RESOLUCIÓN Nº 801/2018
VISTO
DESDE HACE UN TIEMPO, EL EQUIPO TÉCNICO DEL PAMI UNIFICÓ CRITERIOS RESPECTO A LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AFILIADOS DE LA OBRA SOCIAL PARA ACCEDER AL PROGRAMA PRO-BIENESTAR Y EL BOLSÓN ALIMENTARIO;
CONSIDERANDO:
QUE EL PROGRAMA PRO-BIENESTAR DE PAMI TIENE COMO REQUISITOS PARA ACCEDER AL MISMO SER MAYOR DE 65 AÑOS, VIVIR SOLOS, QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE RIESGO NUTRICIONAL Y SER AFILIADOS AL PAMI; TITULARES CON HIJOS Y/O NIETOS MENORES A CARGO (BAJO GUARDA O TUTELA), O DISCAPACITADOS; MENOR DE 65 AÑOS DISCAPACITADO (CON CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD); MATRIMONIO CON DOS HABERES MÍNIMOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE RIESGO NUTRICIONAL; Y AFILIADO MENOR A 65 AÑOS CON PATOLOGÍAS SEVERAS QUE REQUIEREN DE TRATAMIENTOS DE ALTA COMPLEJIDAD COMO HEMODIALIZADOS, PACIENTES ONCOLÓGICOS Y DEMÁS.
QUE EN CONCRETO PRO-BIENESTAR DEBE BRINDAR CINCO TIPOS DE BOLSONES, PARA UNA SOLA PERSONA (EL A). TAMBIÉN ES POSIBLE RECIBIR EL B, QUE ES PARA DOS; O EL C, EN EL CASO DE TRES.
QUE A LOS BENEFICIARIOS QUE SUFREN DE TRASTORNOS CRÓNICOS DE LA SALUD, POR EJEMPLO DIABETES, LES CORRESPONDE RETIRAR EL ESPECIAL 1; EN TANTO QUE EL 2SE DESTINA A TODOS LOS AFILIADOS EN PARTICULARES ÉPOCAS DEL AÑO (JUNTO CON LOS BOLSONES MENSUALES), YA SEA NAVIDAD, PASCUAS, ETC.
QUE EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ ESTE PROGRAMA LLAMADO PRO-BIENESTAR BENEFICIA ALREDEDOR DE 70 AFILIADOS A PAMI.
QUE EL PROGRAMA PRO-BIENESTAR (BOLSONES) ES UN INSTRUMENTO PARA PROMOVER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LOS AFILIADOS DE PAMI EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL, IMPULSANDO SU PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y EDUCACIÓN ALIMENTARIA MEDIANTE EL DESARROLLO DEL BENEFICIO COMPLEMENTO ALIMENTARIO.
QUE EL ENFOQUE METODOLÓGICO DEL REFERIDO PROGRAMA, ASÍ COMO SU GESTIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE EFECTORES COMUNITARIOS, FORMAN PARTE DE UNA POLÍTICA INSTITUCIONAL ENFOCADA EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Y PROMUEVE EL PASAJE DE UNA INTERVENCIÓN SOCIAL CENTRADA EN LAS ENFERMEDADES A OTRA, BASADA EN LA MODIFICACIÓN DE LAS CAUSAS QUE LAS PRODUCEN TALES COMO, EL AISLAMIENTO, LA EXCLUSIÓN, LAS CARENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES, LA INACCESIBILIDAD A BIENES Y RECURSOS DISPONIBLES O LOS MALOS HÁBITOS, ENTRE OTRAS CAUSAS POSIBLES.
QUE EL OBJETIVO PROGRAMÁTICO DEL MENCIONADO BENEFICIO ES APORTAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE CONTRIBUYAN A UNA DIETA ADECUADA Y SUFICIENTE, RESPETANDO LOS PATRONES CULTURALES DE CONSUMO REGIONAL, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE ESTE GRUPO ETÁREO EN FUNCIÓN DE LAS PATOLOGÍAS PREVALENTES, EN CONSONANCIA CON LA POLÍTICA SOCIOSANITARIA DEL PAMI.
