RESOLUCIÓN Nº 891/2020
VISTO EL PROYECTO DE LEY (D-1945/20-21-0) ELEVADO ANTE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SOLICITANDO LA CREACIÓN SOBRE TERRITORIO PERTENECIENTE AL ACTUAL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, UN NUEVO PARTIDO QUE SE DENOMINARÁ BARKER Y SUS VILLAS; Y,
CONSIDERANDO
QUE LA MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES TERRITORIALES MUNICIPALES DERIVADOS DEL RECONOCIMIENTO DE UN ESPACIO GEOGRÁFICO CONSIDERADO COMO ZONA DE INFLUENCIA DE LA LOCALIDAD DE «BARKER Y SUS VILLAS», A PARTIR DE SU IDENTIDAD TERRITORIAL, CONTEMPLA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SU FORMACIÓN A PARTIR DE IA DIVISIÓN DEL TERRITORIO, POR SU FRAGMENTACIÓN DEL MUNICIPIO PRE-EXISTENTE.
QUE LA DELIMITACIÓN, NECESARIAMENTE DINÁMICA, DEL ÁREA O ZONA DE INFLUENCIA TERRITORIAL DE «BARKER Y SUS VILLAS SE ESTABLECE EN EL PROYECTO DE LEY, A PARTIR DE LA CONSIDERACIÓN DE FACTORES DIVERSOS.
QUE EL ACTUAL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ CONTABILIZA UN TOTAL DE 536451 HECTÁREAS Y SE DIVIDE EN SU INTERIOR EN LO QUE SE DENOMINAN CUARTELES, POSEYENDO 11 CUARTELES. LA CABECERA SE ENCUENTRA A 54 KILÓMETROS. EL ÁREA PRETENDIDA PARA EL MUNICIPIO «BARKER Y SUS VILLAS ABARCA LOS DENOMINADOS CUARTELES II Y IV, LO QUE SERÍA UN APROXIMADO DE 93545 HAS, SOLO EL 17%.
QUE LOS LÍMITES DEL NUEVO MUNICIPIO ESTARÍAN DADOS DE IA SIGUIENTE MANERA: EL LIMITE SUDESTE ESTÁ DADO POR IA ACTUAL LÍNEA DIVISORIA CON EL PARTIDO DE NECOCHEA; EL LIMITE NORESTE ESTÁ DADO POR IA ACTUAL LÍNEA DIVISORIA DEL PARTIDO DE TANDIL; AL NORESTE LIMITA CON EL CUARTEL V; Y AL SUDESTE, CON EL CUARTEL I Y II DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
QUE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS, UNO DE ELLOS, CONSIDERADO BÁSICO, ES LA PROVISIÓN DE LUZ ELÉCTRICA POR PARTE DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LTDA., LA CUAL EXTIENDE SU SERVICIO TANTO POR EL CUARTEL II, IV, Y UNA PEQUEÑA PARTE EN SUPERFICIE CORRESPONDIENTE AL PARTIDO DE NECOCHEA.
QUE LA JURISDICCIÓN QUE ABARCA EL SERVICIO BRINDADO POR EL CUARTEL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BARKER, ES UN ELEMENTO DE BASAMENTO A TENER EN CUENTA EN LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL, YA QUE IA ZONA DE INFLUENCIA DEL MISMO Y A IA QUE ACUDEN EN CASO DE EMERGENCIA ABARCA LOS CUARTELES II, Y PARTE DE LOS CUARTELES IV Y V.
QUE OTRO DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE SOSTIENE LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL, NO MENOS IMPORTANTE, ES EL DE ESCOLARIDAD: LA MAYOR PARTE DE LA POBLACIÓN RURAL DISPERSA, TANTO DEL CUARTEL II COMO EL IV, CURSA SUS ESTUDIOS PREESCOLARES, PRIMARIOS Y SECUNDARIOS EN LAS LOCALIDADES DE BARKER Y VILLA CACIQUE.
QUE, EN CUANTO A LOS SERVICIOS DE SALUD, LA POBLACIÓN RURAL DISPERSA LOCALIZADA EN LOS CUARTELES II Y IV, CONCURRE A LOS CENTROS ASISTENCIALES QUE FUNCIONAN EN LA COMUNIDAD Y EN CASO DE EMERGENCIA ES AL CENTRO DE SALUD DE BARKER EL QUE ACUDE A DICHO LLAMADO, DENTRO DE LOS CUARTELES MENCIONADOS.
QUE EL ÁREA RURAL SE ABASTECE CON INSUMOS DE ALIMENTOS, FARMACIA Y VESTIMENTA, ASÍ COMO DE ASISTENCIA MECÁNICA ESPECIALIZADA PARA EL AGRO, EN LAS LOCALIDADES DE BARKER Y VILLA CACIQUE.
QUE LOS SERVICIOS DE CONEXIÓN A INTERNET, EN EL CONSIDERADO ÁREA RURAL, EXISTEN DOS EMPRESAS QUE SUMINISTRAN CONECTIVIDAD A LAS LOCALIDADES DE BARKER Y VILLA CACIQUE, TAMBIÉN LO HACEN EN EL ÁREA CORRESPONDIENTE A LOS CUARTELES II Y IV.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTICULO 1º. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ, MANIFIESTA SU ADHESIÓN AL PROYECTO DE LEY (D-1945/20-21-0) PRESENTADO ANTE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR LA DIPUTADA SANDRA SILVINA PARÍS, ANHELANDO SU PRONTA APROBACIÓN POR LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ATENTO AL INTERÉS SOCIAL DE LOS VECINOS DE BARKER Y VILLA CACIQUE.
ARTÍCULO 2º.- REMÍTASE COPIA DE LA PRESENTE A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
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