Resolución Nro: 2004268

RESOLUCION DEL H.C.D. N° 268/2004.-
VISTO: EL INSISTENTE RECLAMO DE LA COMUNIDAD, CON RESPECTO A LAS DIVERSAS Y REITERADAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES DE BICICLETAS, COMO ASÍ TAMBIÉN:
CONSIDERANDO: LA IMPERIOSA NECESIDAD CON LA QUE CUENTAN LAS CIUDADES DEL INTERIOR DE NUESTRA PROVINCIA, DE ADECUAR EL TRÁNSITO, ESTACIONAMIENTO, IDENTIFICACIÓN, ETC., SEGÚN NUESTRAS DEMANDAS; DE LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS ?BICICLETAS? SEGÚN EL CODIGO DE TRANSITO PROVINCIAL (LEY 11430) ART. 10.-
QUE: LOS AGENTES DE CONTROL (POLICÍA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPALIDADES) RESPONSABLES DE ACTUAR ANTES LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS EN CUESTIÓN; SE ENCUENTRAN EN LA PRÁCTICA, IMPOSIBILITADOS DE PROCEDER ANTE EL ENTORPECIMIENTO, RESISTENCIA, AGRESIONES VERBALES Y FÍSICAS, GESTOS OBSCENOS, LA NEGATIVA DEL SUPUESTO INFRACTOR DE DETENERSE E IDENTIFICARSE, CONTINUAR LA MARCHA SIN CESAR LA IRREGULARIDAD, ETC.-
QUE: EL ACTUAL CODIGO DE TRANSITO PROVINCIAL (LEY 11430), CONSIDERA A LA BICICLETA COMO UN VEHÍCULO MÁS, PERO SIN MOTOR (PROPULSADO POR EL CONDUCTOR, CON SU PROPIO ESFUERZO); SIN REGLAMENTAR SU IDENTIFICACIÓN MEDIANTE DOCUMENTACIÓN.
QUE: LA MENCIONADA NORMA HABILITA A MENORES DE 12 (DOCE) AÑOS DE EDAD, A CIRCULAR POR LA ACERA, SIN TENER EN CUENTA QUE A ESA EDAD, YA DESARROLLAN ALTAS VELOCIDADES Y SON PARA LOS PEATONES UN RIESGO EN POTENCIA, SOBRE TODO PARA LAS PERSONAS ADULTAS.
QUE: SEGÚN LA MENCIONADA NORMA, AL CONSIDERAR A LA BICICLETA COMO UN VEHÍCULO MÁS, SIN TENER EN CUENTA CARACTERÍSTICAS MUY PARTICULARES COMO LO SON SU ENVERGADURA, MANIOBRABILIDAD, AGILIDAD, ETC.; ?NO CONTEMPLA EL SECUESTRO?, NI POR CIRCULAR A CONTRAMANO, NI POR CIRCULAR SOBRE LA ACERA, NI POR FALTA DE DOCUMENTACIÓN, NI POR OTRA INFRACCIÓN HARTO REITERADA, QUE NO DEJAN DE SER EN OCASIONES ?UN ATENTADO A LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y/O BIENES.?
QUE: LOS CONDUCTORES INCONSCIENTEMENTE NO CONSIDERAN A LA BICICLETA COMO UN VEHÍCULO Y LES CUESTA ENTENDER QUE DEBEN RESPETAR SEMÁFOROS, SENDAS PEATONALES, LOS SENTIDOS DE LAS ARTERIAS, NO CIRCULAR SOBRE LAS ACERAS, ETC.
QUE: TODA LEGISLACIÓN LOCAL QUE INTENTE ADECUAR UN REORDENAMIENTO DENTRO DE UN DISTRITO INTENTANDO EVITAR LO ENUNCIADO, SERÁ INÚTIL DEBIDO A QUE UNA ORDENANZA MUNICIPAL O DECRETO MUNICIPAL NO PUEDE CONTRADECIR LO EXPRESADO EN UNA LEY PROVINCIAL.
QUE: ESTADÍSTICAMENTE, SE VEN INCREMENTADOS LOS ACCIDENTES EN LA VÍA PÚBLICA CON INTERVENCIÓN DE UNA BICICLETA.
QUE: EN LA REALIDAD, LOS CONDUCTORES DE AUTOMOTORES, SE VEN PERJUDICADOS ANTE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN SUS RODADOS, POR LAS BICICLETAS; YA QUE ÉSTAS NO POSEEN SEGURO ALGUNO, PUES EN EL ACTUAL CODIGO DE TRANSITO PROVINCIAL (LEY 11430) ?NO? ESTÁ PREVISTO QUE DEBAN POSEERLO.
Y ANTE LA CONVENIENCIA DE ELIMINAR DEL CODIGO DE TRANSITO PROVINCIAL (LEY 11430) EL ART. Nº 10 (DEFINICIÓN DE BICICLETA), EL INCISO ?D? DEL ART. Nº 50 BIS, PROVOCANDO DE ÉSTA MANERA UN VACÍO LEGAL, QUE SEA ABSORBIDO POR LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA, LOS CUALES PODRÁN PROMULGAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL CON SU DECRETO REGLAMENTARIO, DEBIDAMENTE ADECUADO SEGÚN SUS PROPIAS NECESIDADES.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO Nº 1: DIRIGIRSE A LAS HONORABLES CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA SOLICITAR EL URGENTE TRATAMIENTO DE LA ANULACIÓN DE LOS ARTICULOS Nº 10 (DEFINICIÓN DE BICICLETA), ARTICULO Nº 34 EN SU INCISO ?D? (EDAD PARA CIRCULAR POR LA CALZADA EN BICICLETA) Y ARTICULO Nº 50 BIS (CIRCULACIÓN DE CICLISTAS) DE LA LEY 11430 (CODIGO DE TRANSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
ARTICULO Nº 2: DIRIGIRSE A LOS HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SOLICITANDO LA URGENTE ADHESIÓN A LAS PRESENTES MODIFICACIONES PETICIONADAS, OBRANDO EN CONSECUENCIA Y DE IGUAL MANERA TENGAN A BIEN ELEVAR LO ACTUADO A LAS HONORABLES CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO Nº 3: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SOLICITANDO LAS ADHESIONES DE ENTIDADES OFICIALES Y COMUNITARIAS.
ARTICULO Nº 4: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

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