RESOLUCION Nº 1055/2024
Visto
Lo expresado en la Ordenanza Municipal n° 976
Artículo 1°.- Los studs, caballerizas, establos y todos los otros sitios similares destinados para estancia de los caballos y bestias de carga, deberán establecerse fuera del ejido urbano y de las zonas de reserva delimitadas para uso industrial y de abastecimiento, debiendo requerirse previamente la autorización necesaria de los organismos técnicos municipales.
Artículo 2°.- Los establecimientos mencionados en el artículo anterior, que se hallen situados actualmente en el ejido urbano de Benito Juárez o en las zonas de reserva delimitadas para uso industrial o de abastecimiento, deberán ser erradicadas dentro de los noventa (90) días de la sanción de la presente ordenanza.
Artículo 3°.- el no acatamiento de esta disposición será sancionado con una multa entre 1 y 50 salarios mínimos del personal administrativo iii de la comuna, con las accesorias del artículo 10° de la ley 8751.
Artículo 4°.- Comuníquese, dese al registro único de ordenanzas, tome nota obras particulares, inspección general, y la comisión asesora municipal a los efectos correspondientes, cumplido, archívese.
Considerando
La constante incursión de Equinos deambular en las zonas urbanas de las distintas localidades del Partido, incluyendo Villa Cacique/Barker.
Ante la ocurrencia de innumerables hechos con los caballos sueltos y la caída de estos animales en pozos sépticos; de dolorosa condición para estos animales debido a su contextura física y sus posibles traumas ante la caída.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicitar al Ejecutivo interceda ante el organismo de competencia para el cumplimiento de la Ordenanza Nº 976.
Artículo 2°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro
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