RESOLUCION Nº 914/2021
VISTO LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR (SAE) DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NUESTRO DISTRITO; Y,
CONSIDERANDO
QUE EN EL ÁMBITO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO), LAS MEDIDAS SANITARIAS Y PROFILÁCTICAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN CONCORDANCIA CON LAS DISPOSICIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), EN EL AÑO 2020 SE MODIFICÓ LA MODALIDAD DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR (SAE);
QUE EL MENCIONADO PROGRAMA REEMPLAZÓ LA HABITUAL ASIGNACIÓN DE CUPOS POR LA ENTREGA
DE MÓDULOS ALIMENTARIOS, DE FORMA MENSUAL, LOS CUALES HAN RESULTADO MUY NECESARIOS PARA FAMILIAS DE ESTUDIANTES DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ;
QUE EL SAE ESTÁ DESTINADO A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y ESCOLARIZADOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA, CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR UNA COBERTURA NUTRICIONAL ÓPTIMA PARA MEJORAR SU APTITUD EN EL APRENDIZAJE;
QUE EL NIVEL DE POBREZA DE NUESTRO PAÍS -QUE ACTUALMENTE ALCANZA A CASI SEIS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CADA DIEZ- EXIGE QUE EL ESTADO ESTÉ PRESENTE DE UNA MANERA EFICIENTE PARA ASEGURAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES A NUESTROS ESTUDIANTES;
QUE EL SAE DEBE ARBITRAR LA ESTRATEGIA GENERAL Y LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LLEVAR ADELANTE PROCESOS NORMATIVOS, ACCIONES DE MONITOREO, EVALUACIÓN Y AUDITORÍA DE LOS SERVICIOS ALIMENTARIOS QUE SE IMPLEMENTAN EN LAS ESCUELAS;
QUE DEBIDO A LA SUSPENSIÓN DE LAS CLASES PRESENCIALES EN EL 2020 SE DICTÓ LA RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 573/20, SUSCRIPTA POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, A EFECTOS DE GARANTIZAR UNA PRESTACIÓN ALIMENTARIA ADECUADA DEL SAE A TODOS LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, A TRAVÉS DE LA ENTREGA DE UN BOLSÓN DE EMERGENCIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS;
QUE LA ENTREGA DE LOS BOLSONES COLABORA EN LA ALIMENTACIÓN DE LAS FAMILIAS PERO DE NINGUNA MANERA ES TOTAL GARANTÍA DE QUE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CONCURRAN A LAS ESCUELAS DEBIDAMENTE ALIMENTADOS;
QUE LA VUELTA A CLASES PRESENCIALES BAJO LA NUEVA NORMALIDAD PONE EN EVIDENCIA VARIOS INCONVENIENTES, QUE SE MANIFIESTA EN ALGUNOS ESTUDIANTES, PERO, POR OTRO LADO, SIGNIFICA LA OPORTUNIDAD DE SUBSANAR ESTA PROBLEMÁTICA TRAVÉS DE LA ASIGNACIÓN DE UNA COLACIÓN INDIVIDUAL CON ALTO CONTENIDO NUTRICIONAL;
QUE SEGÚN EL SAE, LA CONFORMACIÓN DEL DESAYUNO/MERIENDA DEBERÍA CONTAR CON LA PRESENCIA DIARIA DE UNA PORCIÓN DE LECHE O YOGUR PARA ASEGURAR EL APORTE DE CALCIO, LA INCORPORACIÓN DE FRUTAS Y UNA REDUCCIÓN DEL CONTENIDO DE AZÚCARES AGREGADOS, GRASAS SATURADAS Y SODIO;
QUE LA COLACIÓN DE DESAYUNO/MERIENDA PUEDE ENTREGARSE PARA CONSUMIR DE MANERA INDIVIDUAL EN LAS AULAS, SIN COMPROMETER LOS PROTOCOLOS SANITARIOS NI NECESIDAD DE AFECTAR AL PERSONAL DE COCINA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: SOLICITAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y AL MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD QUE SE REFUERCEN LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS DEL PROGRAMA SAE MEDIANTE LA ASIGNACIÓN EN LAS ESCUELAS DE DESAYUNO/MERIENDA A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE ASISTEN A LAS CLASES PRESENCIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ, COMO COMPLEMENTO A LA ENTREGA DE MÓDULOS DE ALIMENTOS.
ARTÍCULO 2°: SUGERIR LA REVISIÓN DEL PROTOCOLO DE MANERA DE INCORPORAR EL SERVICIO DE DESAYUNO Y MERIENDA PARA LOS ALUMNOS QUE ASISTEN A LAS DIFERENTES INSTITUCIONES DEL DISTRITO DE BENITO JUAREZ.
ARTÍCULO 3°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
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