RESOLUCION Nº 968/2022
VISTO
La necesidad de brindar más transparencia al sistema democrático y fundamentalmente impulsar la calidad institucional, donde la política tiene que ser la primera en dar el ejemplo. Por eso, se busca una legislación capaz de fortalecer la confianza de la ciudadanía hacia sus representantes y…
CONSIDERANDO:
Que en el año 2019, en la Comisión de Justicia, se logró un consenso muy importante sobre los 14 proyectos existentes de “Ficha Limpia” en la Cámara de Diputados Nacionales.
Que la idoneidad trae consigo la integridad. Y esta se asegura, en principio, no permitiendo a personas condenadas por corrupción y otros delitos dolosos puedan ser precandidatos o candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos o ser designados para ejercer cargos partidarios.
Que las prácticas corruptas minan las bases de la democracia y que una de las misiones es respetar y hacer respetar los principios constitucionales.
Que la ley de Empleo Público prohíbe el ingreso a la administración, no sólo a los condenados. Sino incluso a quienes tengan proceso penal pendiente por cualquier delito doloso y por delitos en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
Que es hora de dar señales claras de transparencia desde la dirigencia política, de dar el ejemplo con conductas honestas y generosas poniendo en marcha herramientas que otorguen mayor calidad a las instituciones, fortaleciendo los pilares de nuestra democracia al servicio de la comunidad.
Que es de imperiosa necesidad contar con un sistema que garantice transparencia en la trayectoria de quienes sean electos para representar a la ciudadanía.
Que cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse.
Que, han sido presentadas en diversas jurisdicciones de nuestro país iniciativas de Ficha Limpia, tales como: La Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, las Provincias de Entre Ríos, Córdoba, Neuquén y CABA; habiéndose ya aprobado a nivel provincial en Mendoza (Ley 9281), Salta (Ley 8275), Jujuy (Ley Nº6271), Chubut (Ley Provincial XII N° 9) y abierto el debate a nivel municipal. Que ya cuentan con su normativa de Ficha Limpia los municipios de Pilar y Jesús María (Córdoba), Puerto San Julián, Puerto Deseado, Perito Moreno y Pico Truncado (Santa Cruz), en Esquel, Rawson, El Hoyo y Gaiman (Chubut), entre otras.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Benito Juárez resuelve dirigirse a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires a fin de solicitarles el tratamiento de todo proyecto referido a la denominada Ley de «Ficha Limpia»
Artículo 2°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Junio del año dos mil veintidós.-
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