RESOLUCION DEL H.C.D. N° 100/2001.-
LOS ABAJO FIRMANTES INTEGRANTES DE LA COMISIóN DE LEGISLACIóN ,INTERPRETACIóN , EN REPRESENTACIóN DEL BLOQUE JUSTICIALISTA PRESENTAN EL SIGUIENTE DICTAMEN:
MANTENEMOS LA POSICIóN YA EXPRESADA EN LA SESIóN DEL DíA 9 DE AGOSTO , CON RESPECTO AL TRATAMIENTO DEL EXPEDIENTE LETRA X-N° 35/01 ,EN AQUEL MOMENTO Y REITERAMOS HOY, LA VOLUNTAD DE LOS SEñORES CONCEJALES QUE INTEGRAN NUESTRO BLOQUE ,DE LLEVAR EL TRATAMIENTO DE LA CUESTIóN PLANTEADA HASTA SUS ULTIMAS CONSECUENCIAS, DICTAMINANDO EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, LA VIABILIDAD DE LA MEDIDA SOLICITADA CONTRA EL CONCEJAL EN CUESTIóN.
PERO ES TAMBIéN NECESARIO GARANTIZAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA EN JUICIO, POR QUE ESTOS SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE HACEN A LA ESTRUCTURA DE TODO PROCESO, EN CUANTO ES GARANTíA DE JUSTICIA, AUNQUE NO ESTéN REGLAMENTADOS EN LA LEY ORGáNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, CARECE ASí DE VALIDEZ TODA DECISIóN QUE SE TOME CONCULCANDO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES YA MENCIONADOS.
POR TODO LO EXPUESTO SOLICITAMOS AL CUERPO LA APROBACIóN DE LA SIGUIENTE RESOLUCIóN, QUE DISPONE LOS PASOS A SEGUIR EN LA SUSTANCIACIóN DEL EXPEDIENTE DE REFERENCIA.
CONSIDERANDO QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR MAYORIA EN VOTACIÓN NOMINAL POR 7 VOTOS POR LA AFIRMATIVA, 1 ABSTENCION DEL CONCEJAL JUAN CARLOS MORTATI Y 6 VOTOS POR LA NEGATIVA ( 4 VOTOS DEL BLOQUES DE LA ALIANZA, 1 VOTO DEL BLOQUE UNIPERSONAL Y 1 VOTO DEL BLOQUE SOCIALISTA)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- PROSIGASE CON LA SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE LETRA X N° 35/2001, CARATULADO ? PROYECTO DE DECRETO BLOQUE UNIPERSONAL, ALIANZA Y PARTIDO SOCIALISTA.- DECLARAR CESANTE AL CONCEJAL JUAN CARLOS MORTATI.?
ARTICULO 2°.- LA SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE REFERIDO EN ÉL ARTICULO ANTERIOR, SÉ DEBERA EFECTUAR OBSERVANDO LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA EN JUICIO, IMPUESTOS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTICULO 3°.- ESTE CUERPO ACONSEJA, A LOS CONCEJALES QUE LLEVEN ADELANTE LA SUSTANCIACION DEL EXPEDIENTE, HACERLO DE ACUERDO A LO QUE DISPONE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL EN ÉL CAPITULO X, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS.-
ARTICULO 4°.- EL EXPEDIENTE LETRA ?X?-N° 35/2001, SE GIRARA NUEVAMENTE A LA COMISION DE LEGISLACIÓN E INTERPRETACIÓN A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONENEN LOS ART. 1, 2 Y 3 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.-
ARTICULO 5°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones