RESOLUCION Nº 1075/2024
Visto
La necesidad de fomentar espacios de esparcimiento seguro y accesible para la comunidad durante la temporada estival.
La importancia de generar áreas peatonales en zonas céntricas para promover la actividad comercial y cultural de Benito Juárez. Y,
Considerando
Que en época estival se incrementa la actividad social y recreativa en el área céntrica, por lo que la implementación de una peatonal contribuiría a crear un entorno más seguro y cómodo para los peatones.
Que es intención de la presente resolución, propiciar el uso de los espacios públicos de la ciudad, así como también incentivar la creación de nuevos con el fin de generar novedosas áreas para lo vecinos.
Que el proyecto que aquí se pretende desarrollar favorecerá la vinculación de sectores comerciales históricos y con edificios patrimoniales de la ciudad, lográndose una nueva identificación cultural y social para los vecinos que visitan ese espacio, favoreciendo la paulatina transformación de las calles en nuevas áreas para encuentros sociales y de esparcimiento.
Que el establecimiento de áreas peatonales favorece a los comercios locales, promoviendo el desarrollo económico la zona.
Que la Municipalidad cuenta con la potestad de ordenar el tránsito vehicular y peatonal en beneficio de la comunidad y para el mejor aprovechamiento de los espacios públicos.
Que es facultad del cuerpo deliberativo establecer normativas y resoluciones respecto a los espacios públicos, su conservación y transformación.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicitud de implementación de peatonal.
Solicítese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Benito Juárez que considere implementar una peatonal en época estival en las siguientes calles:
– Avenida Libertad entre Avenida Urquiza y Zibecchi;
– Zibecchi entre Avenida Libertad y Almirante Brown;
Restringiendo la circulación de todo tipo de vehículo sobre dicha zona, ya sea que se trate de vehículos motorizados como automóviles y motos, así como también bicicletas, monopatines eléctricos, etc.
Artículo 2°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro
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