Resolución Nro: 2017761

RESOLUCION DEL H.C.D. N° 761/2017.-
VISTO:
LA NECESIDAD DE AGILIZAR EL APORTE DE PRUEBAS A LA JUSTICIA, EN FORMA RÁPIDA Y EFICIENTE, A FIN QUE SIRVA A LA RESOLUCIÓN DE DELITOS, EN UN TIEMPO MENOR AL ACTUALMENTE UTILIZADO,
Y CONSIDERANDO:
QUE LA LENTITUD DE RESOLUCIÓN DE CASOS POR PARTE DE LA JUSTICIA, ATENTA CONTRA EL PROPIO PRINCIPIO DE EJERCER JUSTICIA Y ATENTA CONTRA LA CREDIBILIDAD DE LOS CIUDADANOS ACERCA DEL ACCIONAR DE LA MISMA.
QUE EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS LA FALTA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS SE DEBE A UNA FALTA DE SEGUIMIENTO DE LOS TEMAS, FALTA DE MEDIOS, O FALTA DE PERSONAS IDÓNEAS PARA LA RECOLECCIÓN DE PRUEBAS QUE LAS PRESENTEN EN TIEMPO Y FORMA.
QUE LA FORMACIÓN Y FUNCIÓN DE UN ABOGADO QUE SE CONVIERTE EN AYUDANTE FISCAL, FISCAL O JUEZ, NO ES NECESARIAMENTE LA DE INVESTIGAR HECHOS RECOLECTANDO PRUEBAS E INFORMACIÓN, SINO INTERPRETAR LA LEY PARA DAR GARANTÍAS DE JUICIO JUSTO, Y POR LO TANTO ES NECESARIO CREAR UNA FIGURA LEGAL QUE SIRVA A LOS FINES BUSCADOS.
QUE LOS CIUDADANOS COMUNES, QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE UN DELITO, TERMINAN INVESTIGANDO ELLOS MISMOS, LOS HECHOS QUE LOS HAN PERJUDICADO, SIN ESTAR PREPARADOS PARA ELLO, Y EN MUCHOS CASOS DESCONOCIENDO LAS FACULTADES LEGALES QUE LOS AMPARAN, SIENDO EL ESTADO QUIEN DEBIERA HACERLO, ADECUANDO LOS MEDIOS Y VELANDO POR IMPARTIR UNA JUSTICIA RÁPIDA Y EFECTIVA.
QUE EN MUCHOS CASOS LA POLICÍA QUE CUMPLE CON LAS DIRECTIVAS EMANADAS DE UN FISCAL, PARA UNA INVESTIGACIÓN DETERMINADA, ES REACIA A INVESTIGAR A SUS COMPAÑEROS U OTROS POLICÍAS, Y POR LOS TANTO SE COMPLICA EL ESCLARECIMIENTO DE DELITOS.
QUE PARA LOGRAR AGILIZAR EL APORTE DE PRUEBAS, ES NECESARIA LA CREACIÓN DE LA FIGURA DE DETECTIVE, QUE TENGA FACULTADES LEGALES PARA INVESTIGAR, TOMAR TESTIMONIOS Y COLABORAR CON LA JUSTICIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS CASOS, SIN QUE SEA FAGOCITADO POR LA PROPIA BUROCRACIA JUDICIAL.
QUE ES NECESARIO QUE EL DETECTIVE PUEDA EVENTUALMENTE SER CONTRATADO POR GENTE CON RECURSOS, Y QUE PARA LA GENTE INSOLVENTE, EL PODER JUDICIAL LO PONGA A DISPOSICIÓN DE LA MISMA MANERA QUE DISPONE DE ABOGADOS PARA LITIGAR SIN GASTOS.
QUE EN UN ESTADO DE DERECHO, LA JUSTICIA Y QUIENES LA IMPARTEN, DEBEN ESTAR AL SERVICIO DE LA GENTE, Y ES NECESARIO PARA ELLO ESTABLECER MECANISMOS DE CONTROL QUE CUMPLAN EL OBJETIVO DE UNA JUSTICIA JUSTA, RÁPIDA, Y CERCA DEL CIUDADANO.
QUE ESTOS MECANISMOS DE CONTROL DEBEN ESTAR BASADOS EN, DATOS ESTADÍSTICOS SIMPLES Y CONFIABLES, QUE PERMITAN A LA CIUDADANÍA CONOCER EL DESEMPEÑO DE LOS ENCARGADOS DE IMPARTIR JUSTICIA.
