Resolución Nro: 199010

BENITO JUÁREZ, 10 DE MAYO DE 1990.-
RESOLUCIÓN DEL H.C.D. Nº 10/90.-
VISTO LO ACTUADO EN LA SESIÓN ORDINARIA QUE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CELEBRARÁ EL DÍA 10 DE MAYO DE 1990, DONDE SE PUSO A CONSIDERACIÓN DEL CUERPO EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE, REFERIDO A LA ACTUAL SITUACIÓN ECONÓMICA QUE EXIGE DE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES LA MAYOR COOPERACIÓN Y AYUDA MUTUA, Y:
CONSIDERANDO QUE EL CITADO PROYECTO MERECIÓ LA APROBACION UNÁNIME DE LOS CUATRO BLOQUES POLITICOS QUE CONFORMAN ESTE HONORABLE CUERPO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: SOLICITAR AL D.E. GESTIONE ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y LAS PARTES INTERESADAS LA CONCRECIÓN DE UN CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, LA ESCUELA AGROPECUARIA N° 1 DE BENITO JUÁREZ Y LA SUBSECRETARÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN, BASADO EN LAS SIGUIENTES PAUTAS, LAS CUALES PUEDEN SER AMPLIADAS Y/O ALTERADAS SEGÚN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES:
A) LA MUNICIPALIDAD SE HARÍA CARGO DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS TIERRAS QUE POSEE LA SUBSECRETARÍA ALUDIDA, POR UN TIEMPO DETERMINADO EN AÑOS, DONDE FUNCIONA LA COLONIA CAYETANO ZIBECCHI. ————————————————————————————
B) DICHA EXPLOTACIÓN SE HARÍA CON REFERENCIA A SEMBRADOS DE CEREALES, UNA GRAN QUINTA Y HUERTAS, DONDE LABORARÍA PERSONAL MUNICIPAL YA INCORPORADO A LA PLANTA FUNCIONAL. ————————————————————————————————————-
C) TAMBIÉN TRABAJARÍAN LOS JÓVENES INTERNOS EN LA COLONIA HOGAR ZIBECCHI Y PRACTICARÍAN TAMBIÉN TRABAJANDO Y ESTUDIANDO LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA AGROPECUARIA N° 1, INTERESANDO IGUALMENTE A INSTITUCIONES COMO INTA QUE BRINDE SU APOYO Y CONOCIMIENTO, INVITANDO TAMBIÉN A QUE COLABOREN LAS DISTINTAS INSTITUCIONES RURALES DEL MEDIO. —————————————————————————
D) EL PRODUCIDO DE LAS GRANDES QUINTAS Y HUERTAS O COSECHAS QUE SE PRODUJERAN SERVIRÍA PARA SER UTILIZADO EN LOS COMEDORES ESCOLARES, LA COLONIA HOGAR ZIBECCHI, EL HOSPITAL MUNICIPAL, LOS INSTITUTOS DE MENORES, CRUZ DEL SUR, CASA DEL NIÑO, ASILO Y TODA INSTITUCIÓN QUE LAS AUTORIDADES CONSIDEREN DEBE SER AYUDADA, COMERCIANDOLOS EXCEDENTES SI EXISTIERAN. ————————————————————–
ARTÍCULO 2º: DE FORMA. ——————————————————————————————-

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