RESOLUCIÓN Nº 886/2020
VISTO EL PROYECTO 0282-D-2020 PRESENTADO POR EL FRENTE DE TODOS ANTE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, DECLARÁNDOSE DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN VIAL OBLIGATORIA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES O PRIVADOS.
CONSIDERANDO
QUE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE TRÁNSITO, SOBRE NUESTRAS NORMAS DE TRÁNSITO, SOBRE LA RESPONSABILIDAD QUE TENEMOS COMO INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD VIAL, ES FUNDAMENTAL PARA LA SANA CONVIVENCIA Y PARA LA PREVENCIÓN DE TODO TIPO DE SINIESTROS QUE HOY LAMENTAMOS A DIARIO.
QUE ES, POR LO TANTO, SUMAMENTE IMPORTANTE PROFUNDIZAR LA ENSEÑANZA DE LA ESTRUCTURA VIAL Y DE LAS NORMAS QUE LA RIGEN, DESDE LOS PRIMEROS NIVELES DE EDUCACIÓN Y PARA TODA LA POBLACIÓN.
QUE PARA PREVENIR LOS SINIESTROS VIALES, LA EDUCACIÓN VIAL DEBE CONVERTIRSE EN UNA POLÍTICA DE ESTADO.
QUE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, APROBADA EN NUESTRO PAÍS A TRAVÉS DE LA LEY Nº 23849, RECONOCE EL DERECHO DEL NIÑO A LA EDUCACIÓN.
QUE LA LEY Nº 26206 DE EDUCACIÓN NACIONAL, REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE APRENDER Y DE ENSEÑAR Y ESTABLECE QUE LA EDUCACIÓN ES UNA PRIORIDAD NACIONAL Y QUE EL ESTADO NACIONAL FIJA LA POLÍTICA EDUCATIVA Y CONTROLA SU CUMPLIMIENTO.
QUE ESPECÍFICAMENTE, EN EL ARTÍCULO 115º, ESTABLECE QUE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, TIENE A SU CARGO LA PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS, PROGRAMAS Y RESULTADOS EDUCATIVOS.
QUE LA LEY NACIONAL DE TRÁNSITO (LEY Nº 24449), EN EL ARTÍCULO 9º SOBRE LA EDUCACIÓN VIAL, DISPONE, PARA EL CORRECTO USO DE LA VÍA PÚBLICA: A) INCLUIR LA EDUCACIÓN VIAL EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR, PRIMARIO Y SECUNDARIO; B) EN LA ENSEÑANZA TÉCNICA, TERCIARIA Y UNIVERSITARIA, INSTITUIR ORIENTACIONES O ESPECIALIDADES QUE CAPACITEN PARA SERVIR LOS DISTINTOS FINES DE LA PRESENTE LEY; C) LA DIFUSIÓN Y APLICACIÓN PERMANENTE DE MEDIDAS Y FORMAS DE PREVENIR ACCIDENTES; ( ) F) LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO DEBERÁN REALIZAR PERIÓDICAMENTE AMPLIAS CAMPAÑAS INFORMANDO SOBRE LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA, Y LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE RODADOS DE TODO TIPO Y DE LOS PEATONES.
QUE ES DE GRAN RELEVANCIA EDUCAR DESDE EL NIVEL INICIAL A TODA LA POBLACIÓN ARGENTINA SOBRE BUENAS PRÁCTICAS QUE NO SOLO SON DE MANEJO, SINO QUE TAMBIÉN LO SON DE ORDENAMIENTO SOCIAL EN LA VÍA PÚBLICA.
QUE EN NUESTRO PAÍS EL ÍNDICE DE SINIESTROS VIALES ES CADA VEZ MÁS ALARMANTE, LAS VICTIMAS QUE SE COBRAN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO POR AÑO NOS EXIGEN QUE NO SOLO SE CONTROLE, SINO QUE SE INSISTA EN LA PREVENCIÓN.
QUE CONSECUENTEMENTE RESULTA IMPORTANTE ACOMPAÑAR ESTE PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL Y COMO OBJETIVO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN VIAL OBLIGATORIA EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, SEAN DE GESTIÓN PÚBLICA O PRIVADA, INCORPORÁNDOLA A LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMO PARTE DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL, Y COMO PARTE DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES COMUNES A TODAS LAS JURISDICCIONES.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTICULO 1º. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ MANIFIESTA SU ADHESIÓN AL PROYECTO DE LEY 0282-D-2020 PRESENTADO ANTE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- ENVÍESE COPIA DEL PRESENTE PROYECTO A LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS DE LA NACIÓN, AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, AL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y A LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 3º.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
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