Resolución Nro: 2009396

RESOLUCION DEL H.C.D. N° 396/2009
VISTO
EL ELEVADO PRECIO DE LOS PRODUCTOS DE CONSUMO PARA CELÍACOS, CONSIDERANDO
QUE LA CELIAQUÍA, O ENTEROPATÍA POR GLUTEN, ES UNA AFECCIÓN INFLAMATORIA QUE DAÑA LA MUCOSA DEL INTESTINO DELGADO DEBIDO A LA INTOLERANCIA AL GLUTEN, PROTEÍNA QUE SE ENCUENTRA EN EL TRIGO, AVENA, CEBADA Y CENTENO, CUYO PRINCIPAL COMPONENTE ES LA GLIADIN
QUE HASTA EL PRESENTE NO EXISTE TERAPIA FARMACOLÓGICA PARA TRATAR LA AFECCIÓN. UNA VEZ DIAGNOSTICADA, SU TRATAMIENTO CONSISTE EN UNA DIETA ESTRICTA DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN, QUE DEBERÁ MANTENERSE DE POR VIDA.
QUE, EN CONSECUENCIA, LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN, RESULTA FUNDAMENTAL PARA FAVORECER LA ACCESIBILIDAD AL TRATAMIENTO ADECUADO DE LAS PERSONAS AFECTADAS.
QUE, LA LEY NACIONAL Nº 24827 Y SU MODIFICATORIA LA LEY Nº 24953, ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN, ES EL ORGANISMO ENCARGADO DE ELABORAR LA LISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, QUE CONTENGAN O NO GLUTEN DE TRIGO, AVENA, CEBADA O CENTENO EN SU FORMA QUÍMICA, INCLUIDO SUS ADICTIVOS.
QUE, LA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 120/2003 Y 516/2003 DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS POLÍTICAS, REGULACIÓN Y RELACIONES SANITARIAS (CON VISTO FAVORABLE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS) REFORMA DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO EN RELACIÓN CON LOS ?ALIMENTOS DIETÉTICOS? O ?ALIMENTOS PARA REGÍMENES ESPECIALES?, Y LOS ?ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN? Y ESTABLECE EN SU ART. Nº 1382 QUE SE ENTIENDE POR ?ALIMENTO LIBRE DE GLUTEN? EL QUE ESTÁ PREPARADO ÚNICAMENTE CON INGREDIENTES QUE POR SU ORIGEN NATURAL Y POR LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE ELABORACIÓN ? QUE IMPIDAN LA CONTAMINACIÓN CRUZADA-NO CONTIENE PROLAMINAS PROCEDENTES DEL TRIGO, DE TODAS LAS ESPECIES DE TRITICUM, COMO LA ESAÑA COMÚN (TRITICUM SPELTA L..), KAMUT (TRITICUM POLONICUM L..), DE TRIGO DURO, CENTENO, CEBADA, AVENA NI DE SUS VARIEDADES CRUZADAS?. ADEMÁS AGREGA QUE ?PARA COMPROBAR LA CONDICIÓN DE LIBRE DE GLUTEN DEBERÁ UTILIZARSE AQUELLAS TÉCNICAS QUE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL EVALÚE Y ACEPTE?. Y QUE ?ESTOS PRODUCTOS SE ROTULARÁN CON LA DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO QUE SE TRATE SEGUIDO DE LA INDICACIÓN ?LIBRE DE GLUTEN? DEBIENDO INCLUIR ADEMÁS LA LEYENDA ?SIN TACC? EN LAS PROXIMIDADES DE LA DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO CON CARACTERES DE BUEN REALCE, TAMAÑO Y VISIBILIDAD.
QUE ASIMISMO AGREGA QUE ?A LOS EFECTOS DE LA INCLUSIÓN EN EL RÓTULO DE LA LEYENDA ?SIN TACC?, LA ELABORACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEBERÁ CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DEL PRESENTE CÓDIGO PARA ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN?
QUE POR OTRA PARTE EL ART. Nº 1383 DE DICHO CÓDIGO ESTABLECE QUE ?PARA LA APROBACIÓN DE LOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN, LOS ELABORADORES Y/O IMPORTADORES DEBERÁN PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD SANITARIA DE SU JURISDICCIÓN: ANÁLISIS QUE VALE LA CONDICIÓN DE ?LIBRE DE GLUTEN? OTORGADO POR UN ORGANISMO OFICIAL O ENTIDAD CON RECONOCIMIENTO OFICIAL SEGÚN LOS ESTABLECIDO EN EL ART. Nº 1382 Y UN PROGRAMA DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN, CON EL FIN DE ASEGURAR LA NO CONTAMINACIÓN CON DERIVADOS DE TRIGO, AVENA, CEBADA Y CENTENO EN LOS PROCESOS DESDE LA RECEPCIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS HASTA LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO FINAL?.
QUE SE PRETENDE, MEDIANTE EL PRESENTE PROYECTO, DISMINUIR EL PRECIO FINAL DE LOS PRODUCTOS DE CONSUMO PARA PERSONAS CELÍACAS, DE MANERA DE ABARATAR EN CIERTA MEDIDA EL ALTO COSTO QUE IMPLICA PARA LOS PACIENTES CON CELIAQUÍA CUMPLIR CON EL ÚNICO TRATAMIENTO PARA LA MENCIONADA AFECCIÓN QUE, COMO SE MENCIONÓ MÁS ANTERIORMENTE, ES LLEVAR UNA DIETA ESTRICTA DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y A LA CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA NACIÓN EVALÚEN LA POSIBILIDAD QUE LA VENTA DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS ESPECÍFICAMENTE USADOS POR Y PARA CELÍACOS ESTÉN EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)
ARTICULO 2º.- REMITIR COPIA DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN AL PODER EJECUTIVO NACIONAL, A LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA NACIÓN.
ARTICULO 3º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

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