Benito Juárez, 23 de Agosto de 1996.-
RESOLUCION H.C.D. N° 45/96.-
VISTO lo actuado en la Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Agosto del cte. Año, en la cual se puso a consideración el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque unipersonal de la U.C.R.-AMPLIACION HORARIA PARA PERMANENCIA DE MENORES EN LOCALES BAILABLES (DECRETO PCIAL. 1555/96 (modificación)) y;
CONSIDERANDO que el mencionado Proyecto fue aprobado por unanimidad
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
RESUELVE
ARTICULO 1°: Establecese que los establecimientos o locales denominados confiterías bailables, discotecas, salas de baile, clubes y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, deberá observar los siguientes horarios máximos de cierre;
a. Desde el día 1 de abril inclusive hasta el 30 de Noviembre inclusive, hasta las 3 horas.
b. Desde el día 1 de Diciembre inclusive hasta el 3 de Marzo inclusive, hasta las 4 horas.
ARTICULO 2°: Todos los mayores de 14 años tendrán permitida la entrada y permanencia dentro de los horarios establecidos.
ARTICULO 3°: De forma.
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