Resolucion Nro. 2022979

RESOLUCION Nº 979/2022

VISTO

Que la construcción de rampas de accesibilidad fomentan la integración social de todos los vecinos; y

CONSIDERANDO

Que es indispensable que todos los Centros de Atención Primaria de la Salud de nuestra ciudad garanticen la seguridad, comodidad y autonomía de las personas con movilidad reducida en relación a los accesos, circulación y permanencia en los múltiples espacios de sus sedes;

Que esta situación ocasiona la imposibilidad de acceder a las veredas, no solo a personas con movilidad reducida, sino también a quienes trasladan niños en cochecitos;

Que el cuidado de la población es responsabilidad del Estado y va con ello el articular medidas que aporten al bien común y a la disminución de riesgos, preservando la integridad y brindando a toda la población accesibilidad y el libre desplazamiento; por lo tanto, es necesario precisar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado por nuestro país mediante la Ley 26.378, que introduce un cambio sustantivo en el paradigma de la discapacidad que pasa de abordarse exclusivamente desde la óptica de la salud, a considerarse como una cuestión de Derechos Humanos;

Que, según el Artículo N° 20 de la Ley 24.314 sancionada el 15 de marzo de 1994 y promulgada el 8 de abril del mismo año, se establece prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en las existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para personas con movilidad reducida;

Que ante el inminente avance de la obra pública en todo el Distrito de Benito Juárez, resulta imprescindible prever la implementación de las rampas de accesibilidad al momento de considerar su ejecución;

Que tomar conciencia sobre lo que representa la problemática por la falta de accesibilidad edilicia, significa comprender que el derecho al acceso físico es primordial para el goce de los demás derechos y libertades fundamentales de los seres humanos, en un entorno amigable e inclusivo para que ninguna persona quedase excluida de acceder a un servicio de salud por falta de rampas

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:

RESUELVE 

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, por intermedio del área que corresponda, evalúe la posibilidad de construir las rampas de accesibilidad en los diferentes Centros de Atención Primaria de la Salud:

  • CAPS “Ramón Carrillo”
  • CAPS “Juan Pedro Báez”
  • CAPS “Cecilia Grierson”
  • CAPS “Padre Osvaldo Catena”

Artículo 2°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Agosto  del año dos mil veintidós.-

 

 

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