Resolución Nro: 2019837

RESOLUCIÓN Nº 837/2019
VISTO
LA IMPERIOSA NECESIDAD DE QUE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN APRUEBE EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL “PLAN DE INCLUSIÓN PREVISIONAL ARGENTINO” (EXPEDIENTE N°2879-D-2019 ) QUE PERMITE GARANTIZAR EL DERECHO DEL CONJUNTO DE LAS ADULTAS Y LOS ADULTOS MAYORES ARGENTINOS AL ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
CONSIDERANDO
QUE LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN DERECHO HUMANO DE TODA PERSONA Y GARANTIZAR SU ACCESO CONSTITUYE UNA RESPONSABILIDAD INALIENABLE DEL ESTADO.
QUE EL PROYECTO DE LEY PROPONE UNA NUEVA MORATORIA PREVISIONAL QUE PERMITA LA INCLUSIÓN DE LA POBLACIÓN EN EDAD DE JUBILARSE Y QUE NO HAYA LOGRADO CUMPLIMENTAR CON LOS REQUISITOS DE APORTES, CONFORME ESTABLECE LA LEY 24241 A LOS EFECTOS DE CONTAR CON UN INSTRUMENTO JURÍDICO QUE PERMITE GARANTIZAR EL DERECHO DEL CONJUNTO DE LAS ADULTAS Y LOS ADULTOS MAYORES ARGENTINOS AL ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
QUE, TAL COMO SE MENCIONA EN LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY, LAS POLÍTICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESTE GOBIERNO ATENTAN CONTRA LA DIGNIDAD DE LA POBLACIÓN MÁS VULNERABLE. CREARON LA PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM), QUE ASIGNA SOLO EL 80% DE LA JUBILACIÓN MÍNIMA A QUIENES FUERON MARGINADOS DEL TRABAJO REGISTRADO.
QUE, ADEMÁS, DESCONOCIENDO EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, SE AGREGÓ COMO REQUISITO PARA ACCEDER A LA PUAM UN “CERTIFICADO DE POBREZA”. EN LUGAR DE FOMENTAR LA EQUIDAD SOCIAL LA PUAM DIFERENCIA ENTRE QUIENES TRABAJARON EN BLANCO Y LOS QUE LO HICIERON SIN APORTES, RESULTANDO UNOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE PRIMERA Y DE OTROS DE SEGUNDA.
QUE, ASIMISMO, DICHA PENSIÓN NO ES ACUMULABLE CON OTRAS PRESTACIONES. Y PARA LAS MUJERES TIENE UN IMPACTO ADICIONAL: LA EDAD DE OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN SE ELEVA 5 AÑOS, DE 60 A 65 RESPECTO A LA DE LA MORATORIA.
QUE, EN MATERIA DE MORATORIAS PREVISIONALES Y DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS, LA ÚNICA POLÍTICA OFICIAL ES LA ANUNCIADA POR LA RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 4222/2018 QUE REGLAMENTA LO ESTABLECIDO EN LA LEY 27260 CONOCIDA COMO DE REPARACIÓN HISTÓRICA, LA CUAL PERMITE REGULARIZAR AÑOS DE APORTES A LOS VARONES MAYORES DE 79 AÑOS, CON FECHA DE CORTE EN 2003. AL TERCER TRIMESTRE DE 2017, SOLAMENTE EXISTEN 9673 VARONES MAYORES DE DICHA EDAD, INACTIVOS Y SIN ACCESO A JUBILACIÓN. RESULTA EVIDENTE LO RESTRICTIVA DE ESTA REGULARIZACIÓN.
QUE ENTRE LOS AÑOS 2003 Y 2015, LOS GOBIERNOS DE NÉSTOR KIRCHNER Y DE CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, LLEVARON ADELANTE LA MAYOR POLÍTICA DE INCLUSIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DESDE LA CREACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL EN LA ARGENTINA. LAS MORATORIAS PERMITIERON A MÁS DE TRES MILLONES DE ARGENTINOS Y ARGENTINAS ACCEDER A UNA JUBILACIÓN MÍNIMA
QUE, POR DECISIÓN DEL ACTUAL GOBIERNO, A PARTIR DEL 23 DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO, CULMINA LA POSIBILIDAD DE INGRESAR A LA MORATORIA PARA QUIENES NO CUENTAN CON 30 AÑOS DE APORTES.
QUE ESTA MEDIDA AFECTA EN MAYOR MEDIDA A LAS MUJERES QUE SON LAS QUE, A LO LARGO DE SUS AÑOS LABORALES, TIENEN LOS TRABAJOS MÁS PRECARIOS Y SIN APORTES, ADEMÁS DE TENER QUE REALIZAR TODAS LAS TAREAS DOMÉSTICAS, TRATÁNDOSE DE UN TRABAJO NO REMUNERADO.
QUE EL 86% DE JUBILACIONES BAJO EL SISTEMA DE MORATORIA FUERON SOLICITADAS POR MUJERES. MUCHAS DE ELLAS FUERON AMAS DE CASAS QUE REALIZABAN TRABAJOS NO RECONOCIDOS Y REGISTRADOS EN LOS HOGARES. EL SOLO HECHO DE PASAR A PERCIBIR UN INGRESO POR ESAS TAREAS BALANCEO LA ECUACIÓN HOGAREÑA Y PERMITIÓ MAYORES GRADOS DE INDEPENDENCIA ECONÓMICA EN LAS RELACIONES MARITALES.
QUE SOLO EL 14% DE LAS MUJERES LOGRAN JUBILARSE EN TIEMPO Y FORMA CON LOS APORTES COMPLETOS SEGÚN DATOS DE LAS ESTADÍSTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN AL TERCER TRIMESTRE DE 2018.
QUE HOY EN LA ARGENTINA HAY 2 MILLONES Y MEDIO DE MUJERES QUE CON ESTE GOBIERNO NO PODRÁN JUBILARSE.
QUE DE APROBARSE LA LEY SE PERMITIRÁ LA INCLUSIÓN PREVISIONAL DE MÁS DE 336 MIL PERSONAS POR AÑO, QUE AL MOMENTO Y EN EL PLAZO DE REFERENCIA LOGRARÍAN LA EDAD PARA JUBILARSE, PERO QUE NO CUENTAN CON LOS REQUISITOS DE APORTES EXIGIDOS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ, APOYA Y SOLICITA EL PRONTO TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL “PLAN DE INCLUSIÓN PREVISIONAL ARGENTINO” (EXPEDIENTE N°2879-D-2019 ) QUE PROPONE UNA MORATORIA QUE PERMITA LA INCLUSIÓN DE LA POBLACIÓN EN EDAD DE JUBILARSE Y QUE NO HAYA LOGRADO CUMPLIMENTAR CON LOS REQUISITOS DE APORTES, CONFORME ESTABLECE LA LEY 24241A
ARTÍCULO 2º: ENVÍESE COPIA DEL PRESENTE PROYECTO AL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Y LOS Y LAS PRESIDENTES DE TODOS LOS BLOQUES QUE LA CONFORMAN
ARTÍCULO 3º: ENVÍESE COPIA DEL PRESENTE PROYECTO A LOS HCD DE LA SEXTA SECCIÓN
ARTÍCULO 4º: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

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