RESOLUCION DEL H.C.D. N° 738/2017.-
VISTO:
QUE, CUANDO LAS COSAS SE QUIEREN HACER MAL, A LOS INVOLUCRADOS NO LES INTERESA QUE SE SEPA QUÉ ES LO QUE SE ESTÁ PLANEANDO, QUÉ SE HABLA, LOS ACUERDOS QUE SE ALCANZAN Y LOS ?TRÁMITES? CON LOS BENEFICIOS ILEGALES. CUANDO ES ASÍ, SE BUSCA A LOS QUE LEGALMENTE HARÁN EL MENJURJE CON EL QUE LE QUERRÁN DAR FORMA A LA ILEGALIDAD Y HABRÁ QUIENES QUERRÁN APARECER COMO ACTORES DE IMPORTANCIA AVALANDO LOS OSCUROS ACUERDOS PRODUCTO DE LA CORRUPCIÓN Y EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS PARA EL SAQUEO DEL ESTADO;
Y QUE, CON ESTE PÁRRAFO FUERTE, CON TERMINOLOGÍA QUE PUEDE HERIR SUSCEPTIBILIDADES, PERO QUE NOS INVOLUCRA, POR SER LEGISLADORES CON RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES INDELEGABLES COMO LO SON: EL CONTROL Y EL APORTE PERMANENTE A LA CLARIDAD; FACILITANDO EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, A LA EJECUCIÓN DE UN PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS TRANSPARENTE, Y A SU RENDICIÓN DE CUENTAS, Y;
CONSIDERANDO:
QUE, CUANDO NOS REFERIMOS PUNTUALMENTE A LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS POR LAS DIVERSAS METODOLOGÍAS HABILITADAS POR LAS DISTINTAS LEGISLACIONES VIGENTES, DONDE LA MENCIONADAS COMPAÑÍAS DEBEN OCUPAR PERSONAL PARA DESARROLLAR LA LABOR; SON TAMBIÉN, ESOS TRABAJADORES INDIRECTAMENTE Y -EN CIERTA MEDIDA- NUESTRA RESPONSABILIDAD;
Y SIENDO, QUE ES JUSTIFICAR NO INVOLUCRARSE, QUE ES COMPLICIDAD NO ADMITIR; QUE ES FACILITAR NO RESOLVER; Y QUE ES UNA REALIDAD QUE ALGUNOS PROVEEDORES PRESTADORES DE SERVICIOS NO HAN TENIDO EN CONDICIONES A SUS OBREROS;
Y QUE, PARTICIPAR, INDAGAR Y EXIGIR EXPLICACIONES, NOS RINDE FRUTOS PORQUE ?PROPONER PARA CORREGIR OBLIGA A MEJORES DECISIONES?;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- SOLICITASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL (D.E.M.) QUE ANTE LAS CONTRATACIONES POR LAS DIVERSAS METODOLOGÍAS EXISTENTES, DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE DISTINTAS NATURALEZAS, INVITE A LAS EMPRESAS A PRESENTAR UN LISTADO DE LOS DISTINTOS TRABAJADORES QUE A SU CARGO DESARROLLARAN LAS LABORES; DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LO CONVENIDO.-
ARTÍCULO 2º.- EXISTIENDO LA POSIBILIDAD DE CONCRETAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO Nº 1, SUMARLE LA PRESENTACIÓN PERMANENTE DE INFORMES:
DE LOS CAMBIOS DE PERSONAL QUE SURGIERAN.-
ALTAS Y BAJAS.-
PAGO DE CARGAS SOCIALES.-
ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
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