RESOLUCION DEL H.C.D. N° 674/2016.-
VISTO:
QUE, ESTA ESTABLECIDO POR LA LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24449 QUE TODOS LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, TRACTORES, CAMIONES, CARRETONES, ACOPLADOS Y SEMIACOPLADOS DESTINADOS A CIRCULAR POR LA VÍA PÚBLICA ESTÁN SUJETOS A UNA REVISIÓN TÉCNICA, A FIN DE DETERMINAR EL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PIEZAS Y SISTEMAS QUE HACEN A LA SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA Y A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES.
ARTICULO 34. ? REVISION TECNICA OBLIGATORIA. LAS CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS LIBRADOS AL TRÁNSITO NO PUEDEN SER MODIFICADAS, SALVO LAS EXCEPCIONES REGLAMENTADAS. LA EXIGENCIA DE INCORPORAR A LOS AUTOMOTORES EN USO ELEMENTOS O REQUISITOS DE SEGURIDAD CONTEMPLADOS EN EL CAPÍTULO ANTERIOR Y QUE NO LOS HAYAN TRAÍDO ORIGINALMENTE, SERÁ EXCEPCIONAL Y SIEMPRE QUE NO IMPLIQUE UNA MODIFICACIÓN IMPORTANTE DE OTRO COMPONENTE O PARTE DEL VEHÍCULO, DANDO PREVIAMENTE AMPLIA DIFUSIÓN A LA NUEVA EXIGENCIA.TODOS LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES DESTINADOS A CIRCULAR POR LA VÍA PÚBLICA ESTÁN SUJETOS A LA REVISIÓN TÉCNICA PERIÓDICA A FIN DE DETERMINAR EL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PIEZAS Y SISTEMAS QUE HACEN A SU SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA Y A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES.LAS PIEZAS Y SISTEMAS A EXAMINAR, LA PERIODICIDAD DE REVISIÓN, EL PROCEDIMIENTO A EMPLEAR, EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y EL LUGAR DONDE SE EFECTÚE, SON ESTABLECIDOS POR LA REGLAMENTACIÓN Y CUMPLIMENTADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. ESTA PODRÁ DELEGAR LA VERIFICACIÓN A LAS CONCESIONARIAS OFICIALES DE LOS FABRICANTES O IMPORTADORES O A TALLERES HABILITADOS A ESTOS EFECTOS MANTENIENDO UN ESTRICTO CONTROL.LA MISMA AUTORIDAD CUMPLIMENTARÁ TAMBIÉN UNA REVISIÓN TÉCNICA RÁPIDA Y ALEATORIA (A LA VERA DE LA VÍA) SOBRE EMISIÓN DE CONTAMINANTES Y PRINCIPALES REQUISITOS DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO, AJUSTÁNDOSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72, INCISO C), PUNTO 1.
Y SIENDO, QUE LA LEY PROVINCIAL DE TRANSITO Nº 13927, EN SU ARTÍCULO Nº 1 ESTABLECE:
ADHESION. LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ADHIERE, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE, A LAS LEYES NACIONALES 24449 Y 26363, QUE COMO ANEXOS SE ACOMPAÑAN.
TITULOVIVERIFICACION TECNICA VEHICULAR
ARTÍCULO 16.- VERIFICACION TECNICA VEHICULAR. TODOS LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, TRACTORES, CARRETONES, ACOPLADOS Y SEMIACOPLADOS DESTINADOS A CIRCULAR POR LA VÍA PÚBLICA ESTÁN SUJETOS A UNA REVISIÓN TÉCNICA, A FIN DE DETERMINAR EL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PIEZAS Y SISTEMAS QUE HACEN A LA SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA Y A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES. LAS PIEZAS Y SISTEMAS A EXAMINAR, LA PERIODICIDAD DE REVISIÓN, EL PROCEDIMIENTO A EMPLEAR, EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y EL LUGAR DONDE SE EFECTÚEN, LOS COSTOS Y/O ARANCELES A ABONAR SERÁN ESTABLECIDOS POR LA REGLAMENTACIÓN. LA AUTORIDAD COMPETENTE IMPLEMENTARÁ LA REALIZACIÓN DE CONTROLES TÉCNICOS MENSUALES OBLIGATORIOS EN FORMA RÁPIDA Y ALEATORIA, A LA VERA DE LA VÍA PÚBLICA, SOBRE EMISIÓN DE CONTAMINANTES Y PRINCIPALES COMPONENTES DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO, FRENOS, LUCES REGLAMENTARIAS, ESTADO DE LAS RUEDAS, PARAGOLPES, CINTURONES DE SEGURIDAD Y CABEZALES, EXTINTORES DE INCENDIO, BALIZAS; ESTADOS DE LOS ASIENTOS E HIGIENE EN EL CASO DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS.
QUE, ASIMISMO ESTA LEGISLACIÓN QUE ESTABLECE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA DETERMINA LAS CONDICIONES DE LAS PIEZAS Y SISTEMAS A EXAMINAR, LA PERIODICIDAD DE REVISIÓN, EL PROCEDIMIENTO A EMPLEAR, EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS, Y EL LUGAR DONDE SE EFECTÚEN, LOS COSTOS Y/O ARANCELES A ABONAR SON ESTABLECIDOS REGLAMENTARIAMENTE;
Y QUE, POR SU PARTE TAMBIÉN DISPONE QUE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA PRECEDENTE DEBA AJUSTARSE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS;
Y QUE, LA EJECUCIÓN DE TALES MEDIDAS RESULTA INDISPENSABLE A FIN DE GARANTIZAR LA CIRCULACIÓN VEHICULAR, MINIMIZANDO AL MÁXIMO EL RIESGO DE ACCIDENTES POR FALLAS TÉCNICAS PREVISIBLES, PROTEGER ADECUADAMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, GARANTIZAR LA SEGURIDAD PÚBLICA EN LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN EN CIUDADES Y RUTAS Y PRESERVAR LAS CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE, EVITANDO CAUSALES DE POLUCIÓN, Y; CONSIDERANDO:
QUE, EL ESTADO MUNICIPAL NO ESTA EXENTO DE ESTA NORMATIVA, SI EN CUANTO AL PAGO DE LOS GRAVÁMENES;
Y SIENDO; QUE LA CONDICIÓN DE SER PROPIEDAD DEL ESTADO NO DEJA LIBRE AL MISMO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, NI DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA DETERMINARLAS;
Y SIENDO, QUE EL MUNICIPIO POSEE UN PARQUE AUTOMOTOR IMPORTANTE Y CON FUNCIONES AÚN MÁS IMPORTANTES: AMBULANCIAS, COMBIS DEL SISTEMA DE CONCENTRACIÓN RURAL, COMBIS DE TRANSPORTE DE PERSONAS, CAMIONES, ACOPLADOS, CARRETONES, TRACTORES, CAMIONETAS, AUTOS, MOTOS, ETC;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: SOLICÍTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUE IMPONGA EN FORMA URGENTE UN CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ EN LOS LUGARES HABILITADOS PARA QUE SE LES REALICE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA.-
ARTÍCULO 2°:PARA DEFINIR EL CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN SE TENDRÁ EN CUENTA LA PRESENCIA DE LA PLANTA MÓVIL DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR, QUE SE ENCUENTRA EN TEMPORALMENTE EN NUESTRA CIUDAD.-
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
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