Resolución Nro: 2019832

RESOLUCIÓN Nº 832/2019
VISTO:
LA CONFERENCIA BRINDADA POR LA SRA. ANA MARÍA FAZEKAS (PRESIDENTA DE CANNABIS MEDICINAL TANDIL), ORGANIZADA POR LA LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER (LIPOLCC),CON EL OBJETIVO DE INFORMAR A LA POBLACIÓN SOBRE EL USO DEL CANNABIS CON ENFOQUE MEDICINAL.
CONSIDERANDO:
QUE EL DEBATE POR LOS USOS DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL MARCO LEGISLATIVO QUE LO. RIGE HAN DESPERTADO GRAN INTERÉS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS.
QUE EXISTE MUCHA DESINFORMACIÓN Y ESTIGMATIZACIÓN SOBRE EL USO DEL CANNABIS DENTRO DE LA MEDICINA.
QUE LOS PACIENTES MÉDICOS CON DISTINTAS PATOLOGÍAS COMENTAN LOS BENEFICIOS QUE OBTIENEN POR EL USO DEL ACEITE CANNÁBICO.
QUE LUEGO DE .LA MENCIONADA CONFERENCIA HEMOS NOTADO QUE VARIOS VECINOS DEMUESTRO PARTIDO EMPLEAN EL MISMO.
QUE CADA VEZ HAY MÁS MÉDICOS QUE RECETAN O SUGIEREN LA UTILIZACIÓN DE LOS DERIVADOS DEL CANNABIS, COMO UN COMPLEMENTO A LA MEDICINA TRADICIONAL PARA ALIVIAR EL DOLOR.
QUE EL PASADO 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 SE SANCIONÓ LA LEY NACIONAL N$ 27350, QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL, TERAPÉUTICO Y/O PALIATIVO DEL DOLOR, DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.
QUE EN SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO SE REGLAMENTA EL PROGRAMA, LIMITÁNDOLO A LAS PERSONAS QUE PADECEN EPILEPSIA REFRACTARIA.
QUE EN EL ART. 12 DE LA PRESENTE LEY, INVITA A LAS PROVINCIAS Y CABA A ADHERIRSE A LA MISMA.
QUE EN LA MENCIONADA LEY, NO SE INCORPORA LA DESPENALIZACIÓN DEL AUTO-CULTIVO DE CANNABIS PARA USO MEDICINAL.
QUE A TRAVÉS DEL LA LEY PROVINCIAL N914924, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 27350.
QUE ES FUNDAMENTAL EL TRABAJO EN CONJUNTO ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DEPARTAMENTO LEGISLATIVO, INSTITUCIONES, PROFESIONALES Y TODA PERSONA INTERESADA EN EL DESARROLLO DEL TEMA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EVALUÉ Y ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE LA ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N° 14924, QUE A SU VEZ ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 27350 EN LA QUE SE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL, TERAPÉUTICO Y/O PALIATIVO DEL DOLOR, DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS, GARANTIZANDO Y PROMOVIENDO EL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD.
ARTÍCULO 2°: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º EVALUÉ LA CREACIÓN CREE UN CONSEJO CONSULTIVO CONFORMADO POR REPRESENTANTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO, DE ORGANIZACIONES CIVILES QUE SE VINCULEN CON LA TEMÁTICA, Y CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN ACTUAL O FUTURA QUE EL PROPIO CONSEJO CONSULTIVO CREA PERTINENTE INCORPORAR; CON EL OBJETIVO DE FOMENTAR LA GENERACIÓN DE CONVENIOS E IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS CON UNA MIRADA INTEGRAL Y EN POS DE GARANTIZARLE A LA SOCIEDAD EL PRODUCTO, COMO ASÍ TAMBIÉN PROMOVER PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN, DIRIGIDA AL CONJUNTO DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 3°: SOLICITAR AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ARBITREN LOS MEDIOS NECESARIOS A EFECTOS DE DAR DISCUSIÓN EN EL SENO DEL MISMO, SOBRE EL USO DEL CANNABIS CON FINES MEDICINALES, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR LAS MODIFICACIONES QUE RESULTEN PERTINENTES EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE, A EFECTOS DE DESPENALIZAR EL AUTO-CULTIVO DE CANNABIS, CUANDO EL MISMO SE REALICE CON FINES DE USO MEDICINAL.
ARTÍCULO 4°:COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Y CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

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