RESOLUCION DEL H.C.D. N° 368/2008.-
VISTO
QUE EL COLEGIO FARMACÉUTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE FARMACIAS (FATFA), CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (COFA), FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (FACAF) Y LA ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA R. A. (AFMYSRA), A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES EN LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA ESTA LLEVANDO A CABO A TRAVÉS DE UNA PLANILLA DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA UN PROYECTO DE INICIATIVA POPULAR DENOMINADO ?PROTEJA SU SALUD, ADQUIERA MEDICAMENTOS SOLO EN FARMACIAS?, DONDE EL MISMO COMPRENDE LA MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 1º DE LA LEY PROVINCIAL Nº 17565, CON AGREGADOS DE OTROS ARTÍCULOS, Y
CONSIDERANDO
QUE ESTE CUERPO A TRAVÉS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3137/2001, LEGISLÓ EN ESA OPORTUNIDAD CON RELACIÓN AL PROYECTO QUE HOY PROPULSAN COMO DE INICIATIVA POPULAR.
POR LO EXPUESTO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA P.J., REALIZA EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONFORME CON LOS ARTICULADOS DE DICHA INICIATIVA POPULAR CON UN SOLO AGREGADO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: MODIFICASE EL ARTICULO 1º DE LA LEY 17565 EL CUAL QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ?LA PREPARACIÓN DE RECETAS, DISPENSA, VENTA Y DESPACHO DE DROGAS, MEDICAMENTOS INCLUIDOS LOS DE DISPENSA SIN RECETA O DENOMINADOS DE ?VENTA LIBRE?, ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS CUALQUIERA SEA SU CONDICIÓN DE EXPENDIO, SOLAMENTE PODRÁN SER EFECTUADAS EN LAS FARMACIAS HABILITADAS. SU VENTA, DISPENSA, DESPACHO FUERA DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS, SE CONSIDERA EJERCICIO ILEGAL DE LA FARMACIA Y SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR ESTA LEY, LOS QUE EFECTÚEN PODRÁN SER DENUNCIADOS POR INFRACCIÓN AL CÓDIGO PENAL. LAS FARMACIAS HABILITADAS PODRÁN ANEXAR ADEMÁS DE LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, LA VENTA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA HIGIENE O ESTÉTICAS DE LAS PERSONAS, LA VENTA DE PRODUCTO VETERINARIO; ASÍ COMO DE AQUELLOS A LOS QUE SE LE ASIGNEN PROPIEDADES PROFILÁCTICAS, DESINFECTANTES, INSECTICIDAS U OTRAS ANÁLOGAS, SOMETIDOS AL CONTROL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN QUE CORRESPONDA.
ARTICULO 2º.- EN CASO QUE EL PACIENTE SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO DE CONCURRIR A LA FARMACIA Y TENGA SU DOMICILIO DENTRO DEL RADIO DEL MUNICIPIO EN EL QUE SE ENCUENTRA RADICADA ESTA ULTIMA, LA FARMACIA PODRÁ ENVIAR A UN TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA ENCUADRADO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS LABORALES DE ESTA ACTIVIDAD A ENTREGAR EN EL DOMICILIO DEL PACIENTE. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE CADA JURISDICCIÓN ESTABLECERÁ LAS CONDICIONES MÍNIMAS QUE SE DEBERÁN TOMAR CON RESPECTO A LAS PREVISIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD, CADENA DE FRÍO EN EL CASO DE CORRESPONDER Y DEMÁS PRECAUCIONES QUE GARANTICEN LA NO DEGRADACIÓN DE LA CALIDAD DEL MEDICAMENTO ENTREGADO.
ARTICULO 3º.- QUEDA PROHIBIDO LA VENTA Y/O DESPACHO Y/O ENTREGA DE LAS ESPECIALIDADES DESCRIPTAS EN EL ARTICULO 1º A TRAVÉS DE INTERNET, POR EMPRESAS DE CORREOS, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE NO FUERA LA OFICINA DE FARMACIA. SE PROHÍBE LA VENTA POR CORREOS O CUALQUIER TIPO DE CORRESPONDENCIA DE MEDICAMENTOS Y/O PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 1º DE LA PRESENTE LEY, ESTÉN SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MEDICA O NO, GARANTIZÁNDOSE QUE SE DISPENSEN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LA OFICINA DE FARMACIA AUTORIZADA, SIEMPRE CON LA INTERVENCIÓN DE UN PROFESIONAL FARMACÉUTICO. LA ENTREGA A TITULO ONEROSO O GRATUITO DE DROGAS, MEDICAMENTOS, ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS BAJO CUALQUIER CONDICIÓN DE EXPENDIO, SIN INTERVENCIÓN DEL PROFESIONAL FARMACÉUTICO SERÁ CONSIDERADA EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD DE FARMACIA.
ARTICULO 4º.- ELÉVESE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, AL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LAS HONORABLES CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.-
ARTICULO 5º.- ELÉVESE COPIA A LOS HONORABLE CONCEJOS DELIBERANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA SU ADHESIÓN.-
ARTICULO 6º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
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