QUE ES NECESARIO QUE LOS CIUDADANOS CONOZCAN LAS ESTADÍSTICAS DE CANTIDAD DE DELITOS COMETIDOS EN SU DISTRITO, CANTIDAD DE ESOS DELITOS RESUELTOS Y PASADOS A ARCHIVO, PARA QUE LA CIUDADANÍA PUEDA CONOCER EL DESEMPEÑO DE LA JUSTICIA EN SU LOCALIDAD.
QUE EN LA MAYORÍA DE LOS CONFLICTOS DE CUALQUIERA ÍNDOLE, QUE NO TIENEN UNA RESPUESTA RÁPIDA POR PARTE DE LA JUSTICA, TERMINAN LOS DAMNIFICADOS SOLICITANDO UNA ACCIÓN O RESPUESTA AL PODER EJECUTIVO Y/O AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD, SIN QUE ÉSTOS TENGAN LAS MÁS MÍNIMAS FACULTADES LEGALES PARA PEDIR EXPLICACIONES A LA JUSTICIA SOBRE SUS ACTUACIONES.
QUE PARA LA MEJOR RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, ES NECESARIA UNA COORDINACIÓN ENTRE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y ÉSTA COORDINACIÓN SE LOGRARÍA SI LOS TRES PODERES INTEGRARAN LAS MESAS DE SEGURIDAD PROVINCIAL Y LOCALES DE CADA DISTRITO.
QUE POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ, SOLICITA A LOS HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APOYEN, O AL MENOS DEBATAN EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN A FIN QUE SEA TRATADO EN LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON EL OBJETO COLABORAR EN DAR UNA SOLUCIÓN A LA GENTE A LA QUE DEBEMOS SERVIR.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1: FIGURA DE DETECTIVE. ESTÚDIESE LA POSIBILIDAD DE INSTAURACIÓN DE LA FIGURA DE DETECTIVE, EN TODO EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2: CARRERA DE DETECTIVE. ESTÚDIESE LA POSIBILIDAD DE LA CREACIÓN DE LA CARRERA DE DETECTIVE, CON DURACIÓN ACORDE A LOS CONOCIMIENTOS LEGALES PARA LLEVAR ADELANTE UNA INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 3: CONTRATACIÓN GRATUITA. EL DETECTIVE PODRÁ SER CONTRATADO GRATUITAMENTE, A TRAVÉS DE LOS MISMOS MECANISMOS QUE LA JUSTICIA UTILIZA PARA LOS CASOS DE PERSONAS QUE LITIGAN SIN GASTOS.
ARTÍCULO 4: FACULTADES LEGALES. ESTÚDIESE LA POSIBILIDAD DE DOTAR A LA FIGURA DE DETECTIVE, DE LAS FACULTADES LEGALES PARA SU EJERCICIO, INCLUYENDO EN ESAS FACULTADES LA RECOLECCIÓN DE PRUEBAS Y TOMA DE TESTIMONIOS.
ARTÍCULO 5: REGISTRO DE ESTADÍSTIDAS PÚBLICAS DE CAUSAS. ESTÚDIESE LA POSIBILIDAD DE HACER PUBLICAS LAS CAUSAS, DONDE CONSTEN CANTIDAD DE HECHOS DELICTIVOS, CANTIDAD DE HECHOS RESUELTOS, Y PASADOS A ARCHIVO, DE CADA LOCALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y AYUDANTES FISCALES, FISCALES Y JUECES INTERVINIENTES EN LOS MISMOS.
ARTÍCULO 6: COORDINACIÓN DE LOS TRES PODERES EN LA MESAS PROVINCIAL Y LOCALES DE CADA LOCALIDAD: AUTORIZAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRES PODERES, EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, A FORMAR PARTE DE LA MESA DE SEGURIDAD PROVINCIAL Y LOCALES, A FIN DE INTERCAMBIAR IDEAS Y COORDINAR ACCIONES PARA UNA MEJOR RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 7: TOMA DE CONOCIMIENTO. ENVÍESE COPIA DEL SIGUIENTE PROYECTO A TODOS LOS HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES Y A LAS HONORABLES CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA SU TOMA DE CONOCIMIENTO, APOYO O DEBATE.
ARTÍCULO 8: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

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