RESOLUCION Nº 1068/2024
Visto
La necesidad de generar herramientas que permitan prevenir las actividades delictivas que se verifican normalmente en horas nocturnas, ligadas a hechos de robo o hurto de distintos bienes con cierto valor de reventa tales como los Metales No Ferrosos, y;
Considerando
Que es un fenómeno creciente dándose principalmente en la vía pública sumándose el ámbito rural, donde se produce el robo o hurto de distintos bienes con cierto valor de reventa tales por ejemplo de metales no ferrosos como herrajes de bronce, cableados con alto contenido de cobre, entre otros, siempre cambiante en función del valor de mercado de tales productos para su posterior reventa a terceros.
Que en este caso, los comercios vinculados denominados “Chatarrerías” para la compra y venta de metales No Ferrosos, muchas veces intermedian comerciando sin saberlo, con artículos obtenidos en forma ilegal.
Que en tal situación creemos que se impone la necesidad de evaluar la introducción de normativas que garanticen un control más estricto en el origen, trazabilidad y seguimiento de los bienes que conforman el inventario de los comercios del rubro.
Que dichos metales, como el cobre, bronce y el aluminio, cobran relevante importancia debido a que son utilizados para la conducción de energía eléctrica en servicios de telefonía e internet.
Que a su vez, los mencionados robos se suma el ámbito rural con la sustracción de los cilindros o camisas de las bombas de los molinos, siendo este dispositivo en su totalidad de bronce, trayendo serias y severas consecuencias, no solo económica, sino también implicancia en el abastecimiento de agua a los animales.
Que tales hechos implican no sólo perjuicios económicos para vecinos, productor rural, como así también a usuarios de empresas telefonía, electricidad e internet, ya sea por la deficiencia en la calidad del servicio o por la interrupción misma.
Que se trata asimismo de robos “hormiga” y en la actualidad también “piraña” para reducir diferentes metales, que han dejado de ser hechos esporádicos para convertirse en una constante, siendo un azote que cruza distintas zonas tanto de la ciudad cabecera, como la zona rural.
Que la suba de precios de numerosos metales no ferrosos conlleva a un incremento en la demanda y como consecuencia a un aumento de los ilícitos respecto de la obtención y comercialización de los mismos, con claros perjuicios a las industrias y comercios, pero sobre todo a la comunidad en general.
Que como consecuencia se producen cada vez más sustracciones de estos insumos antes señalados, siendo luego reducidos para nutrir cadenas delictivas.
Que por los materiales que se comercializan en este tipo de comercios “Chatarrerías” resulta necesaria la creación de un sistema de registro de ingreso de algunos materiales como por ejemplo cobre, bronce y aluminio, de tal forma que se genere el debido contralor respecto de este tipo de metales y aleaciones tendiente a prevenir la comercialización de los mismos cuando su origen no está previamente determinado, garantizando así que no provengan de robos o hurtos, atento el gran interés que representan por su valor económico.
Que se tornan imprescindibles y sumamente relevantes las tareas de contralor en orden a proteger la transparencia y legalidad de las mencionadas actividades. Siendo por tanto necesario legislar localmente sobre la materia.
Que la situación actual facilita que los vendedores y compradores de estos productos puedan ocultar fácilmente su identidad pudiendo entorpecer las investigaciones sobre la comisión de delitos dado que no es posible descubrir su identidad.
Que debemos poner fin a esas prácticas delictivas mediante políticas de Estado que enfrenten la comercialización ilegítima de metales no ferrosos. El saqueo de cables y objetos metálicos, sobre todo de bronce, existe porque hay negocios que los compran.
Que este tipo de delitos tiene la apariencia de contar como victimas exclusivas a las empresas proveedoras de servicios, pero que en realidad esconde centenares de usuarios que sufren las consecuencias directas de tales acciones, afectados por cortes de servicios esenciales, como la electricidad o Internet.
Que las experiencias exitosas en la materia incluyen medidas de trazabilidad, registro, limitación de los pagos en efectivo y tiempo de espera obligatorio para el desguace y la reventa.
Que la finalidad de la presente es la de crear condiciones de seguridad en el proceso y control en la trazabilidad en las operaciones comerciales, tendiente a la prevención y represión de potenciales actividades delictivas, evitando el tráfico de piezas ilegítimamente obtenidas.
Que por último, consideramos que es una herramienta importante y necesaria que puede sumar el Estado Municipal para optimizar el control sobre este tipo de establecimientos y todo aquel que ejerza dicha actividad, ante la ola de robos de elementos Metales No Ferrosos en el partido tanto en lo urbano como en lo rural, generando importantes daños a los vecinos y a las instituciones que sufren severos perjuicios.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicítese al Municipio de Benito Juárez continuar fortaleciendo la aplicación de la Ley Provincial N° 13.564 de “Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos”, como así también a su Decreto Reglamentario N° 1018/07.
Artículo 2°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro
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