RESOLUCIÓN Nº 881/2020
VISTO LOS PROYECTOS DE LEY (3616-D-2020 Y 3871-D-2020) ELEVADOS ANTE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, SOLICITANDO LA DECLARACIÓN DE ZONA FRÍA Y APLICÁNDOSE EL CUADRO TARIFARIO PATAGÓNICO PARA LAS FAMILIAS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ; Y,
CONSIDERANDO
QUE TANTO DESDE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, COMO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (O.M.I.C.); COMO OTROS EJECUTIVOS MUNICIPALES Y NUMEROSAS ASOCIACIONES DEFENSORAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA SEXTA SECCIÓN ELECTORAL, COMO ASÍ TAMBIÉN DE MUNICIPIOS COMO TANDIL Y GENERAL PUEYRREDÓN, ACUDIENDO EN DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO HAN EXPRESADO EL RECLAMO DE RECATEGORIZACIÓN, OBRANDO NUMEROSOS ANTECEDENTES AL RESPECTO EN PODER DEL ENARGAS, ENTRE ELLOS LA JUSTIFICACIÓN METEREOLÓGICA
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QUE LA ASOCIACIÓN DE DEFENSORES DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADPRA), MANIFESTÓ SU ACOMPAÑAMIENTO CON EL FIN DE QUE EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, INCLUYA A LOS DISTRITOS EN LOS BENEFICIOS Y/O SUBSIDIOS EN LOS CUADROS TARIFARIOS DE LAS ZONAS FRÍAS DE LA ARGENTINA, ATENTO A LAS PARTICULARIDADES CLIMÁTICAS DE DICHAS ZONAS.
QUE CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (FILIAL DE CAMUZZI GAS) ES LA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL EN GRAN PARTE DEL TERRITORIO BONAERENSE
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QUE EL ENARGAS, DE ACUERDO AL ART. 52 (FUNCIONES Y FACULTADES) DE LA LEY Nº 24076 (MARCO REGULATORIO DEL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL), DEBE
F) APROBAR LAS TARIFAS QUE APLICARÁN LOS PRESTADORES, DISPONIENDO LA PUBLICACIÓN DE AQUELLAS A CARGO DE ÉSTOS;..
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QUE POR LAS RAZONES QUE SE EXPONDRÁN A CONTINUACIÓN ES NECESARIO QUE EL ENARGAS CONSIDERE AL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ COMO ZONA FRÍA, DE MANERA DE RESULTAR BENEFICIADA CON LA TARIFA POR M3 (METRO CÚBICO) DE CONSUMO QUE SE APLICA EN COMODORO RIVADAVIA (SUBZONA CHUBUT SUR) A TRAVÉS DE LA DISTRIBUIDORA CAMUZZI GAS DEL SUR S.A
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QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN N° I-4343-2017 DEL ENARGAS SE ESTABLECIERON NUEVOS UMBRALES DE CONSUMO, ELEVANDO DE ESTA MANERA LOS TOPES MÁXIMOS DE M3 PARA LAS TARIFAS RESIDENCIALES, DE MANERA DE MANTENER EL VALOR MÁS BAJO DEL M3 DE GAS CON UN CONSUMO MÁS ELEVADO
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QUE A TRAVÉS DE RESOLUCIONES DEL ENARGAS N° 712 Y 721 DEL 2019, SE ESTABLECIERON LOS CUADROS TARIFARIOS PARA CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. Y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. RESPECTIVAMENTE. QUE TENIENDO COMO REFERENCIA LOS VALORES DEL M3 (METRO CÚBICO) (SEGÚN SUB-CATEGORÍA) PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ (PROV. BUENOS AIRES), Y COMPARÁNDOLOS
