Resolución Nro: 2019830

RESOLUCIÓN Nº 830/2019
VISTO:
QUE LA ENDOMETRIOSIS ES UNA ENFERMEDAD CRÓNICA, GENERALMENTE IGNORADA Y POCO CONOCIDA, DE LAS MUJERES EN EDAD REPRODUCTIVA;
CONSIDERANDO
QUE ES UNA ENFERMEDAD CRÓNICA QUE SE CARACTERIZA POR LA PRESENCIA DE TEJIDO ENDOMETRIAL ECTÓPICO, QUE SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, AFECTA AL 10% DE LA POBLACIÓN FEMENINA EN EDAD REPRODUCTIVA;
QUE HABITUALMENTE SE TARDA TIEMPO EN DIAGNOSTICAR DESDE QUE SE SUFREN LOS PRIMEROS SÍNTOMAS, PUES ESTOS SON SIMILARES A LOS DOLORES MENSTRUALES U OTRAS MOLESTIAS COMUNES;
QUE LA ENDOMETRIOSIS PUEDE AFECTAR AL ÚTERO, A LOS OVARIOS Y A LAS TROMPAS DE FALOPIO, ES UNA ENFERMEDAD BENIGNA PERO CON CARACTERÍSTICAS SIMILARES A ALGUNOS TIPOS DE CÁNCER, AUNQUE LAS MUJERES CON ENDOMETRIOSIS TIENEN EL DOBLE DE RIESGO DE DESARROLLAR ALGÚN TIPO DE CÁNCER OVÁRICO. PUEDE ADEMÁS INVADIR ÓRGANOS CERCANOS AL SISTEMA REPRODUCTOR AFECTANDO SU FUNCIONAMIENTO;
QUE LOS SÍNTOMAS QUE PUEDE PRESENTAR LA ENDOMETRIOSIS SON: FUERTE DOLOR DURANTE EL PERÍODO Y LA OVULACIÓN, DOLOR DURANTE O LUEGO DE LAS RELACIONES SEXUALES, SANGRADO EXCESIVO O IRREGULAR, DOLOR PÉLVICO CRÓNICO, FATIGA, INFERTILIDAD Y OTROS QUE DEPENDERÁN DE LA LOCALIZACIÓN DEL TEJIDO ENDOMETRIAL ECTÓPICO;
QUE ES MUY IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE LA ENDOMETRIOSIS PUEDE SER HEREDITARIA Y SUELE DIAGNOSTICARSE ENTRE LOS 25 Y LOS 35 AÑOS, AUNQUE COMIENZA A DESARROLLARSE CON EL INICIO DE LA MENSTRUACIÓN REGULAR;
QUE ESTA ENFERMEDAD PUEDE AFECTAR TAMBIÉN DE FORMA PSICOLÓGICA, PUES LOS DOLORES CONSTANTES ATRIBUIDOS A SIMPLES DOLORES MENSTRUALES IMPEDIRÁN A LA PACIENTE A LLEVAR UNA VIDA NORMAL, PROVOCANDO QUE MUCHAS DE ESTAS MUJERES SE SIENTAN SOLAS E INCOMPRENDIDAS ANTE EL DOLOR ACUMULANDO AGOBIO DE LOS AÑOS DE DOLORES Y DE MALOS DIAGNÓSTICOS;
QUE AUNQUE LOS SÍNTOMAS DE ENDOMETRIOSIS VARÍAN DEPENDIENDO DE LA PERSONA, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS LA ENFERMEDAD HACE QUE LA CALIDAD DE VIDA SE RESIENTA, A LO QUE NADA AYUDA LOS DIAGNÓSTICOS ERRÓNEOS;
QUE LA FALTA DE UN ABORDAJE CORRECTO DE LA ENFERMEDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO, SE VEN REFORZADOS POR EL ESTIGMA, LA FALTA DE CONOCIMIENTO, LOS PREJUICIOS QUE HAY SOBRE LA MENSTRUACIÓN Y LA SEXUALIDAD DE LAS MUJERES, Y REFORZADA EN ALGUNOS CASOS POR LAS CONCEPCIONES MACHISTAS QUE INVADEN DIFERENTES ÁMBITOS SOCIALES, CIENTÍFICOS, PROFESIONALES, AGUDIZANDO UNA SITUACIÓN YA DE POR SÍ DIFÍCIL DE LLEVAR;
