Resolución Nro: 200186

RESOLUCION DEL H.C.D. N° 86/2001.-

VISTO que existe un Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. presentado por el Diputado Dr. Carlos Correa donde propicia agregar a la competencia de los Juzgados de Paz previstos en el ll del Artículo 61 de la Ley 5827 (Texto Ordenado por Decreto 3702/92), con las modificaciones de las Leyes 11911 y 11978, siendo lo que incorpora: Cobro Sumario de Pesos, la materia de familia en su totalidad, tal lo previsto en el Artículo 827 del Código Procesal Civil y Comercial, las apelaciones de las faltas municipales en su totalidad (actualmente limitada a las infracciones de tránsito) y la tutela;
CONSIDERANDO que la ampliacion de competencias de Juzgados de Paz producirá para los habitantes no estas causas en lugares distantes con los consiguientes perjuicios para quienes ejercen la profesión de Abogado y para los justiciables que cargaran con los costos del desatino;
Y que el mencionado Proyecto fue aprobado por unanimidad.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
ARTICULO 1°: Adhiérase al Proyecto de Ley de Ampliación de Competencias de Juzgados de Paz, modificando el apartado II del Am 61 de la ley 5827-0rganica del Poder Judicial- Texto Ordenando por Decreto 3702/92 (texto según leyes 11911 y 11978), el que quedará redactado de la siguiente manera:
«II- Los restantes Jueces de Paz letrados, conocerán además de las materias indicadas en el párrafo precedente en los siguientes procesos:
a) Separación personal. divorcio vincular y conversión de separación personal en divorcio vincular.
b) Inexistencia y nulidad de matrimonio.-
c) Disolución y liquidación de la sociedad conyugal, excepto por causa de muerte.-
d) Reclamación é impugnación de filiación y lo atinente a la problemática que origine la inseminación artificial u otro medio de fecundación o gestación de seres humanos.-
e) Supresión, privación y restitución de la potestad y lo referente a su ejercicio.-
f) Designación, suspensión y remoción de tutor y lo referente a la tutela.-
g) Tenencia y régimen de visitas.-
h) Adopción. nulidad y revocación de ella.-
i) Emancipación y habilitación de menores y sus revocaciones.-
j) Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces.-
k) Alimentos y libres expensas –
l) Declaración de incapacidad é inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela.-
m) Guarda de personas..
n) Internaciones del Art.482 del Código Civil
o) Cuestiones referentes a inscripciones de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones.-
p) Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo ó alguno de sus órganos.-
q) Actas de exposiciones sobre cuestiones familiares, a este solo efecto.-
r) Exé quatar, siempre relacionada a la competencia del juzgado..
s) Todo asunto relativo a la protección de las personas.-
t) Habeas corpus.-
u) Adquisición de dominio por usucapión.-
v) Desalojo por intensión, falta de pago y/o vencimiento de contrato. Consignación y cobro de alquiler. Los procesos que versen sobre materias de competencia del fuero rural previstas en los decretos- leyes 868/57 y 21209/57..
w) Medidas cautelares, debiendo el juez remitir el expediente al magistrado que en definitiva entendiere en el proceso, tan pronto como fuere comunicada su iniciación.-
x) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales. Cobro sumario de pesos.-
y) De los procesos universales consistentes en sucesiones «ab intestato» ó testamentarios.-
z) Apelaciones de faltas municipales.-
ARTICULO 2°: Enviar copia de esta Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Pcia. de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. de Buenos Aires, y a cada uno de sus integrantes, adjuntándose copia de la nota de conformidad de la Asociación de Abogados de Benito Juárez
ARTICULO 3°: De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIEZ DIAS DEL ME S DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.

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