Resolucion Nro. 20241066

RESOLUCION Nº 1066/2024

Visto

La incidencia en nuestro partido de las quemas que surgen de la acción voluntaria para la limpieza de terrenos en el casco urbano y/o rural, los cuales se ven incrementados por la acción de características climática, la topografía, factores limitantes al momento de generar una quema.-

Por otra parte el servicio meteorológico Nacional a través de la prevención del Humo, expresa las áreas que se verán afectadas y donde se especifica las zonas que presentarán una reducción en la visibilidad al transitar por rutas, que en oportunidades esporádicas no es posible determinar el desarrollo de estas actividades, ante la falta de autorización y del detalle del lugar donde se va a generar dicha actividad-

Además imposibilita expresar la advertencia por meteorología adversa, nivel violeta por humo en las áreas afectadas impartida por la Dirección Gral. de Barómetro Argentina, pero cuando existen personas que realizan quemas en proximidades a la rutas, en banquinas o con presencia de vientos los cuales varían del día a la noche, estas características son relevantes en el momentos de las intervenciones y que el factor humano es relevante ante acciones favorables y/o desfavorables.-

Es tomar conciencia; la reducción de la visibilidad al circular en vehículo, las actividades al aire libre, las vías respiratorias, la incidencia del viento, un cortafuego realizado sin conocimiento , la mortandad de animales y la destrucción de viviendas por la acción del fuego

Los gastos en el uso de materiales y el desgaste físico del personal afectado en las acciones de apagar el fuego, más las condiciones del medio ambiente que facilitan en ciertos casos la propagación comprometiendo grandes extensiones de hectáreas con cultivos y/o animales. Y:

Considerando

Que la  Ley Nº 14892 tiene por objeto establecer las acciones, normas, y procedimientos para la prevención y lucha contra incendios, en áreas rurales y forestales e interface (donde se conjugan parte rural e infraestructura) en el ámbito del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Que se consolide como una herramienta de asistencia técnica e institucional para la toma de conciencia y la preservación de nuestro ambiente local ante los incendios rurales-forestales (capacitación ciudadana).

Que el artículo 41 de la Constitución nacional reconoce a todos los habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

Que a la luz de la normativa interna y de los compromisos asumidos internacionalmente, resulta insoslayable proceder a la incorporación de políticas de carácter sustentable.

Que con respecto a la quema; Observado y analizado la Ley Nº14892 tiende a la protección ambiental para controlar las actividades de quema la cual busca prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas en nuestro partido.

Que existe un teléfono gratuito disponible para denuncias ambientales es el 105.

La Ley Nº 14892 protege el medio ambiente de los incendios forestales y rurales en la provincia de Bs. As

Que la gestión se oriente a la obligación de dar aviso a la autoridad correspondiente ante la existencia de un foco de incendio; donde se enciende fuego o se realiza quemas sin autorización.

Que se cumpla la ley a los efectos de la prevención y preservación de las áreas forestales y/o rurales, la salud y los bienes de cada uno de los vecinos de nuestras localidades-

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:

RESUELVE 

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo implementar un protocolo de Control de Quemas en el Partido de Benito Juárez.

Artículo 2°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro

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