Resolucion Nro. 2022989

RESOLUCION Nº 989/2022

Visto

Ante una Emergencia; las funciones de protección civil son principalmente preventivas y de coordinación, es decir se trata de arbitrar todos los medios para evitar que se produzcan.

Y que una de las  principales herramientas es la comunicación entre las instituciones de injerencia en la intervención.

Que toda medida, destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes que pudieran causar o causen desastres o calamidades debe estar coordinadas por un conjunto de personas representativas de la comunidad que desarrollen o ejecuten acciones de Gestión de Riesgos, orientando sus actividades a proteger la integridad física de la población, el patrimonio y el ambiente.

Debiendo considerarse el avance de la ciencia, la industria, las actividades mediantes programas tendientes a brindar una oportunidad de aprendizaje y control sin tener que lamentar perjuicios durante las intervenciones en emergencias, por las cuales paralelamente  existen diversas posibilidades que solo pueden sustentarse con el compromiso de cada individuo en su función.

La implementación de un Comité Local ante la Emergencia, prevé un sistema de actuación para evaluar la capacidad para la toma de decisiones del personal de cada organismo en los preparativos y respuesta ante emergencias y desastres, de acuerdo a lo establecido en sus planes y procedimientos.

Las distintas organizaciones, propician y agilizan la tarea municipal en Defensa Civil, fortaleciendo y optimizando las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. El sistema así propuesto tiene como finalidad la protección integral de las personas, la comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.

Las directrices de lo que es el trabajo de la defensa civil a nivel nacional, a nivel local generarán oportunidades para lograr intervenciones coordinadas y eficientes en cuanto a una correcta implementación de una Gestión Integral de los riesgos locales, mediante mesas de análisis de los potenciales riesgo y sus formas paliativas, e implementando los correspondientes Protocolos de intervención, ejecutarán tanto las acciones de prevención y las acciones de respuesta.

Por otra parte permitirá  la posibilidad de elevar proyectos de mitigación, para que la Secretaría de Protección Civil evalúe su subvención a través de algún organismo de financiamiento y fomentando la comunicación integral entre las instituciones locales, comercios, empresas, campo entre otros.

Refiere :

Ley Nacional Nº 10917

Ley Nacional Nº 27.287

Ley Provincial N º 6041 de Sistema de Emergencia Climatológico

Considerando:

Que es necesario validar un plan institucional específico para las localidades de Barker y Villa Cacique que indique los preparativos y respuesta a emergencias en una instalación u organización determinada, que implemente mecanismos interinstitucionales o intersectoriales de coordinación para la atención de situaciones de emergencia; capacite a personas que tienen funciones en la toma de decisiones y ejecución de acciones de respuesta a emergencias en el manejo de situaciones de crisis y gestión de la información.

Que el objetivo es:

-Evaluar y profundizar los tiempos de  respuesta  de las entidades abocadas a las Emergencias dentro de las comunidades de Barker y sus Villas

-Identificar desvíos en la actividad práctica de manera tal de eliminarlos o minimizarlos ante situaciones reales.

-Generar reuniones de las fuerzas locales de intervención en emergencias  para ordenar las actividades Pre y Post eventos  y/o contempladas en listado de Defensa Civil

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:

RESUELVE 

Artículo 1°: Solicítese, al Departamento Ejecutivo, la conformación del Comité de Coordinación de Emergencias para las localidades de Barker y Villa Cacique priorizando la funcionalidad operativa de respuesta.

Artículo 2°: Adecuar y proveer el sistema de base y handie para cada institución que integre el sistema de defensa civil de las localidades Barker y Villa Cacique para el logro de una comunicación fluida.

Artículo 3º: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Septiembre  del año dos mil veintidós.-

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