RESOLUCION Nº 1007/2023
Visto
La importancia que tiene la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU) y la implicancia de los mismos en la salud y el medio ambiente.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 o Ley de Presupuestos Mínimos establece, entre sus objetivos, promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional, así como establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Que el material biodegradable es considerable; generado por la clasificación en Plantas de Tratamientos de Residuos del Partido de Benito Juárez como los que son consecuencia de la separación en origen de los hogares, instituciones educativas, industrias y otros.
Y que el compostaje es una técnica viable a ser desarrollada en las Plantas citadas de Benito Juárez y Villa Cacique ya que cuentan con una superficie para tal fin y también a nivel primario en los citados lugares de clasificación en origen.
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916 establece, entre los objetivos, lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios.
Y en su Artículo 8 establece que las autoridades competentes serán las encargadas de valorizar los residuos mediante la implementación de programas de cumplimiento gradual.
Que el Artículo 25 de la mencionada ley establece las funciones de la Autoridad de Aplicación referida a la gestión integral de residuos.
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Nº 25.612 y la Legislación de la Provincia de Bs. As. (Ley 13.592) fijan los procedimientos de la gestión de los residuos sólidos urbanos.
CONSIDERANDO:
Que el uso de compost tiene múltiples beneficios debido a su capacidad para mejorar las propiedades físicas, químicas y biológicas de los suelos y medios de cultivo a través de mejorar su estructura, porosidad y densidad; aumentar la infiltración y la permeabilidad; mejorar la capacidad de retención de agua; suministrar una variedad de macro y micronutrientes, así como también aportar materia orgánica.
Que el compostaje incorpora conceptos de economía circular, y puede realizarse desde una pequeña escala domiciliaria, hasta una gran escala de unidad productiva, siendo una de las formas más eficaces de utilizar residuos orgánicos.
Que dicha economía circular, basada en los ciclos de la naturaleza, es una estrategia superadora a la actual forma de producción y consumo lineal (extracción-producción-consumo-desperdicio), que busca cerrar los ciclos de producción y busca mantener un flujo constante de recursos naturales, siendo a su vez generadora de nuevas formas laborales.
Que a medida que la población avanza, se incrementa el número de habitantes en las ciudades y a causa de ellos los residuos urbanos crecen de manera exponencial, tornándose de importancia la responsabilidad individual en la gestión de residuos reciclando y valorizando a los mismos.
Que resulta importante visibilizar esta práctica tanto en comunidades urbanas, periurbanas y rurales ya que de lograr instalarse en la población, se contaría con beneficios como:
Que la contribución con este incentivo de realización de compostaje en los sitios de clasificación en origen, impulsado y puesto en marcha también a nivel de Plantas de Tratamiento de Residuos hacen a las ventajas mencionadas.
Que es de nuestro conocimiento el trabajo que viene realizando el área de Medio Ambiente referido a la separación de residuos sólidos urbanos en origen como así también el reciclaje de lo que ingresa en las respectivas plantas de tratamientos.
Que los responsables de dicha área nos han informado lo programado para el año en curso respecto al tema como por ejemplo:
Que la presente resolución fue aprobada por mayoría 8 votos por la afirmativa del bloque Frente de Todos PJ y 6 votos por la negativa del bloque Juntos.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicitar al departamento ejecutivo que evalúe replicar las acciones que se están llevando a cabo en la ciudad cabecera referidas al compostaje, en la delegación de Barker Villa Cacique.
Artículo 2°: Solicitar al departamento ejecutivo que evalúe replicar las campañas de concientización y de capacitación acerca de la importancia de reducir los desechos orgánicos por intermedio de la realización de compost en hogares particulares, centros educativos, comercios e industrias y cualquier institución que se considere de conveniencia, en todo el partido de Benito Juárez.
Artículo 3º: Solicitar al departamento ejecutivo que vea la posibilidad de invitar a las instituciones que crea conveniente a trabajar en conjunto sobre la temática.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Junio del año dos mil veintitrés.-
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