RESOLUCION DEL H.C.D. N° 732/2017.-
VISTO QUE, ES FUNDAMENTAL CONTAR CON LOS SERVICIOS DE RED PÚBLICA: DE AGUA POTABLE Y CLOACAS.
Y QUE, ES EVIDENTE QUE SON NUMEROSOS LOS ARGUMENTOS JURÍDICOS QUE PERMITAN CONSIDERAR EL DERECHO AL AGUA POTABLE COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL, MUY PARTICULARMENTE Y CUANDO A TRAVÉS DE ÉSTE Y SU ACCESO EFECTIVO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE ESTÁ DANDO ALCANCE A UNO DE LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO COMO ES LA SOLUCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS DE LAS PERSONAS Y PORQUE CON LA GARANTÍA DE ESTE DERECHO SE PROTEGEN OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES TAN TRASCENDENTALES COMO LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y LA SALUD.
Y QUE, CONEXO CON EL DERECHO AL AGUA POTABLE TAMBIÉN SE ENCUENTRA EL DERECHO AL SANEAMIENTO BÁSICO Y A CONTAR CON UNA INFRAESTRUCTURA QUE PERMITA LA ADECUADA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS NEGRAS QUE SE GENERAN CON POSTERIORIDAD AL USO DEL AGUA POTABLE. ASÍ, SE TUTELAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNA FAMILIA, QUIENES POR LA FALTA DE UN SERVICIO CLOACAL ESTARÍAN EXPUESTOS A CONDICIONES MUY RIESGOSAS DE INSALUBRIDAD, ADEMÁS DE LA CONTAMINACIÓN QUE PRODUCÍAN SOBRE EL AGUA POTABLE. CON DE LA UTILIZACIÓN DEL SENTIDO COMÚN, EN TORNO AL MEDIO AMBIENTE SANO, SURGEN CLARAS OBLIGACIONES EN CABEZA DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES. EL MEDIO AMBIENTE NO SÓLO ES UN DERECHO SINO TAMBIÉN UN BIEN JURÍDICO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO, CUYA PRESERVACIÓN DEBE PROCURARSE NO SÓLO MEDIANTE ACCIONES ESTATALES, SINO TAMBIÉN MEDIANTE EL CONCURSO DE TODAS LAS AUTORIDADES Y EL DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS AJUSTADAS A TAL OBJETIVO; Y
CONSIDERANDO QUE, LOS SERVICIOS PÚBLICOS SON FACTORES ESENCIALES Y DE GRAN IMPORTANCIA PARA MATERIALIZAR LA FUNCIÓN DEL ESTADO. ASÍ COMO, LA EFICIENCIA, LA OPORTUNIDAD Y EL MAYOR CUBRIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SON LOS MEDIOS MÁS ADECUADOS QUE TIENE EL ESTADO PARA ASEGURAR EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE TODAS LAS PERSONAS DE UNA COMUNIDAD Y DAR SOLUCIÓN A LAS NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS EN MATERIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y DE AGUA POTABLE.
Y QUE, LOS FACTORES QUE REGULAN LEGALMENTE SU PRESTACIÓN DEBEN TENER COMO CONSIDERACIÓN FUNDAMENTAL EL INTERÉS SOCIAL QUE ELLOS REVISTEN.
Y SIENDO QUE, DESDE HACE AÑOS LOS VECINOS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS MANZANAS COMPRENDIDAS POR LAS CALLES SALINAS GRANDES, ÁLVARO BARROS, REPÚBLICA DE MÉXICO Y RUTA PROVINCIAL Nº 86 SOLICITAN QUE SE INCLUYAN EN LOS TRABAJOS A REALIZAR LAS CONSTRUCCIONES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y RED CLOACAL COMO ASÍ TAMBIÉN LA DE GAS NATURAL.
Y QUE, ELLO HASTA LA ACTUALIDAD HA QUEDADO EN EL ÁMBITO DE LA PROMESA, Y LA PROPUESTA, SIN ARRIBAR A LA CONCRECIÓN.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- SOLICITASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL (D.E.M.), QUE SE EVALUÉ LA POSIBILIDAD DE REALIZAR LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES PARA DOTAR DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA POTABLE, CLOACAS Y GAS NATURAL A LAS VIVIENDAS INCLUIDAS EN LAS MANZANAS COMPRENDIDAS POR LAS CALLES: SALINAS GRANDES, ÁLVARO BARROS, REPÚBLICA DE MÉXICO Y LA RUTA PROVINCIAL Nº 86.-
ARTICULO 2º.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
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