RESOLUCION Nº 932/2021
VISTO
QUE LA LEY REP 27.279, LEY DE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA AL PRODUCTOR, FUE PUESTA EN VIGENCIA EN EL AÑO 2019 CON LA RESOLUCIÓN 505.
Y CONSIDERANDO
QUE EL PASADO MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE SE REALIZÓ EN EL CENTRO CULTURAL NÉSTOR FARÉ LA “MESA AMBIENTAL BENITO JUÁREZ” ; TERCERA MESA DE DIÁLOGO EN LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ SOBRE LA CONCIENTIZACIÓN EN LA GESTIÓN DE ENVASES VACÍOS FITO Y DOMISANITARIOS.
QUE DICHA ACTIVIDAD FUÉ UNA INICIATIVA DE NUESTRO MUNICIPIO JUNTO AL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS); LA FUNDACIÓN METROPOLITANA, (PLANIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN PARA LA GRAN BUENOS AIRES ) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN TANDIL.
QUE EL MENCIONADO ENCUENTRO FUÉ DECLARADO DE INTERÉS MUNICIPAL CON EL DECRETO 1286.
QUE EL OBJETIVO DE LA LEY 27279 ES GARANTIZAR QUE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LO ENVASES VACÍOS SEA EFECTUADA DE MANERA QUE NO AFECTE LA SALUD DE LAS PERSONAS NI DEL AMBIENTE.
QUE SE PUEDA ASEGURAR QUE EL MATERIAL RECUPERADO DE LOS ENVASES, QUE HAYA CONTENIDO FITOSANITARIOS, NO SEA EMPLEADO EN USOS QUE PUEDAN IMPLICAR RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA O ANIMAL, O TENER EFECTOS NEGATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE.
QUE SE PUEDAN ESTABLECER Y DEFINIR DIFERENTES ETAPAS Y ESLABONES INVOLUCRADOS EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS.
QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS PRINCIPALES EMPRESAS QUE VENDEN AGROTÓXICOS REGISTRADAS HA LLEVADO A QUE LAS MENCIONADAS RECIBAN MULTAS POR APROXIMADAMENTE 8.000.000 U$S POR LA DEFICIENTE RECOLECCIÓN EN EL RETORNO DE LOS ENVASES.
QUE LA LEY REP DA CUENTA DE DISTINTOS TRATAMIENTOS PARA MAS DE 17 TIPOS DE RESIDUOS.
QUE ESTA NECESIDAD DE RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS CUENTA CON EL ACOMPAÑAMIENTO DEL ESTADO CON POLÍTICAS PÚBLICAS, POR EJEMPLO EN LE GENERACIÓN DE CAT, EN LA GENERACIÓN DE NORMATIVAS Y ADECUACIONES, DIMENSIONAMIENTOS DE LOS ENVASES E INCORPORACIÓN DE NUEVOS Y DIVERSOS ACTORES.
QUE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIDERA EN ARGENTINA LA GESTIÓN DE ENVASES VACÍOS FITOSANITARIOS, Y AUNQUE PAREZCA UN BUEN INDICADOR, NO LO ES.
QUE ES IMPORTANTE DEFINIR A LOS FITOSANITARIOS COMO CUALQUIER SUSTANCIA O MEZCLA DE SUSTANCIAS DESTINADAS A PREVENIR, CONTROLAR O DESTRUIR CUALQUIER ORGANISMO NOCIVO, INCLUYENDO LAS ESPECIAS NO DESEADAS DE PLANTAS O ANIMALES, QUE CAUSEN PERJUICIO O INTERFERENCIA NEGATIVA EN LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN O ALMACENAMIENTO DE LOS VEGETALES Y SUS PRODUCTOS; Y A LOS DOMISANITARIOS, COMO AQUELLAS SUSTANCIAS O PREPARACIONES DESTINADAS A LA LIMPIEZA, LAVADO, ODORIZACIÓN, DESODORIZACIÓN, HIGIENIZACIÓN, DESINFECCIÓN O DESINFESTACIÓN, PARA SU UTILIZACIÓN EN EL HOGAR, Y/O AMBIENTES COLECTIVOS, PÚBLICOS Y /O PRIVADOS.
QUE EL IMPACTO AMBIENTAL QUE PRODUCEN LOS ENVASES VACÍOS AFECTA LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE EN GENERAL.
