RESOLUCION Nº 1060/2024
Visto
La Ley de Salud Pública N° 26.529 sobre los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, sancionada el 21 de Octubre de 2009 y promulgada de hecho el 19 de Noviembre de 2009, por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Y,
Considerando
Que dicha ley tiene como ámbito de aplicación «el ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica», tal como consta en su artículo 1.
Que en su Capítulo I sobre «DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD» se establecen los derechos esenciales del paciente en la relación que mantiene con los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate. Entendiendo que son fundamentales el derecho a la
Que en dicha ley se establece también que toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente; excepto en los casos en que mediare grave peligro para la salud pública, mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Que en el Capítulo IV: «DE LA HISTORIA CLINICA» se establecen los artículados referidos a la misma.
En el Artículo 12 se define la historia clínica como aquel documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
En el Artículo 13 se convalida la confección en soporte magnético de las historias clínicas, siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma.
En el Artículo 15 se establece que toda historia clínica deberá asentar:
El Artículo 16 incluye toda información vinculada con los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo tenga bien considerar la implementación de la historia clínica de los pacientes en los Centros de Atención Primaria de la Salud Anuncibay y Piza con un mantenimiento en el sistema de las mismas superior a los 10 (diez) años desde la última actuación registrada.
Artículo 2°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro
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