Resolución Nro: 199253

BENITO JUÁREZ, 9 DE OCTUBRE DE 1992.-
RESOLUCIÓN DEL H.C.D. Nº 53/92.-
VISTO LO ACTUADO EN LA SESIÓN ORDINARIA QUE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CELEBRARA EL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 1992, EN LA CUAL SE PUSO A CONSIDERACIÓN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, QUE REFERIDO A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL FUERA PRESENTADO POR EL PARTIDO JUSTICIALISTA.
CONSIDERANDO QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO APLICARÁ DE OFICIO, SIN QUE EXPRESAMENTE LE SEA SOLICITADO, LAS FRANQUICIAS QUE ALUDE AL ARTÍCULO 3º DE LA O.M. 2102 DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL, EXIMIENDO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS DEL PARTIDO, POR NO MENOS DEL TÉRMINO DE UN AÑO, DE LAS SIGUIENTES TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES:
-TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA.
-TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
-TASA POR INSPECCIÓN DE MEDIDORES, MOTORES, GENERADORES A VAPOR A ENERGÍA, CALDERAS Y DEMÁS INSTALACIONES.
-TASA DERECHO DE CONSTRUCCIÓN.
-DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
OTRAS QUE SURGIERAN DE LA ADECUACIÓN DE LA REALIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL A FAVORECER.
ARTÍCULO 2º: DE FORMA.

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