RESOLUCION Nº 1074/2024
Visto
La campaña de descacharrización que está promoviendo la Provincia de Buenos Aires en vísperas de la época estival.
La urgencia de mantener un ambiente saludable, evitando la proliferación de mosquitos y enfermedades como el dengue. Y,
Considerando
Que los insecticidas utilizados para la fumigación de las ciudades en la temporada estival, no poseen un poder residual mayor a 24 o 48 hs, lo que significa que su utilización sólo mata el 10% de la población que está volando, pero en el agua quedan huevos, larvas, pupas que no son susceptibles a esas sustancias y eclosionan en ese par de días, dando por resultado una nueva población activa en el aire.
Que es por esta misma razón que se aconseja evitar dejar recipientes con agua, hacer mantenimiento de piletas, tapar o dar vuelta objetos que se encuentren en el exterior y puedan albergar agua de lluvia, y revisar todos los lugares con agua estancada.
Que la disminución de criaderos es la medida de control fundamental, eliminando cualquier foco de residuos y chatarra que facilite el desarrollo de mosquitos en la comunidad.
Que el predio ubicado en uno de los accesos principales y más transitados de Villa Cacique, sito en Salvador Allende entre calle Córdoba y Ruta Provincial 80, posee una acumulación de chatarra que representa un riesgo sanitario para la población.
Que el compromiso con el bienestar y la salud pública demanda que todas las áreas municipales trabajen en conjunto para prevenir enfermedades y promover un entorno saludable.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, considere realizar la limpieza y eliminación de toda la chatarra en el predio ubicado en Salvador Allende entre calle Córdoba y Ruta Provincial 80.
Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área correspondiente considere realizar inspecciones periódicas en el predio para asegurar el cumplimiento de las normas de salubridad y descacharrización.
Artículo 3º: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro
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