RESOLUCION DEL H.C.D. N° 740/2017.-
VISTO
QUE EL GROOMING COMPRENDE TODAS AQUELLAS CONDUCTAS EJECUTADAS «ON LINE» POR PEDÓFILOS (LOS GROOMERS) PARA GANAR LA CONFIANZA DE MENORES O ADOLESCENTES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE UNA IDENTIDAD USURPADA.
QUE EL GROOMING ES DEFINIDO COMO ?TODA ACCIÓN QUE TENGA POR OBJETIVO MINAR O SOCAVAR MORAL O PSICOLÓGICAMENTE A UN NIÑO, CON EL FIN DE CONSEGUIR SU CONTROL A NIVEL EMOCIONAL PARA UN POSTERIOR ABUSO SEXUAL, POR LO QUE SE TRATA ENTONCES DE UN SUPUESTO DE ACOSO SEXUAL INFANTIL?
QUE ESTOS INDIVIDUOS UTILIZAN LOS CHATS Y LAS REDES SOCIALES COMO VEHÍCULOS PARA TOMAR CONTACTO CON SUS VÍCTIMAS, CREANDO GENERALMENTE UNA IDENTIDAD FALSA EN FACEBOOK , TWITTER O EN PLATAFORMAS DE JUEGOS ON LINE, Y DESDE ESE LUGAR TOMAN CONTACTO CON EL MENOR PARA EMPRENDER EL CAMINO DEL ENGAÑO QUE FINALIZA CON UNA VIOLACIÓN O ABUSO SEXUAL.
Y CONSIDERANDO
QUE EXISTEN NUEVOS MODOS Y DEFINICIONES DE VIOLENCIA SOBRE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, COMO EL BULLYNG, EL CYBER BULLYNG Y EL GROOMING.
QUE EL GROOMING ES MONEDA CORRIENTE EN LA ACTUALIDAD Y COBRA A DIARIO VÍCTIMAS QUE GUARDAN UN PROMEDIO DE EDAD QUE COMPRENDE DE 10 A 17 AÑOS.
QUE LOS PADRES, LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y LOS FUNCIONARIOS QUE TRABAJAN CON POLÍTICAS PÚBLICAS DEBEN TOMAR CONCIENCIA DE ESTA MODALIDAD DELICTIVA QUE DECIDIDAMENTE NO CONSTITUYE UNA MODA PASAJERA SINO QUE HA VENIDO PARA QUEDARSE.
QUE LA MAYORÍA DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE NUESTRO PAÍS Y DE NUESTRO PARTIDO, POR DIFERENTES MEDIOS, TIENEN ACCESO A PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS COMO COMPUTADORAS, CONSOLAS DE JUEGOS, TABLETS O TELÉFONOS CELULARES.
QUE A TRAVÉS DE ELLAS HAY UN SINNÚMERO DE POSIBILIDADES DE CONEXIÓN CON PELIGROS DESCONOCIDOS, POR LO CUAL ES ABSOLUTAMENTE NECESARIA LA SUPERVISIÓN DE UN ADULTO, ESTABLECIENDO REGLAS DE USO, SOBRE CUANDO Y COMO USAR LAS REDES SOCIALES.
QUE LOS DELINCUENTES INFORMÁTICOS BUSCAN EXPRESIONES DE TRISTEZA, SOLEDAD O ENOJO, Y SABEN CÓMO UTILIZAR INFORMACIÓN SIN CONEXIÓN APARENTE PARA UBICAR PERSONAS.
QUE LOS GROOMERS, A TRAVÉS DEL ENGAÑO Y LA COERCIÓN LOGRAN ACCIONES COMO EL ENVÍO DE FOTOS ÍNTIMAS O GRABACIÓN DE CONTENIDOS DE LA CÁMARA WEB, DONDE EL MENOR PODRÍA SUFRIR TRAUMAS PSICOLÓGICOS COMO VÍCTIMA DE LA MANIPULACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS SOBRE LA PRIVACIDAD EN CASO QUE DICHOS CONTENIDOS SEAN PUBLICADOS.
QUE TAMBIÉN LOS GROOMERS BUSCAN LA CONCRECIÓN DE UN ENCUENTRO CARA A CARA, DONDE LAS CONSECUENCIAS PODRÍAN SER YA DE CARÁCTER FÍSICO.
QUE PARA GRAFICAR LA GRAVEDAD DE ESTA PROBLEMÁTICA, PONEMOS DE EJEMPLO EL TERRIBLE CASO DE, MICAELA ORTEGA, UNA NENA DE 12 AÑOS QUE VIVÍA EN LA LOCALIDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, QUIEN SE FUE A ENCONTRAR CON UNA AMIGA QUE SE HABÍA HECHO POR FACEBOOK: «ROCHI DE RIVER», Y SE TERMINÓ ENCONTRANDO CON JONATHAN LUNA QUIEN TERMINÓ ASESINÁNDOLA ADMITIENDO QUE LO HIZO PORQUE MICAELA NO HABÍA QUERIDO MANTENER RELACIONES SEXUALES CON ÉL.
?QUE EN LA REPÚBLICA ARGENTINA LA TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL NO ESTÁ PENADA EN EL CÓDIGO PENAL.
QUE ES NECESARIO GENERAR DÍA A DÍA POLÍTICAS DE PROTECCIÓN PARA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y MIENTRAS TANTO LA CONCIENTIZACIÓN DE TODA LA SOCIEDAD ES UNA OBLIGACIÓN QUE NO PODEMOS NI DEBEMOS OMITIR.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EVALÚE LA REALIZACIÓN DE UNAS JORNADAS DE GROOMING, DESTINADAS A CONCIENTIZAR Y BRINDAR INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD, SOBRE LOS DISTINTOS ENFOQUES Y ALERTAS SOCIALES DE LA PROBLEMÁTICA MENCIONADA
ARTÍCULO 2: LA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS JORNADAS, SERÁ LLEVADA A CABO POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 3: LA DIFUSIÓN DE LAS JORNADAS SE LLEVARÁ A CABO A TRAVÉS DE MEDIOS GRÁFICOS, RADIOS Y TELEVISIÓN LOCAL.
ARTÍCULO 4: SE SOLICITARA A LA JEFATURA DE INSPECCIÓN DISTRITAL, LA CONVOCATORIA DESDE EL MENCIONADO ORGANISMO, A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NUESTRO PARTIDO PARA QUE DOCENTES, ALUMNOS Y COMUNIDAD EDUCATIVA CONCURRAN A LAS MENCIONADAS JORNADAS.
ARTÍCULO 5: GÍRESE COPIA DEL PRESENTE PROYECTO A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL LOCAL Y AL CONSEJO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
ARTÍCULO 6: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
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