QUE LA RESOLUCIÓN 505 OBLIGA A GESTIONAR LOS ENVASES VACÍOS A TRAVÉS DE DISTINTAS PROPUESTAS DEL OPDS.
QUE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SON 98 LOS MUNICIPIOS QUE TIENEN PRODUCTOS FITOSANITARIOS, YA QUE EL AMBA NO SE CONTABILIZA, AUNQUE SÍ PARA DOMISANITARIOS.
QUE DE 14.000.000 MILLONES DE ENVASES PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ( EL 60% DEL PAÍS) TODOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SER DECLARADOS MEDIANTE DECLARACIONES JURADAS Y NO HACERLO CONSTITUYE UNA FALTA Y MULTA POSTERIOR.
QUE LA TRAZABILIDAD DE LOS MISMOS ES DE APENAS 1.081.710, O SEA APROXIMADAMENTE UN 8.22%
QUE POCOS DÍAS ATRÁS SE MULTARON 240 EMPRESAS QUE NO CUMPLIERON CON LA PRESENTACIÓN DE SUS DECLARACIONES JURADAS NI CON LA PRESENTACIÓN DE UN PLAN O PROGRAMA DE TRATAMIENTO; PEOR AÚN, NI SIQUIERA LO INTENTARON.
QUE EL OPDS VIENE PROPONIENDO LA CREACIÓN DE PEQUEÑOS NODOS DE LOGÍSTICA DONDE PUEDAN CABER 2000 ENVASES, USANDO COMO PROPORCIÓN UN CAMIÓN DE RESIPLAST EN EL CUAL ENTRAN ALREDEDOR DE 5000 ENVASES.
QUE ESTOS NODOS LOGÍSTICOS PERMITEN EL ACERCAMIENTO Y MAYOR CUIDADO DE LAS NORMAS JUNTO A LA SALUD DE LA POBLACIÓN, YA QUE DE CONTINUAR CON EL ALMACENAMIENTO ILEGAL, EL PIQUE POSTERIOR Y SU VENTA, LO ÚNICO QUE HACE ES LOGRAR QUE EL PRODUCTO VUELVA A CADA HOGAR EN FORMA DE CUCHARA, PLATO O JUGUETE, AL ALCANCE DE NUESTROS HIJOS.
QUE EL OPDS COMO AUTORIDAD AMBIENTAL, BUSCA QUE EL PLÁSTICO PASE DEL CIRCUITO INFORMAL AL CIRCUITO FORMAL DE RECOLECCIÓN.
QUE TAMBIÉN ES ASEGURAR QUE LOS RECICLABLES SEAN UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS, SIN RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA O ANIMAL ( INDUSTRIA PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS AUTORIZADOS)
QUE ANTE LA IRRESPONSABILIDAD DE AQUELLOS QUE NO DISPONEN COMO CORRESPONDE DE LOS ENVASES, ES NECESARIO QUE SEAN DENUNCIADOS PARA TERMINAR CON LA VENTA Y/ O LA QUEMA QUE SE PRODUCE EN DISTINTOS CAMPOS.
QUE EN LA ACTUALIDAD HAY EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 31 CAT.
QUE LA PLANIFICACIÓN BUSCA LA MAYOR INCORPORACIÓN DE CAT EN EL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA QUE ESTOS PUEDAN RECEPCIONAR, ACONDICIONAR, ACOPIAR Y DERIVAR LOS ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS A LOS CANALES DE VALORIZACIÓN O DISPOSICIÓN FINAL.
QUE ES NECESARIO GENERAR UNA RUEDA VIRTUOSA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y ÉTICA ENTRE TODOS AQUELLOS QUE FORMAN PARTE DE ESTE SISTEMA EN LA BÚSQUEDA DE UN AMBIENTE SUSTENTABLE Y GENERADOR DE ECONOMÍAS CIRCULARES.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ, SOLICITA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, MEDIANTE EL O LAS ÁREAS QUE CORRESPONDA, EVALÚE LA PROFUNDIZACIÓN DE LAS MESAS COLECTIVAS Y COMUNITARIAS DE TRABAJO CON EL FIN DE DIFUNDIR MEJORES PRÁCTICAS EN LA DISPOSICIÓN FINAL O REVALORIZACIÓN DE LOS ENVASES VACÍOS DE LOS ENVASES FITO Y DOMI SANITARIOS.
ARTÍCULO 2°: ENVÍESE COPIA DEL PRESENTE PROYECTO AL OPDS.
ARTÍCULO 3º DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
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