RESOLUCIÓN Nº 815/2018
VISTO
-QUE EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SE VOTÓ EL PROYECTO DE LEY INTEGRAL DE TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) O LEY INTEGRAL DE AUTISMO.
CONSIDERANDO
-QUE DECÍA EL ARTÍCULO 1°.- DECLARASE DE INTERÉS NACIONAL EL ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS QUE PRESENTAN TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA); LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y EPIDEMIOLÓGICA EN LA MATERIA, ASÍ COMO TAMBIÉN LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN SU PESQUISA, DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO; SU DIFUSIÓN Y EL ACCESO A LAS PRESTACIONES.
-QUE EN NUESTRO PAÍS Y EN TODO EL MUNDO SE REALIZAN ACTIVIDADES PARA QUE LA SOCIEDAD TOME CONCIENCIA DE ESTA REALIDAD, APRENDA A INTEGRAR Y LOS ESTADOS ASUMAN SU RESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO Y SALUD DE LAS PERSONAS QUE TIENEN ALGÚN TIPO DE TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA.
-QUE SI BIEN ES CIERTO QUE EN LOS ÚLTIMOS AÑOS HA AUMENTADO SIGNIFICATIVAMENTE LA DETECCIÓN DE ESTE TRASTORNO Y ESO HA AUMENTADO LA PREVALENCIA, EN ARGENTINA, LAMENTABLEMENTE, NO HAY ESTUDIOS DESARROLLADOS QUE NOS PERMITAN TENER NÚMEROS OBJETIVOS, SIN EMBARGO, SE CREE QUE ES POSIBLE TRASPOLAR LOS DATOS DE OTROS PAÍSES QUE SI LOS TIENEN.
-QUE EN EL CASO DE LOS ESTADOS UNIDOS LA INCIDENCIA EN LOS ÚLTIMOS ESTUDIOS NOS DICE QUE ES DE 1 CADA 68 NIÑOS.
-QUE LA PREVALENCIA ES MUCHO MAYOR HASTA 4 O 5 VECES MÁS EN VARONES QUE EN MUJERES, ENCONTRANDO EN ALGUNOS LUGARES INCLUSO, UNA PROPORCIÓN DE 1 CADA 33 VARONES, AUNQUE NO SABEN SI ESA CONCENTRACIÓN TIENE QUE VER CON LUGARES ADONDE LAS FAMILIAS CONCURREN A VIVIR POR SU MEJOR TRABAJO SOBRE LA PROBLEMÁTICA (LO QUE EXPLICARÍA MEJORES DIAGNÓSTICOS).
-QUE LA DISPUTA ACERCA DE ESTOS NUEVOS DIAGNÓSTICOS EXISTEN YA QUE HAY QUIÉNES SUGIEREN QUE EL AUMENTO DE LAS TASAS TIENE QUE VER CON DIAGNÓSTICOS TEMPRANOS QUE DESAPARECEN ALGUNOS AÑOS DESPUÉS Y QUE CONFUNDEN OTROS TRASTORNOS COMO LOS TRASTORNOS GENERALIZADOS DE DESARROLLO NO ESPECIFICADOS, TRASTORNOS DEL LENGUAJE O SIMPLEMENTE RASGOS DE INMADUREZ NEUROLÓGICA CON ESTA CONDICIÓN.
-QUE POR OTRO LADO HAY DIVERSAS EXPLICACIONES CONSPIRATIVAS, MUCHAS DE CUÁLES YA HAN SIDO CLARAMENTE REFUTADAS COMO AQUELLAS QUE VINCULABAN EL TEA CON LAS VACUNAS, O EL GLUTEN Y ALERGIAS ALIMENTARIAS AUNQUE PUEDA HABER ALGUNA INCIDENCIA EN ALGUNOS POCOS CASOS-, UNA SUPUESTA FRIALDAD DE LAS MADRES O TEORÍAS VINCULADAS A LA ALIMENTACIÓN VARIADAS.
-QUE SI BIEN NO SE SABE CON CERTEZA QUÉ ES LO QUE PRODUCE O DE DÓNDE PROVIENE EL TEA HAY CIERTO CONSENSO MÉDICO RESPECTO A QUE ES UNA CONDICIÓN QUE TIENE BASES GENÉTICAS Y QUE EN ALGUNOS CASOS ES ACOMPAÑADA CON CUESTIONES AMBIENTALES.
-QUE EN NUESTRO PAÍS, DESPUÉS DE LARGOS AÑOS DE LUCHA DE LOS PADRES CUYOS HIJOS ESTÁN AFECTADOS POR EL TEA SE CONSIGUIÓ SANCIONAR UNA LEY EN DICIEMBRE DEL 2014, LA LEY 27043
-QUE MILES DE PADRES PELEARON DURANTE AÑOS A TRAVÉS DE LA JUSTICIA PARA CONSEGUIR QUE LAS COBERTURAS DE SALUD LES BRINDARAN A SUS HIJOS LOS TRATAMIENTOS QUE LOS PROFESIONALES NEURÓLOGOS LES INDICABAN PARA SUS HIJOS.
-QUE GRACIAS A ESTA LEY SE PUDO INCLUIR EL TEA DENTRO DEL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO.
-QUE SIN EMBARGO, DESDE ESE ENTONCES QUE LA LEY SIGUE EN LA ÓRBITA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN PARA SER REGLAMENTADA.
-QUE SIN REGLAMENTACIÓN LA INCIDENCIA DE LA LEY ES BAJA Y LOS PADRES SIGUEN TENIENDO QUE LITIGAR JUDICIALMENTE PARA QUE SUS HIJOS RECIBAN EL TRATAMIENTO CORRESPONDIENTE.
-QUE TAMPOCO SE HAN LLEVADO ADELANTE LOS ESTUDIOS DE INCIDENCIA QUE EXIGE LA LEY Y QUE NO PERMITEN PODER TENER UNA POLÍTICA PÚBLICA EXITOSA Y FOCALIZADA EN UN DRAMA QUE AFECTA CADA VEZ A MÁS NIÑOS EN TODO EL PAÍS.
-QUE SI SE REGLAMENTASE LA LEY, INCLUSO, SE PODRÍAN EFECTUAR ESTRATEGIAS EFECTIVAS DE DETECCIÓN TEMPRANA COMO INCORPORAR LOS EXÁMENES EN LOS CONDICIONAMIENTOS DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO Y MEJORAR LOS PRONÓSTICOS YA QUE CUÁNTO ANTES SE COMIENCE CON LOS TRATAMIENTOS MEJOR ES LA PERSPECTIVA DE SUPERAR ESTA CONDICIÓN O DE MEJORAR SUSTANTIVAMENTE LA CALIDAD DE VIDA DE LA PERSONA AFECTADA.
-QUE EL DR. HORACIO JOFFRE GALIBERT, ( FUNDADOR DE APADEA ) EN SU DISERTACIÓN EN LA COMISIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, RECORDÓ LA OBRA LEGISLATIVA DE APADEA DESDE EL ADVENIMIENTO DE LA DEMOCRACIA HASTA LA SANCIÓN DE LA PRIMERA LEY DE AUTISMO DEL CONTINENTE, APROBADA POR LA LEGISLATURA DE CHUBUT CONCOMITANTEMENTE A CUANDO SE CONSEGUÍA LA MAYOR CONQUISTA PARA LA DISCAPACIDAD EN LOS AÑOS NOVENTA: LA LEY NACIONAL Nº 24901 PAGO TOTAL DE LAS PRESTACIONES POR PARTE DE LOS OBLIGADOS Y FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE REDISTRIBUCIÓN.
-QUE EL MENCIONADO DR. GALIBERT PROPONE CONVOCAR A TODOS LOS SECTORES, ORGANIZACIONES, EDUCACIÓN, PADRES, EXPERTOS, INVESTIGADORES, PROFESIONALES, ENTRE OTROS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN QUE SE LE PODRÍA PROPONER AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DESDE LA SOCIEDAD CIVIL.
-QUE ES NECESARIO QUE EL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN ENTIENDA LA GRAVEDAD DEL TEMA Y ASUMA SU RESPONSABILIDAD YA QUE HASTA AHORA, LA PRESIÓN QUE LAS PREPAGAS Y LAS OBRAS SOCIALES EXIGEN PARA EVITAR PAGAR ESTOS TRATAMIENTOS HA PODIDO MÁS SOBRE ÉL Y EL MINISTERIO DE SALUD.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ, SOLICITA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 27043 QUE FUERA SANCIONADA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2014; PROMULGADA DE HECHO EL 15 DE DICIEMBRE DE 2014, SIENDO PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL EL 07 DE ENERO DE 2015, LA CUAL DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS QUE PRESENTAN TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA).
ARTÍCULO 2º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ, SOLICITA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL QUE CONVOQUE A TODOS LOS SECTORES, ORGANIZACIONES, EDUCACIÓN, PADRES, EXPERTOS, INVESTIGADORES, PROFESIONALES, ENTRE OTROS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DESDE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA LEY 27043
ARTÍCULO 3º: ENVÍESE COPIA DEL PRESENTE A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ PARA SU DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
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