QUE EL DIAGNÓSTICO ES LA PRIMERA SITUACIÓN DE FRUSTRACIÓN QUE SE PODRÁ REPETIR EN VARIAS OPORTUNIDADES EN REITERADAS CONSULTAS MÉDICAS, INCLUSIVE A DISTINTOS PROFESIONALES, PUES LOS SÍNTOMAS SERÁN TOMADOS COMO DOLORES MENSTRUALES NORMALES;
QUE SE CALCULA QUE EL DIAGNÓSTICO SE RETRASA UNOS 8 AÑOS, HECHO GRAVE DADO QUE DURANTE ESE TIEMPO LA ENFERMEDAD PUEDE AVANZAR, PROFUNDIZARSE Y EXPANDIRSE PROVOCANDO GRANDES DOLORES, LLEGANDO INCLUSO A LA HOSPITALIZACIÓN;
QUE AL SER LA ENDOMETRIOSIS UNA ENFERMEDAD CRÓNICA, ES IMPORTANTE QUE SE DIAGNOSTIQUE CUANTO ANTES Y SE TRATE DE MANERA ADECUADA DADO QUE PUEDE EMPEORAR, ES IMPORTANTE QUE LA MUJER DISPONGA DE TODA
INFORMACIÓN POSIBLE DESDE EL PRIMER MOMENTO Y NO DEMORE DEMASIADO LA MATERNIDAD .AUNQUE DEPENDE DE LA EDAD Y EL CONTEXTO CLÍNICO, LA TASA DE EMBARAZO ES MUY INFERIOR A LA DE LAS MUJERES QUE NO PADECEN
ESTA ENFERMEDAD, LLEGANDO EN CASOS A SER CAUSA DE INFERTILIDAD;
QUE DESDE LAS ASOCIACIONES DE ENDOMETRIOSIS SE RECLAMA INCLUIR LA, PERSPECTIVA DE GÉNERO AL HABLAR DE ESTA ENFERMEDAD. DE ESTE MODO EXIGIR SU INVESTIGACIÓN, TRATAMIENTO Y UN MEJOR TRATO POR PARTE DE LOS
PROFESIONALES MÉDICOS QUE EN DEMASIADAS OCASIONES TIENE TRATO POCO DELICADO Y ATENTO SOBRE LAS PACIENTES;
QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL GARANTIZA UN AMPLIO CATÁLOGO DE DERECHOS HUMANOS BÁSICOS Y FUNDAMENTALES ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA PRECISAMENTE EL DERECHO A LA SALUD.- LOS ARTÍCULOS 41°, 42° Y UN AMPLIO CONJUNTO DE TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRIPTOS POR NUESTRO PAÍS -QUE GOZAN DE ESA MISMA JERARQUÍA – HAN SIDO EL CIMIENTO DE NUMEROSA LEGISLACIÓN;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ SOLICITA A LOS SEÑORES Y SEÑORAS LEGISLADORES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES Y DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, SE DEBATA Y SE SANCIONE UN LEY NACIONAL DE ENDOMETRIOSIS, POR TRATARSE ESTA DE UNA ENFERMEDAD QUE ALCANZA UN ALTO PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN FEMENINA, PERMITIENDO CONTAR ASÍ CON UN MARCO NORMATIVO NACIONAL QUE PROMUEVA INFORMAR, CONCIENTIZAR, PROTEGER Y APOYAR A LAS MUJERES QUE LA PADECEN.-
ARTÍCULO 2º: ENVÍESE EL PRESENTE PROYECTO A LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CÁMARAS LEGISLATIVAS DE LA NACIÓN ARGENTINA Y HCD DE LA SEXTA SECCIÓN ELECTORAL.
ARTÍCULO 3º: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

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