RESOLUCION Nº 985/2022
Visto
Que el Parque Taglioretti es un paseo público abierto a toda la comunidad, con características que invitan a familias, grupos de amigos a concurrir, como así también a realizar distintos tipos de eventos.
Siendo el mencionado lugar elegido para esparcimiento y recreación elegido no solo por la comunidad local, igualmente por aquellos que nos visitan, y;
Considerando
Que es un lugar de pasatiempos para disfrutar, observándose a personas realizando caminatas y actividades gimnásticas en los distintos sectores que ofrece el lugar.
Que los parques, los espacios verdes son importantes espacios públicos en la mayoría de las ciudades, en la salud y el bienestar.
Que resulta una obligación ineludible para el Estado garantizar a quienes disfrutan de los grandes espacios verdes con que cuenta la Ciudad, comodidades mínimas para su estancia y recreación.
Que los servicios sanitarios públicos “baños públicos”, juegan un papel fundamental en la salud de la comunidad y el bienestar individual. En zonas donde las personas pueden disfrutar salidas y actividades sociales.
Que una adecuada higiene en estos tipos de espacios, elimina en un 30% el contagio de enfermedades producidas por bacterias y gérmenes, como la gastroenteritis o la gripe. De ahí, la importancia de mantener los aseos diarios.
Que no se desconocen los actos de violencia, vandalismo como problema creciente y que el respeto por el bien común principalmente, está desapareciendo.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, evalué la posibilidad de mejoras en los Servicios Sanitarios Públicos, ubicados en el Parque Municipal Taglioretti.
Artículo 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, evalué la posibilidad de una apropiada campaña de información y educación que apunte al entendimiento del respeto que se debe tener hacia el entorno urbano, principalmente de uso público.
Artículo 3º: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós.-
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