Resolución Nro: 2021907

RESOLUCION Nº 907/2021
VISTO QUE EL JUEGO COMPULSIVO, JUEGO PATOLÓGICO O LUDOPATÍA, ES UNA ENFERMEDAD DIFÍCIL DE DETECTAR.
Y CONSIDERANDO:
QUE ES UN TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD, DONDE LA PERSONA NO PUEDE CONTROLAR SU RELACIÓN CON EL JUEGO Y APUESTA CADA VEZ MÁS Y CON MAYOR FRECUENCIA.
QUE EN EL PAÍS LA LUDOPATÍA ESTÁ CRECIENDO POR LA GRAN OFERTA DESTINADA A LA SOCIEDAD;
QUE YA SE REGISTRAN SERVICIOS DE ASISTENCIA EN DISTINTOS PUNTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
QUE LA LEY PROVINCIAL 11536 PREVÉ A IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS Y MEDIDAS TENDIENTES A LA PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA Y OTRAS ADICCIONES;
QUE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POSEE UNA SUPERFICIE DE 307 MIL KM2 CON UN TOTAL DE 16,6 MILLONES DE HABITANTES, REPRESENTANDO EL 47% DEL MERCADO DEL JUEGO A NIVEL NACIONAL.
QUE, CON RESPECTO A LA INTENSA ACTIVIDAD LÚDICA EN DICHA PROVINCIA, EXISTEN 4156 AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA, 45 SALAS DE BINGO, 12 CASINOS Y 5 HIPÓDROMOS HABILITADOS.
QUE, EN NUESTRA PROVINCIA, EL ENTE REGULADOR DEL JUEGO ES EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS (IPLYC), QUE TIENE DISTINTAS FACULTADES COMO: ADMINISTRAR LOS JUEGOS DE AZAR Y LOS PRODUCIDOS RESULTANTES; EXPLOTAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCEROS LOS JUEGOS DE AZAR (LICENCIAS); CONTROLAR LOS JUEGOS DE AZAR, Y LOS DEMÁS JUEGOS Y ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA; Y CONCIENTIZAR SOBRE EL JUEGO RESPONSABLE MEDIANTE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA AL JUEGO PROBLEMÁTICO.
QUE EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA AL JUEGO COMPULSIVO FUE CREADO EN 2005, Y CON DIEZ CENTROS EN TODA LA PROVINCIA, EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA AL JUEGO COMPULSIVO CONSISTE EN UNA RED DE ATENCIÓN PÚBLICA Y GRATUITA, QUE TIENE COMO OBJETIVO LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y MEJORÍA INTEGRAL DE LAS PERSONAS Y FAMILIAS AFECTADAS POR ESTA PROBLEMÁTICA.
QUE SEGÚN DESCRIBE EL RESPONSABLE PROVINCIAL DEL PROGRAMA, LIC. MAURO GUEVARA , “ ESTOS CENTROS DE ATENCIÓN, TIENEN COMO OBJETIVOS LA CONTENCIÓN, ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN Y, SI SE PRODUCE LA DEMANDA, LA DERIVACIÓN A CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADOS DE LA RED, POR LO CUAL LA REALIZACIÓN DE UN CONVENIO, PERMITIRÍA EL FORTALECIMIENTO DE LOS ESPACIOS DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA AL JUEGO COMPULSIVO EN CADA DISTRITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; SIENDO ESTOS ESPACIOS DE ATENCIÓN GRATUITA Y CONTANDO CON PROFESIONALES ESPECIALIZADOS QUIENES DEBEN ORIENTAR, INFORMAR, ASISTIR Y, FUNDAMENTALMENTE, CONTENER A LAS PERSONAS QUE PADECEN ESTE TIPO DE ADICCIONES.”

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE

ARTÍCULO 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ, SOLICITA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, EVALÚE LA POSIBILIDAD DE LLEVAR ADELANTE UN CONVENIO MEDIANTE LA SECRETARÍA DE SALUD O EL ÁREA QUE CORRESPONDA, CON LOTERÍAS Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON EL FIN IMPLEMENTAR EN NUESTRO DISTRITO LAS DIFERENTES HERRAMIENTAS QUE POSEE EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA PARA JUGADORES COMPULSIVOS DEL MENCIONADO ORGANISMO.
ARTÍCULO 2: ENVÍESE COPIA DEL PRESENTE PROYECTO PARA SU RÉPLICA Y DIFUSIÓN, A TODOS LOS HCD DE LA SEXTA SECCIÓN ELECTORAL Y A LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

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