QUE LOS BOLSONES DE ALIMENTOS QUE RECIBEN MENSUALMENTE AFILIADOS DE PAMI EN EL MARCO DEL PLAN PRO-BIENESTAR, TIENE CADA VEZ MENOS ARTÍCULOS Y SE HA REDUCIDO EL TAMAÑO DE VARIOS DE ELLOS.
QUE EN TRES AÑOS LA MERCADERÍA ENTREGADA PASÓ GRADUALMENTE DE 24 A 12 O 14 PRODUCTOS (VARIANDO DE ACUERDO A MARCAS Y PRECIOS) Y QUE ESTO OCURRE DADO QUE EL MONTO DESTINADO POR AFILIADO NO SE ACTUALIZO.
QUE DE ACUERDO A LO EXPLICADO DESDE LAS ASOCIACIONES DE ADULTOS MAYORES, EL DINERO PARA LOS BOLSONES ES ENVIADO POR EL PAMI A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS.
QUE LUEGO, ESTOS CENTROS DE JUBILADOS SON LOS ENCARGADOS DE COMPRAR Y ARMAR LAS CAJAS DE MERCADERÍA CON LOS PROVEEDORES ELEGIDOS.
QUE EN CONSECUENCIA ES OPORTUNO IMPLEMENTAR UN INCREMENTO EN EL VALOR DE LAS PRESTACIONES DEL PROGRAMA A FIN DE PROMOVER QUE LOS EFECTORES COMUNITARIOS SELECCIONEN PARA LA COMPRA PRODUCTOS DE MARCAS RECONOCIDAS, QUE CUENTEN CON CERTIFICACIÓN AVALADA POR LOS ORGANISMOS DE CONTROL PERTINENTES Y ESTÉN ELABORADOS CON MATERIAS PRIMAS DE BUENA CALIDAD.
QUE EL PODER DE COMPRA EVALUADO POR LOS ÍNDICES DE PRECIOS MIDE LA VARIACIÓN DEL PRECIO DE UNA CANASTA REPRESENTATIVA PARA EL PROMEDIO DE LA POBLACIÓN, LO CUAL NO NECESARIAMENTE LO ES PARA LOS JUBILADOS Y MENOR TODAVÍA PARA LOS JUBILADOS QUE GANAN LA JUBILACIÓN MÍNIMA QUE FORMAN PARTE DEL PROGRAMA PRO-BIENESTAR DE PAMI.
QUE ES ABSOLUTAMENTE CLARO QUELA MAYORÍA DE LOS PRECIOS DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO EVOLUCIONARON MUY POR ENCIMA DE LOS AUMENTOS JUBILATORIOS.
QUE LA SITUACIÓN ECONÓMICA ACTUAL Y EL MENCIONADO AUMENTO DE PRECIOS HA REDUNDADO EN LA NECESIDAD DE ELEGIR PRODUCTOS DE MARCAS NO TAN RECONOCIDAS YA QUE EL DINERO ALCANZA PARA CADA VEZ MENOS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: SOLICITAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), TENGA BIEN EN AUTORIZAR UN NUEVO INCREMENTO EN EL VALOR DE LAS MODALIDADES PRESTACIONALES DEL BENEFICIO COMPLEMENTO ALIMENTARIO DEL PROGRAMA PRO-BIENESTAR DE (PAMI).
ARTÍCULO 2º: COMUNICAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) QUE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DEL DECRETO N° 02/04 Y EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 121/07 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL LO HABILITAN A LLEVAR ADELANTE LA SOLICITUD EXPUESTA EN EL ARTICULO 1 DE LA PRESENTE.
ARTÍCULO 3º: UNA VEZ APROBADA LA PRESENTE, ENVÍESE COPIA DE LA MISMA AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUCIÓN NACIONAL DE SERVICIO SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), A LOS DIRECTORES Y O GERENTES DE LA AGENCIA DE PAMI BENITO JUÁREZ Y A LAS ASOCIACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 4º: ENVÍESE COPIA DE LA PRESENTE A LA JUNTA DE COMISIONES VECINALES, CENTROS DE JUBILADOS Y A TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE NUESTRO PARTIDO PARA SU DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 5º COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
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