CON LOS DE BAHÍA BLANCA (ESTABLECIDOS POR RESOLUCIÓN ENARGAS N° 721/2019) Y CON LOS DE PATAGONES, ALGUNOS DEPARTAMENTOS DE LA PROV. DE RÍO NEGRO – CONESA, SAN ANTONIO, VALCHETA Y ADOLFO ALSINA- Y LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA (ESTABLECIDOS POR RESOLUCIÓN ENARGAS N° 712/2019), SE OBSERVA QUE EN PROMEDIO EL VALOR DEL M3 ES UN 3,23% INFERIOR EN BAHÍA BLANCA, UN 31,84% EN PATAGONES, UN 32,29% EN LOS DEPARTAMENTOS MENCIONADOS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y UN 54,20% EN LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA
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QUE LA GRAN CANTIDAD DE PEDIDOS REALIZADOS EN LA O.M.I.C. POR VECINOS Y VECINAS DEL PARTIDO, ACERCA DE LA NECESIDAD DE OBTENER UN CUADRO TARIFARIO DIFERENCIADO A RAÍZ DE LAS BAJAS TEMPERATURAS QUE AZOTAN LA ZONA CON SU CORRELATO EN EL CONSIDERABLE INCREMENTO EN EL CONSUMO DE GAS, LO QUE IMPACTA MES A MES EN LAS ELEVADAS FACTURAS QUE SE ABONAN, PRINCIPALMENTE EN LOS MESES DE MAYO A SEPTIEMBRE, LLEGANDO ALGUNOS DÍAS DE INVIERNO A SER UNA DE LAS CIUDADES MÁS FRÍAS DEL PAÍS, DEBIDO A LOS VIENTOS INTERSERRANOS Y DEMÁS CONDICIONES CLIMÁTICAS REINANTES EN LA REGIÓN
QUE EN EL AÑO 2017, EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ FUE CATEGORIZADO, AL IGUAL QUE BAHÍA BLANCA EN MATERIA DE UMBRALES DE CONSUMO, LO CUAL NO SE CONDICE CON SU REALIDAD CLIMATOLÓGICA DE FRÍOS QUE SE EXTIENDEN DE MARZO A DICIEMBRE
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QUE SIENDO EL GAS UN SERVICIO PÚBLICO NACIONAL, PEDIR DESDE EL ESTADO UNA POLÍTICA DE AHORRO DEL SERVICIO A LOS USUARIOS DEL PARTIDO A FIN DE OBTENER UNA TARIFA MÁS ECONÓMICA CUANDO SE SOPORTAN DIARIAMENTE BAJAS TEMPERATURAS, TORNARÍA INVIABLE Y DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO TAL AHORRO, RESTRINGIENDO ASÍ EL DERECHO A GOZAR DE ESTE SERVICIO ESENCIAL
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QUE EL PROYECTO DE LEY MENCIONADO EN EL VISTO PROPONE EQUIPARAR LOS PARTIDOS DEL CENTRO Y SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, EN CHUBUT, DONDE EL VALOR DEL GAS EN PESOS POR METRO CÚBICO ES CONSIDERABLEMENTE MENOR (EN PROMEDIO, 54,20% MÁS ASEQUIBLE SEGÚN VALORES DE LA RESOLUCIÓN ENARGAS N° 712/2019, Y UN 77,10% SEGÚN VALORES DE LA PÁGINA DE CAMUZZI), AL MISMO TIEMPO QUE EL UMBRAL DEL CONSUMO ES MUCHO MAYOR DESDE LA PRIMERA CATEGORÍA DE USUARIO (R1) QUE ESTABLECE LA REGLAMENTACIÓN
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QUE COMO SE OBSERVA TIENE EN SUS FUNDAMENTOS EL FACTOR CLIMÁTICO COMO BASE Y TODO LO QUE SE DESPRENDE DE ESTO: LA SALUD, LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTICULO 1º. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ MANIFIESTA SU ADHESIÓN AL PROYECTO DE LEY (3616-D-2020) PRESENTADO ANTE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, POR EL DIPUTADO ALEJANDRO TOPO RODRÍGUEZ Y EL PROYECTO DE LEY (3871-D-2020)PRESENTADO POR LA DIPUTADA MARIA LILIANA SCHWINDT, BREGANDO POR SU PRONTA APROBACIÓN EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ATENTO QUE LA MISMA REVISTE DE INTERÉS SOCIAL EN LOS PARTIDOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
ARTÍCULO 2º REMÍTASE COPIA DE LA PRESENTE AL CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y AL EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 3º DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
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