Resolución Nro. 20231021

RESOLUCION Nº 1021/2023

Visto

La normativa vigente sobre las Barreras Arquitectónicas en pos de las personas con discapacidades está comprendida por la Ley Nacional 22431, Cap. IV: Accesibilidad al medio físico, la Ley Provincial 10592 en sus Arts. 24, 24 bis y 24 tercero, la Resolución Municipal 712/2016, que en sus Arts. 1 y 2 se refieren a la necesidad de que el Departamento Ejecutivo evalúe las barreras arquitectónicas existentes y en su art. 3, especifica un orden de prioridades para su tratamiento, especifica en los puntos 4: acceso a lugares de estudio y capacitación y en el punto 5: acceso a lugares públicos y el Decreto 22/2009 en su Art. 1 hace referencia a la Campaña que desarrolla el Centro de Día Despertares sobre barreras arquitectónicas, física y urbanísticas.

Considerando

Que desde la Comisión Directiva de la Asociación Popular de Cultura y Biblioteca Popular Dr. Juan José Bernal Torres, enviaran nota solicitando la construcción de una rampa de acceso a este establecimiento, sobre calle Güemes, a partir de ser esta Asociación titular del edificio desde el 2021;

Que teniendo en cuenta que esta Biblioteca atiende a diferentes grupos de personas con y sin dificultades para acceder a la misma;

Que se dictan cursos, que se realizan exposiciones y charlas y diferentes eventos, abiertos al público en general;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:

RESUELVE 

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo autorice y diligencie, a través de las Áreas correspondientes, la construcción de la Rampa de Acceso a la Biblioteca Popular Dr. Juan José Bernal Torres.

Artículo 2°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés.-

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