Resolución Nro: 2019852

RESOLUCIÓN Nº 852/2019
VISTO
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 24, 77 INCISO C) Y CONCORDANTES DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, EL EXPEDIENTE Nº D-897/19-20 DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y
CONSIDERANDO:
QUE, LA LICENCIATURA EN TERAPÌA OCUPACIONAL ES UNA CARRERA CUYO ORIGEN TIENE 60 AÑOS DE EXISTENCIA EN NUESTRO PAÍS;
QUE, LA PROFESIÓN ES DE GRADO UNIVERSITARIO Y SE DICTA EN UNIVERSIDADES NACIONALES DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES ACADÉMICAS: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, UNIVERSIDAD ABIERTA AMERICANA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, UNIVERSIDAD CATÓLICA, UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO, UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMÁS DE AQUINO, UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, UNIVERSIDAD NACIONAL JUAN AGUSTÍN MAZA Y UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA;
QUE, EL PROPÓSITO CENTRAL DE ESTA PROFESIÓN ES FAVORECER EL DESEMPEÑO OCUPACIONAL FUNCIONAL, LA AUTONOMÍA PERSONAL, LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS Y/O GRUPOS QUE LO REQUIERAN, POR LO QUE SE OCUPA UN ROL PREPONDERANTE DENTRO DE UNA SOCIEDAD QUE PRETENDE SER JUSTA, INCLUSIVA Y QUE BRINDE POSIBILIDADES A TODOS POR IGUAL.
QUE, ACTUALMENTE EXISTE UN REGISTRO DE PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PERO NO ALCANZA A EJERCER UNA REGULACIÓN TOTAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL NI LLEVA UN REGISTRO PRECISO DE LOS PROFESIONALES;
QUE, EN ESTE MARCO SE HACE NECESARIA LA SANCIÓN DE UNA LEY QUE REGULE EL EJERCICIO PROFESIONAL Y QUE CREE UN ÁMBITO COLEGIADO PARA EL REGISTRO Y MATRICULACIÓN DE LOS PROFESIONALES;
QUE, LA ASOCIACIÓN DE TERAPISTAS OCUPACIONALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ATOPBA), ASOCIACIÓN MARPLATENSE DE TERAPIA OCUPACIONAL (AMTO.) V ASOCIACIÓN BAHIENSE DE TERAPIA OCUPACIONAL (ABTO) EN CONJUNTO HAN REDACTADO Y PRESENTADO UN PROYECTO DE LEY QUE PREVÉ LA REGULACIÓN DE EJERCICIO PROFESIONAL Y LA COLEGIACIÓN;
QUE, EL APOYO DESDE LOS CONCEJOS DELIBERANTES DE LOS DISTINTOS MUNICIPIOS ES IMPORTANTE Y DEBE DAR IMPULSO A INICIATIVAS QUE COMO ÉSTA REDUNDAN EN MEJORA EN LA ATENCIÓN Y CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS QUE REQUIERAN LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTE SECTOR;
QUE, EL PROYECTO DE LEY D-897/19-20 TOMÓ ESTADO PARLAMENTARIO EL DÍA 9 DE MAYO DE 2019 Y ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN COMISIÓN DE ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:

RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ SOLICITA A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y AL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY PROVINCIAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPIA OCUPACIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (EXPEDIENTE NO D-897/19-20).
ARTÍCULO 2º: ENVÍESE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y AL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º: ENVÍESE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS DISTINTOS CONCEJOS DELIBERANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES E INVÍTESE A LOS MISMOS A ADHERIR AL PRESENTE PROYECTO.
ARTÍCULO 4º: ENVÍESE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE TERAPISTAS OCUPACIONALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ASOCIACIÓN MARPLATENSE DE TERAPIA OCUPACIONAL Y ASOCIACIÓN BAHIENSE DE TERAPIA OCUPACIONAL.
ARTÍCULO 5: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

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