BENITO JUÁREZ, 24 DE MAYO DE 1990.-
RESOLUCIÓN DEL H.C.D. Nº 17/90.-
VISTO LO ACTUADO EN LA SESIÓN ORDINARIA QUE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CELEBRARÁ EL DÍA 24 DE MAYO DE 1990, DONDE SE PUSO A CONSIDERACIÓN DEL CUERPO EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE, REFERIDO A LA AFECTACIÓN DE ECONOMIAS EN LIQUIDACIONES SALARIALES A REPARACIÓN MAQUINARIA VIAL, Y:
CONSIDERANDO QUE EL CITADO PROYECTO MERECIÓ LA APROBACION UNÁNIME DE LOS CUATRO BLOQUES POLITICOS QUE CONFORMAN ESTE HONORABLE CUERPO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: DADO QUE LA MODIFICACIÓN EFECTUADA POR ESTE H. CUERPO AL PROYECTO DE INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL MUNICIPAL ELEVADO POR EL D.E. SEGÚN EXPETE. LETRA C N° 73/90, PRODUCIRÁ ECONOMIAS EN CUANTO AL RESULTADO FINAL TOTAL DE LA LIQUIDACIÓN SALARIAL PREVISTA POR EL D.E., SE RESUELVE QUE DICHAS ECONOMIAS DEBERÁN VOLCARSE A LA REPARACIÓN DE MAQUINARIA VIAL. ——————————————————–
ARTÍCULO 2º: EFECTUADA LA LIQUIDACIÓN SALARIAL DEL MES EN CURSO, EL D.E. DEBERÁ INFORMAR A ESTE H.C.D., EN FORMA DETALLADA, A CUÁNTO ASCIENDE LA ECONOMÍA REAL QUE POR TODO CONCEPTO (INCLUÍDO CARGAS SOCIALES) RESULTA POR LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN ESTABLECIDA). ————————————————————————————
ARTÍCULO 3º: INFORMARÁ ASÍ MISMO, EN FORMA DETALLADA, LA AFECTACIÓN DE ESTAS ECONOMIAS AL FIN DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 1°. —————————————————-
ARTÍCULO 4º: LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES, TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN DE HABERES CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO DE 1990 Y MESES SIGUIENTES HASTA TANTO NO SE MODIFIQUE EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN, DEBIENDO EN CONCECUENCIA, REMITIR AL D.E. ESTA INFORMACIÓN EN FORMA MENSUAL. ———————–
ARTÍCULO 5º: DE FORMA. ——————————————————————————————-
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