Resolucion Nro. 20241057

RESOLUCION Nº 1057/2024

Visto

Los accidentes recurrentes en la vía pública por parte de vecinos y vecinas de la comunidad que se resbalan al transitar por pérdidas de agua que llevan un tiempo prolongado sin resolverse.

El artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades a través del cual se determina como función deliberativa la que corresponde al «tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia».

Considerando

Que es responsabilidad del Estado Municipal cuidar y prevenir a la comunidad para evitar accidentes que pongan en riesgo la integridad física y/o la vida de las personas.

Que la vialidad pública es atribución inherente al régimen municipal, razón por la cual las señalizaciones correspondientes también lo son.

Que en ese aspecto, los carteles de señalización y la demarcación ayudarían a alertar a la población al momento de circular por veredas que tengan fugas de agua de la red.

Que una opción puede ser la colocación de vallas de protección a fin de evitar y prevenir dichos accidentes peatonales.

Que al tener una función preventiva disminuiría la cantidad de vecinos accidentados lo que se traduciría también en una reducción de los costos en salud que conlleva cada vez que un ciudadano o ciudadana tiene un accidente de esta índole.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:

RESUELVE 

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que considere la posibilidad de realizar acciones de intervención, a través del área que corresponda, para la señalización y/o demarcación de veredas con pérdidas de agua potable que estén sin reparar.

Artículo 2°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro.

 

 

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