RESOLUCION Nº 949/2022
VISTO
El deber constitucional de brindar a los usuarios herramientas, como es la información, en relación directa al consumo de agua domiciliaria, y:
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios «a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno»; y la obligación de las autoridades de proveer tanto a la protección de esos derechos, así como: » (.) a la educación, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos(.)».
Que en relación con la Ley 24.240 de defensa del consumidor, se modificó por medio del artículo 169 del DNU, el artículo 4, que es el central en relación con el deber de información,
ARTÍCULO 4º.- Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Que junto con el principio axiomático de protección al sujeto débil (usuario), el derecho a la información -expresamente reconocido por el artículo 42 de la Constitución Nacional; 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Punto II, 3, c (entre otros) de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del Consumidor, artículos 4, 6, 7, 8, 9, 36 y 37 de la Ley 24.240.
Que por su parte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires fijó como doctrina legal que “el deber constitucional de brindar una ‘información adecuada y veraz’ se relaciona directamente con la certeza, autenticidad y comprobabilidad de la misma, en función de la disponibilidad de datos que una parte tiene y de la cual la otra –claramente más débil en la relación jurídica- carece”. Causa B-65834 «DE.U.CO. Defensa de Usuarios y Consum. Asoc. Civ. c/ Org. Regulador de Aguas Bonaerenses y Aguas del Gran Bs. As. s/Amparo-Cuestión de Competencia Art. 6° CCA-«, 07/03/2007).
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal se evalúe la posibilidad de incorporar a la boleta de la Tasa Municipal del Servicio Sanitario Medido, un gráfico de barras mostrando el histórico en metros cúbicos consumidos por los usuarios de un determinado período. Pudiendo ser de seis meses o un año.
Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal se evalúe la posibilidad de incorporar a la boleta de la Tasa Municipal del Servicio Sanitario Medido, un gráfico indicativo de las tarifas por metros cúbicos consumidos, principalmente los indicativos a los beneficios por bajo consumo y pago en término.
Artículo 3º: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil veintidós.-
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