RESOLUCION Nº 1046/2024
VISTO
El artículo Nº 27 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades el cual establece que corresponde a la función deliberativa la «(…) conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial».
La necesidad de proteger a los vecinos y promover el cuidado del medio ambiente a través de la implementación de medidas destinadas a mitigar el fenómeno del Cambio Climático. Y,
CONSIDERANDO
Que los vecinos del barrio Ruca Maipue de Villa Cacique vienen sufriendo la afectación por fuertes vientos, lo que pone su integridad física y la de sus hogares en riesgo.
Que en los últimos meses ésto a empeorado y que el barrio se encuentre frente a un descampado complica aún más la situación.
Que además dicho barrio se encuentra emplazado en un relieve de loma, por lo que recibe directamente el impacto de los fuertes vientos; provocando el desprendimiento de los techos en los hogares, y afectando todo tipo de construcciones en general.
Que esto implica un gran riesgo para parte de la sociedad que se encuentra viviendo en dicho sector.
Que los vecinos expresan la necesidad de encontrar una solución, la cual les permita estar más seguros y disminuir el impacto económico que genera la reparación de los daños causados por los vientos.
Que se trata de un barrio en pleno crecimiento donde los vecinos invierten en sus viviendas y en el trabajo diario que realizan.
Que el estado municipal debe proporcionar los medios correspondientes para garantizar la seguridad de los vecinos.
Que una forestación en áreas estratégicas ayudaría notablemente a detener o al menos disminuir los vientos por medio de una cortina, aumentando a su vez las superficies de absorción y contribuyendo con el aporte de Oxígeno y fijación de Carbono, lo que en un contexto de cambio climático emergente resulta indispensable.
Que además, los árboles también cumplen funciones indirectas como las paisajísticas, ofreciendo abrigo y protección para los vecinos, la fauna y la flora, lo que generaría un impacto positivo en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: .- Solicítese al Departamento Ejecutivo tenga a bien considerar la colocación de especies de árboles comúnmente utilizados como rompevientos temporales.
Artículo 2°: Considérese, previo estudio de impacto ambiental, la posibilidad de efectuar la ubicación de dicha cortina de árboles rompevientos sobre las calles C. Namuncurá y Bukawen.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro
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