Resolución Nro: 2019835

RRESOLUCIÓN Nº 835/2019
VISTO
QUE LOS PACIENTES TRASPLANTADOS O QUE ESTÉN EN LISTA DE ESPERA SON PARTE DEL SISTEMA DE SALUD, Y DEBEN ENFRENTAR DIFICULTADES PARTICULARES EN PRESTACIONES DE SALUD, Y EN ASPECTOS SOCIALES, CULTURALES, ECONÓMICOS, PSICOLÓGICOS, ETC. EN SU VIDA COTIDIANA.
CONSIDERANDO
QUE LA CREACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, DE UN REGISTRO DE PACIENTES TRASPLANTADOS O QUE ESTÁN EN LISTA DE ESPERA PARA SER TRASPLANTADOS, AYUDARÍA A GUIAR Y REALIZAR UN SEGUIMIENTO DE LOS PACIENTES TRASPLANTADOS O QUE ESTÁN EN ETAPA O LISTA DE ESPERA PARA SER TRASPLANTADOS.
QUE DICHO REGISTRO CONSTITUIRÍA UNA BASE DE DATOS DE UN GRAN VALOR EPIDEMIOLÓGICO, SIENDO CONVENIENTE SU DEPENDENCIA DE LA SECRETARIA DE SALUD, ENCARGADA DE OPTIMIZAR LOS DATOS GENERADOS, Y DE DARLE UTILIDAD PARA EL TRAZADO DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y PARA PODER AFRONTAR CUALQUIER EVENTUALIDAD QUE SE PRESENTE.
QUE LA EXISTENCIA DE UN REGISTRO DE ESTAS CARACTERÍSTICAS PERMITIRÍA DESARROLLAR MÁS EFICAZMENTE PROGRAMAS DE QUE DEN A CONOCER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN TANTO LOS PACIENTES TRASPLANTADOS COMO QUIENES CONVIVEN CON ELLOS EN SU FAMILIA, Y EN SUS ENTORNOS SOCIAL Y LABORAL.
QUE EXISTEN ANTECEDENTES NACIONALES Y PROVINCIALES, COMO LA LEY NACIONAL 26928 “CRÉASE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS”, SANCIONADA EN EL AÑO 2013 Y PROMULGADA EN EL 2014, Y LA CORRESPONDIENTE ADHESIÓN PROVINCIAL CON LA LEY PROVINCIAL 14721.
QUE EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ PERMANENTEMENTE ASUME EL COMPROMISO DE REALIZAR JORNADAS DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS DE DONACIÓN DE ÓRGANOS, DISPONER ESPACIOS PARA DICHAS ACTIVIDADES, ENTREGA DE MATERIALES ESPECÍFICOS, Y FOLLETERÍA CON LA FINALIDAD DE FORMACIÓN, ASÍ COMO EL APOYO A LA FORMACIÓN DE TÉCNICOS PROFESIONALES Y PROMOTORES DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
QUE ES FUNCIÓN DEL ESTADO GARANTIZAR LAS PRESTACIONES Y ATENCIONES DE LOS PACIENTES TRASPLANTADOS O QUE ESTÁN EN LISTA DE ESPERA PARA SER TRASPLANTADOS, CONTROLAR Y VERIFICAR QUE TENGAN EN SU PODER LA CREDENCIAL PARA PERSONAS TRANSPLANTADAS Y EN LISTA DE ESPERA O GENERAR LAS POLÍTICAS NECESARIAS PARA QUE ACCEDAN A ELLA.
QUE LA CREDENCIAL ES UN DOCUMENTO PÚBLICO QUE SE OTORGA A LAS PERSONAS QUE HAN RECIBIDO UN TRASPLANTE O ESTÁN INSCRIPTAS EN LISTA DE ESPERA PARA FACILITAR LA REALIZACIÓN DE GESTIONES ASOCIADAS A LA LEY.
QUE CADA CREDENCIAL EMITIDA TIENE UN NÚMERO ÚNICO E IRREPETIBLE Y ESTÁ FIRMADA POR LAS AUTORIDADES DEL INCUCAI Y DE LA JURISDICCIÓN.
QUE EL ESTADO MUNICIPAL DEBE GARANTIZAR LA ATENCIÓN PRIORITARIA PARA TODOS AQUELLOS PACIENTES TRASPLANTADOS O QUE ESTÁN EN LISTA DE ESPERA PARA SER TRASPLANTADOS QUE PRESENTEN LA CREDENCIAL CORRESPONDIENTE.
QUE LOS PACIENTES TRASPLANTADOS O QUE ESTÁN EN LISTA DE ESPERA PARA SER TRASPLANTADOS, MÁS ALLÁ DE SUS DISTINTAS EDADES Y EN ALGUNOS CASOS SUS LIMITACIONES FÍSICAS, CONSERVAN CAPACIDADES PARA LLEVAR ADELANTE SU VIDA HABITUAL Y SÓLO REQUIEREN DEL ESTADO SU APOYO, COMPRENSIÓN Y CONTENCIÓN, PARA SENTIRSE SEGUROS EN EL DESARROLLO DE SU VIDA COTIDIANA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: SOLICITASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EVALÚE CREAR EN EL REGISTRO DE PACIENTES TRASPLANTADOS O QUE ESTÁN EN LISTA DE ESPERA PARA SER TRASPLANTADOS.
ARTÍCULO 2°: SOLICITASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ QUE EL REGISTRO A CREARSE EN EL ARTÍCULO 1º CONSTITUYA UNA BASE DE DATOS DE CARÁCTER OFICIAL QUE EL MUNICIPIO ADMINISTRE Y PONGA A DISPOSICIÓN DE QUIENES REQUIERAN DICHO SERVICIO, CONSIDERADOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 3°: SOLICITASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ EVALÚE DISPONER A LA SECRETARÍA DE SALUD COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 4º: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN HARÁ USO DEL REGISTRO PARA ESTABLECER CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE EL ESTADO, LAS DISTINTAS ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA TEMÁTICA Y LOS REGISTRADOS.
ARTÍCULO. 5°: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN HARÁ USO DEL REGISTRO PARA GENERAR ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LOS PACIENTES TRASPLANTADOS Y EN LISTA DE ESPERA.
ARTÍCULO 6°: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN HARÁ USO DEL REGISTRO PARA CONTRALAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES 26928 NACIONAL, 14721 PROVINCIAL,
ARTÍCULO 7º: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN HARÁ USO DEL REGISTRO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA QUE INDIQUE LOS TRÁMITES A REALIZAR, FOMENTE, SOSTENGA Y PARTICIPE EN CURSOS DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 8º: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ESTABLECERÁ UN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CON CUCAIBA PARA SOLICITAR EN NOMBRE DEL REGISTRADO LA CREDENCIAL QUE ACREDITA SU SITUACIÓN DE TRASPLANTADO O EN LISTA DE ESPERA.
ARTÍCULO 9º: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

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