Resolución Nro: 2009405

RESOLUCION DEL H.C.D. N° 405/2009.-
VISTO
LA NOTA PRESENTADA A ESTE CUERPO POR EL DR. ROBERTO PASCUCCI APODERADO DEL CESMMA, CENTRO DE EX SOLDADOS MOVILIZADOS DE MALVINAS, SOLICITANDO RECONOCIMIENTO HISTÓRICO Y MORAL PARA LOS CONSCRIPTOS Y EL PERSONAL AFECTADO AL CONFLICTO BÉLICO DEL ATLÁNTICO SUR DEL AÑO 1982.
CONSIDERANDO
QUE LAS CLASES 1961/1962/1963 FUERON CONVOCADAS PARA DEFENDER LAS ISLAS MALVINAS DESDE EL CONTINENTE NO HAN TENIDO NINGÚN TIPO DE RECONOCIMIENTO.
QUE TODOS LOS AÑOS SE RECUERDA A QUIENES ACTUARON DIRECTAMENTE EN EL TEATRO DE OPERACIONES Y SON OLVIDADOS AQUELLOS QUE SI BIEN NO PARTICIPARON EN FORMA DIRECTA HAN ESTADO DISPUESTOS A HACERLO.
QUE ES NECESARIO QUE LA SOCIEDAD REALICE UN RECONOCIMIENTO A LOS SOLDADOS MOVILIZADOS DURANTE LA GESTA DE MALVINAS OCURRIDA ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982.
QUE SON VARIOS LOS RECONOCIMIENTOS QUE HAN SIDO OTORGADOS POR DIFERENTES MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.
QUE LOS COMBATIENTES DE MALVINAS HAN SIDO RECONOCIDOS POR LAS LEYES 23848 Y 24652.
QUE EL PERMANENTE RECUERDO DE LA GESTA DE MALVINAS REAFIRMA EL JUSTO RECLAMO DE LOS DERECHOS SOBERANOS SOBRE LAS MISMAS.
QUE EL PRESENTE PROYECTO FUE APROBADO POR MAYORIA, 5 (CINCO) VOTOS POR LA AFIRMATIVA DEL BLOQUE DE LA UNION CIVICA RADICAL Y 7 (SIETE) VOTOS POR LA ABSTENCION DEL BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA P.J.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- ADHIERESE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN APROBADO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO HISTÓRICO Y MORAL PARA TODOS LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS BAJO BANDERA, CONVOCADOS, DESTINADOS Y/O MOVILIZADOS, QUE SIN HABER PARTICIPADO EN FORMA DIRECTA EN LAS ACCIONES DE COMBATE POR LA RECUPERACIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS, HAYAN SERVIDO A LA PATRIA PROTEGIENDO EL TERRITORIO NACIONAL.
ARTICULO 2º.- ENVIESE COPIA DE ESTA RESOLUCION A LOS HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
ARTICULO 3º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

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