RESOLUCIÓN Nº 809/2018
VISTO
-QUE NUESTRO PAÍS, A TRAVÉS DE LA LEY 24901, HA ESTABLECIDO UN SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONTEMPLANDO ACCIONES DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN; CON EL OBJETO DE BRINDARLES UNA COBERTURA INTEGRAL A SUS NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS;
CONSIDERANDO
-QUE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LEY 26378) A LA CUAL NUESTRO PAÍS ADHIERE COMO ESTADO PARTE A PARTIR DEL AÑO 2008 Y CON CARÁCTER CONSTITUCIONAL, OBLIGA COMO FIRMANTE, A BRINDAR TODO AQUELLO QUE PROMUEVA SU DESARROLLO PLENO Y SU INCLUSIÓN EN LA VIDA SOCIAL SIN RESTRICCIONES DE NINGÚN TIPO.
-QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES GENERALES1: LOS ESTADOS PARTES SE COMPROMETEN A ASEGURAR Y PROMOVER EL PLENO EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD.
-QUE PESE A LO ANTES MENCIONADO, ES MUY PREOCUPANTE LA SITUACIÓN ACTUAL QUE ATRAVIESAN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE LAS POLÍTICAS DE AUSTERIDAD Y AJUSTE IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL, PROFUNDIZADAS TRAS EL ACUERDO CON EL F.M.I.
-QUE PARTE DE DICHAS POLÍTICAS, SON VIOLATORIAS DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR NUESTRO PAÍS COMO LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RETROCEDIENDO EN LA PRÁCTICA A UN VIEJO PARADIGMA EN EL CUAL SE UBICA A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD COMO UN OBJETO DE POLÍTICAS CARITATIVAS, Y NO COMO UN SUJETO DE DERECHO.
-QUE A DECIR DE LOS TRABAJADORES DE LAS ORGANIZACIONES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: LA DESAPARICIÓN DE LA CONADIS, CONVIRTIÉNDOSE EN AGENCIA DE DISCAPACIDAD, IMPLICA UN VACIAMIENTO DE ESTOS ORGANISMOS, INCUMPLIENDO DELIBERADAMENTE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON CARÁCTER CONSTITUCIONAL POR LA LEY 27044 LA CUAL SOSTIENE QUE LOS ESTADOS: MANTENDRÁN, REFORZARÁN, DESIGNARÁN O ESTABLECERÁN, A NIVEL NACIONAL, UN MARCO, QUE CONSTARÁ DE UNO O VARIOS MECANISMOS INDEPENDIENTES, PARA PROMOVER, PROTEGER Y SUPERVISAR LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN.
-QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONFORMAN UNA POBLACIÓN DE 106000 PERSONAS, SIENDO UN SECTOR VULNERABLE DE ESTA SOCIEDAD DIVERSA, QUE NECESITA DE UN ESTADO PRESENTE QUE SEA GARANTE DEL CORRECTO EJERCICIO DE LOS DERECHOS, RECONOCIDOS EN LAS LEYES 26378 Y 27044, EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
-QUE EN UN CONTEXTO DE RECESIÓN ECONÓMICA Y CAÍDA DEL EMPLEO BIEN VALE RECORDAR LAS PALABRAS DE GUILLERMO BADINO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL QUE CONDUCE CAROLINA STANLEY, DIJO QUE UNA PERSONA CON SÍNDROME DE DOWN NO ES SUJETO DE DERECHO DE ESTA PENSIÓN YA QUE PUEDE TRABAJAR SI LO DESEARA.
-QUE DESDE NOVIEMBRE DEL 2017, EL ESTADO NACIONAL DEJÓ DE PAGAR EN TIEMPO Y FORMA LAS PRESTACIONES QUE OFRECE EL PROPIO GOBIERNO A TRAVÉS DEL PROGRAMA INCLUIR SALUD, DESTINADO A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES QUE NO TIENEN UNA OBRA SOCIAL NI MEDICINA PREPAGA Y QUE RECIBEN PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
-QUE LAS MENCIONADAS DEMORAS IMPIDEN EL ACCESO A TERAPIAS, TRANSPORTE, CENTROS DE EDUCACIÓN DE DÍA, HOGARES, REHABILITACIÓN, INTEGRACIÓN EN COLEGIOS, ETC, POR LO CUAL DE FORMA INDIRECTA, SE NIEGA LA COBERTURA YA QUE LAS PERSONAS SE ENCUENTRAN CON QUE HAY FARMACIAS O CENTROS MÉDICOS QUE NO LOS ATIENDEN PORQUE SABEN QUE EL ESTADO NO CUBRIRÁ EL GASTO.
