RESOLUCION Nº 1037/2024
Visto
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449. Y,
Considerando
Que la seguridad vial es un tema fundamental para el bienestar de los ciudadanos. Que la circulación de vehículos y motos es cada vez mayor y, por tanto, los accidentes de tránsito constituyen un problema relevante para la comunidad.
Que la instalación de reductores de velocidad es una de las medidas que se han adoptado por parte del estado municipal para mejorar la seguridad vial y reducir el número de accidentes.
Que los reductores de velocidad son efectivos para obligar a los conductores a reducir la velocidad, disminuyendo la probabilidad de accidentes y aumentando la capacidad de reacción del conductor en caso de peligro, lo cual permite un mayor margen de maniobra.
Los reductores de velocidad también son útiles para reducir la gravedad de las lesiones en caso de accidente debido a que aminorar la velocidad reduce el impacto y violencia de los accidentes.
Que para ello deben estar debidamente señalizados para que los mismos puedan ser visualizados; a su vez, mantenidos regularmente para garantizar su eficacia y seguridad.
Que además de ello, teniendo en cuenta la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, los reductores deben coincidir con las normas de conducción, por lo que es necesario ubicarlos en la mano izquierda de la intersección de calles, reduciendo la velocidad y dando paso al conductor de la derecha.
Que varias esquinas presentan los reductores en la mano que circula por la derecha, debiendo instalarse sobre la mano izquierda. A modo de ejemplo, se encuentran los reductores de la calle Catamarca, casi Suipacha y Sarmiento casi 9 de Julio, debiendo ser reubicados.
Que la mencionada Resolución fue aprobada en general y en particular por mayoría, 10 votos por la afirmativa de los bloques Unión por la Patria PJ y Juárez Renace, y 4 votos por la negativa del bloque Juntos
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicítese a través de la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la posible reubicación de los reductores de velocidad atendiendo la prioridad de paso expresada en el artículo N° 41 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
Artículo 2°: Téngase en consideración la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para efectuar la colocación de próximos reductores de velocidad en las localidades del partido.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Artículo 4°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones