Resolución Nro: 2005291

RESOLUCION DEL H.C.D. N° 291/2005.-
VISTA EL ACTA AGREGADA A FOJAS 1 DEL EXPEDIENTE LETRA ?G? N° 17/05, QUE FUERA LABRADA EN EL LOCAL DE LA CÁMARA EMPRESARIA DE B. JUÁREZ EL DÍA 19 DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, Y REFRENDADA POR UN IMPORTANTE NÚMERO DE COMERCIANTES, Y REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES COMUNITARIAS Y SOCIALES DE NUESTRO DISTRITO,
CONSIDERANDO QUE ANTE EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, CONCEJALES, FORO MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y POLICÍA COMUNAL LOS PRESENTES CONVOCARON A ESTA REUNIÓN A EFECTOS DE PETICIONAR FORMALMENTE SE FLEXIBILICEN LOS PLAZOS PERENTORIOS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES, A SABER LAS DESARROLLADAS POR BARES, CONFITERÍAS, CLUBES, PÚBS Y SIMILARES,
QUE ESTA AUTO CONVOCATORIA DEVINO COMO RESULTADO DE LAS INSPECCIONES QUE DURANTE LOS DÍAS 17 Y 18 DEL CORRIENTE MES, REALIZARON A ESTOS ESTABLECIMIENTOS LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS – DIVISIONAL TANDIL ? DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA, LABRANDO NUMEROSAS ?ACTAS DE INFRACCIÓN? Y ?ACTAS DE CLAUSURA?, ESTAS ÚLTIMAS RESERVADAS PARA AQUELLOS CASOS DONDE EXISTIERAN ? GRAVES INFRACCIONES A LAS NORMAS DE SEGURIDAD?,
QUE TAL COMO A FOJAS PRECEDENTE SE CONSIDERA, EN COMUNIDADES COMO LA NUESTRA PUEDE RESULTAR SOCIALMENTE CONTRAPRODUCENTE LA APLICACIÓN LISA, LLANA Y PERENTORIA DE ESTAS NORMAS QUE DIFICULTAN, NO SOLAMENTE LA PRÁCTICA DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL , SINO LO QUE ES MÁS GRAVE, EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SOCIO COMUNITARIAS AMPLIAMENTE ARRAIGADAS, ALTERANDO NUESTRO TRADICIONAL Y NORMAL MODO DE VIDA
QUE EN TAL SENTIDO LAS INSTITUCIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS SE HAN SUMADO A ESTA PETICIÓN REFRENDANDO TAMBIÉN EL ACTA MENCIONADA, Y
QUE EN CONSECUENCIA RESULTA CONVENIENTE CONVALIDAR LO ACTUADO Y AUTORIZAR AL D. E. A FLEXIBILIZAR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS PERTINENTES TAL SOLICITADO, CON LA SOLA LIMITACIÓN DE EXCLUIR DE ESTE BENEFICIO A AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE FUERAN CLAUSURADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN,
QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR MAYORIA, NUEVE (9) VOTOS POR LA AFIRMATIVA DEL BLOQUE JUSTICIALISTA, 3 VOTOS POR LA NEGATIVA DE LOS BLOQUES, DOS(2) DE LA U.C.R., UN (1) VOTO DEL BLOQUE DEL ARI Y UN(1) VOTO POR LA ABSTENCIÓN DEL BLOQUE DEL PARTIDO SOCIALISTA.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: CONVALÍDESE LO ACTUADO HASTA LA FECHA POR EL D. E. DANDO RESPUESTA FAVORABLE A LO PETICIONADO EN EL ACTA CUYA COPIA OBRA A FOJAS 1 DEL EXPEDIENTE LETRA ?G? N° 17/05 Y QUE FUERA LABRADA COMO RESULTADO DE LA REUNIÓN AUTO CONVOCADA CELEBRADA EN LA CÁMARA EMPRESARIA DE B. JUÁREZ, EL DÍA 19 DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO.
ARTÍCULO 2°: SUGIERASE AL D. E. PERMITIR ? POR EL TÉRMINO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES DE SANCIONADA LA PRESENTE – EL FUNCIONAMIENTO PRECARIO Y TRANSITORIO DE TODOS AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE, CONTANDO CON LA PERTINENTE HABILITACIÓN MUNICIPAL, RESULTAN COMPRENDIDOS EN EL RUBRO COMERCIAL DE ?CONFITERÍAS, BARES, PÚBS, CLUBES? Y SIMILARES, HAYAN O NO RESULTADO ALCANZADOS POR LAS INSPECCIONES LLEVADAS A CABO POR LA DIVISIÓN TANDIL DE BOMBEROS DE POLICÍA LOS DÍAS 17 Y 18 DEL CORRIENTE MES, CON EXCEPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS A LOS CUALES LES FUERA LABRADA ACTA DE CLAUSURA POR LAS INSPECCIONES YA MENCIONADAS EN FUNCIÓN A LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°: A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2°, EL D. E. NO PODRÁ OTORGAR HABILITACIONES COMERCIALES, SEAN ESTAS ?DEFINITIVAS O TRANSITORIAS? A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL RUBRO ESPECIFICADO EN EL YA CITADO ARTÍCULO 2°, SIN QUE LOS MISMOS CUENTEN CON LA DEBIDA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EXTENDIDA POR LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°: EL D. E. PODRÁ, EXCEPCIONALMENTE, EXCEPTUAR DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 3° PRECEDENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DEL RUBRO QUE PERTENEZCAN A INSTITUCIONES COMUNITARIAS DEBIDAMENTE REGISTRADAS COMO ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO MUNICIPAL. ESTA EXCEPCIÓN QUE SE DISPONDRÁ POR ACTO ADMINISTRATIVO ESPECÍFICO, DEBERÁ CONTENER LOS FUNDAMENTOS QUE LA JUSTIFIQUEN Y SERÁ PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL H. C. D. EN PLAZO PERENTORIO.
ARTÍCULO 5°: EL D. E. DEBERÁ GESTIONAR ANTE LAS AUTORIDADES PROVINCIALES QUE CORRESPONDAN, LA URGENTE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 12/05, A EFECTOS QUE LOS LOCALES QUE POR SU ACTIVIDAD RESULTAN INCLUIDOS EN SU ART. 1° Y QUE PERTENEZCAN A INSTITUCIONES IDENTIFICABLES COMO CLUBES SOCIALES Y/O DEPORTIVOS U OTRAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DEBIDAMENTE REGISTRADAS COMO ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, SEAN EXCLUIDOS DE LA NORMA GENERAL, SOLICITANDO SE LEGISLEN NORMAS ESPECIALES QUE CONTEMPLEN LA FUNCIÓN SOCIAL QUE LOS MISMOS DESARROLLAN HABITUAL Y COTIDIANAMENTE EN SUS SEDES O ESTABLECIMIENTOS. ASIMISMO, SE ESTABLEZCA CLARAMENTE QUE LOS PEQUEÑOS LOCALES DENOMINADOS ?BARES, PUBS, O SIMILARES? DONDE NO SE DESARROLLEN ACTIVIDADES BAILABLES, PUEDAN SER EXCLUIDOS DE LA NORMA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, MÁS ALLÁ DE LA DENOMINACIÓN DE HABILITACIÓN.
ARTÍCULO 6°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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