-QUE ESTOS PROBLEMAS NO SON SIMPLES ERRORES O DEMORAS ADMINISTRATIVAS SINO QUE CONSTITUYEN UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS PORQUE SON MUCHOS LOS CIUDADANOS QUE ESTÁN TENIENDO DIFICULTADES PARA ACCEDER A LOS TRATAMIENTOS.
-QUE MIENTRAS EXISTEN EXPEDIENTES QUE NO SE RESUELVEN NI FIRMAN, MIENTRAS CIERRAN CENTROS DE ATENCIÓN LOCAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MIENTRAS SE ASFIXIA A CENTROS DE DÍA, TRANSPORTISTAS Y ESCUELAS DE REHABILITACIÓN CON EL ATRASO O LA FALTA DE PAGO.
-QUE MIENTRAS NO SE AUMENTA EL NOMENCLADOR OFICIAL Y LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE LA SALUD QUE TRABAJAN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD TUVIERON SOLO UN AUMENTO DE SOLO UN 5% EN 2017 Y NINGUNO EN LO QUE VA DEL 2018
-QUE MIENTRAS NO SE CUMPLIMENTA EL 4% DEL CUPO LABORAL ESTABLECIDO EN EL ART°8 DE LA LEY 22431, NI SE AGILICE LA ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD (CUD), NI SE HABILITE LA CATEGORÍA DE PERMANENTES.
-QUE MIENTRAS NO SE RESPETEN LOS AMPAROS CON SENTENCIA FIRME, Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 27351 PARA PERSONAS ELECTRODEPENDIENTES, INCLUYENDO ART 10 Y 11 CON CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN, ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
-QUE LAMENTABLEMENTE, A CASI 70 AÑOS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS NOS ENCONTRAMOS ANTE FLAGRANTES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS DE UNO DE LOS SECTORES MÁS VULNERABLES DE NUESTRA SOCIEDAD.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ MANIFIESTA SU PREOCUPACIÓN ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL QUE ATRAVIESA UNA GRAN PARTE DEL COLECTIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A QUIENES EL GOBIERNO DE CAMBIEMOS LES DESCONOCE LO ESTABLECIDO POR LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE EN LA ARGENTINA TIENE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DESDE 2014 Y QUE OBLIGA AL ESTADO ARGENTINO A GARANTIZAR A LAS PERSONAS CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD EL DERECHO A VIVIR DE MANERA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDO.
ARTÍCULO 2º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ SOLICITA AL EJECUTIVO NACIONAL QUE SE ARBITREN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES PENDIENTES YA QUE ACTUALMENTE HAY 175000 EXPEDIENTES DEMORADOS, DE LOS CUALES 132812 YA HAN PASADO POR EL CIRCUITO SALIENDO FAVORABLES ESPERANDO POR LA FIRMA DESDE HACE 15 MESES APROXIMADAMENTE.
ARTÍCULO 3º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ SOLICITA AL EJECUTIVO NACIONAL EL PAGO EN TIEMPO Y FORMA A LOS PRESTADORES YA QUE LA SITUACIÓN ACTUAL ASFIXIA A CENTROS DE DÍA, TRANSPORTISTAS, Y ESCUELAS DE REHABILITACIÓN QUE NO PERCIBEN SUS PAGOS.
ARTÍCULO 4º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ SOLICITA AL EJECUTIVO NACIONAL EL AUMENTO DEL NOMENCLADOR OFICIAL YA QUE LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE LA SALUD QUE TRABAJAN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD TUVIERON UN AUMENTO DE SOLO UN 5% EN 2017 Y NINGUNO EN LO QUE VA DEL 2018.
ARTÍCULO 5º:: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ SOLICITA AL EJECUTIVO NACIONAL EL INCREMENTO DEL PRESUPUESTO EN EL PROGRAMA INCLUIR SALUD (EX PROFE), PLANIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A POLÍTICAS DE INCLUSIÓN, COMO ASÍ TAMBIÉN EL CUMPLIMIENTO DEL 4% DEL CUPO LABORAL ESTABLECIDO EN EL ART N°8 DE LA LEY 22431
ARTÍCULO 6º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ SOLICITA AL EJECUTIVO NACIONAL AGILICE LA ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD Y SE HABILITE LA CATEGORÍA DE PERMANENTES.
ARTÍCULO 7º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ SOLICITA AL EJECUTIVO NACIONAL EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 27351 PARA PERSONAS ELECTRODEPENDIENTES, INCLUYENDO ART 10 Y 11 (CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN, ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS).
ARTÍCULO 8º: ENVÍESE COPIA A LA ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD)
ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones