RESOLUCION DEL H.C.D. N° 358/2007.-
VISTO
QUE LA MAYORÍA DE LAS PERSONAS QUE ESTÁN PRÓXIMAS A RECIBIR UN BENEFICIO PREVISIONAL NO CUENTAN CON LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA AFRONTAR LOS CAMBIOS QUE SE PRODUCEN AL VARIAR SU SITUACIÓN LABORAL Y COMENZAR A PERCIBIR UNA JUBILACIÓN, Y
CONSIDERANDO
DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN RECABADA POR EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA P.J.:
-QUE EN ALGUNOS CASOS ANTE EL CAMBIO ABRUPTO EN LA VIDA LABORAL, SE PUEDE LLEGAR A OCASIONAR TRASTORNOS GRAVES COMO STRESS, DEPRESIÓN, ANSIEDAD O ATAQUES DE PÁNICOS.
-QUE EN ESTOS CASOS SE DEBEN INTENTAR ALIVIAR LOS TEMORES ANTE EL RETIRO LABORAL, TRATANDO DE AUMENTAR LAS ACTITUDES POSITIVAS Y PROMOVIENDO CAMBIOS EN LAS CONDUCTAS PARA LA ADAPTACIÓN A LA JUBILACIÓN.
-QUE SE DEBE ABORDAR EL TEMA DE LA JUBILACIÓN DESDE DIFERENTES ÁNGULOS, COMO POR EJ.: LO ECONÓMICO, LO SOCIAL, LO PERSONAL, LO HUMANO-EXISTENCIAL, ETC.
-QUE POR LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE, EN GENERAL, LAS PERSONAS SE ENCUENTRAN ANTE SITUACIONES PARA LAS CUALES NO ESTÁN PREPARADAS.
-QUE A NUESTRO ENTENDER UNA DE LAS ALTERNATIVAS QUE SE PUEDEN OFRECER PARA SUBSANAR O PALIAR PARTE DE LO PLANTEADO, SERIA ORGANIZAR TALLERES PRE-JUBILATORIOS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SALUD SE RECABE INFORMACIÓN PARA PODER DICTAR TALLERES PRE-JUBILATORIOS EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTICULO 2°: CONTEMPLAR LA FORMACIÓN DE UN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA ORGANIZAR, EVALUAR Y EVENTUALMENTE COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LOS TALLERES PRE-JUBILATORIOS. EL CITADO EQUIPO PODRÁ ESTAR CONFORMADO POR DISTINTOS PROFESIONALES: ENTRE ELLOS PSIQUIATRAS, PSICÓLOGOS, MÉDICOS, TRABAJADORES SOCIALES, TERAPISTAS OCUPACIONAL, ETC.
ARTICULO 3°: CON POSTERIORIDAD, DE CONSIDERARLO PERTINENTE, IMPULSAR LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL CON ASESORAMIENTO DEL EQUIPO MENCIONADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, PARA TRATAR ESTOS TEMAS ESPECÍFICOS.
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
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