Resolucion Nro.º 2021919

VISTO

LA CORRESPONDENCIA RECIBIDA Y TRATADA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL 27 DE MAYO, EN LA QUE INTEGRANTES DEL CÍRCULO MÉDICO DE JUÁREZ HACEN REFERENCIA A LA ALTA INCIDENCIA DE CONTAGIOS POR COVID-19 EN EL PERSONAL DE SALUD, Y;

CONSIDERANDO

QUE SE ENTIENDE POR INSALUBRIDAD AL CONJUNTO DE TAREAS DERIVADAS DE LOS PROCESOS DE TRABAJO QUE GENERAN CONDICIONES INSEGURAS Y SOBREEXPOSICIÓN A AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS O BIOLÓGICOS CAPACES DE PROVOCAR DAÑO A LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES E INCLUSIVE LA MUERTE;

QUE DESDE LA LEY 11.544 DE 1930 SE LEGISLA SOBRE INSALUBRIDAD, CON MODIFICACIONES ULTERIORES;

QUE EL LISTADO DE TRABAJOS QUE HAN SIDO DECRETADOS COMO INSALUBRES POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN HACE MENCIÓN EN PRIMER TÉRMINO: “EN EL TRATO O CONTACTO DIRECTO CON LOS PACIENTES DE LEPROSARIOS, SALAS O SERVICIOS DE ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS, ETC.”;

QUE ESTAMOS ANTE LA EVIDENCIA DE UN PANDEMIA GENERADA POR UNA ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA PROVOCADA POR EL COVID-19, SITUACIÓN INESPERADA, PERO AL QUE EL PERSONAL DE SALUD SE CONSTITUYE EN PRIMERA LÍNEA, Y POR TANTO POR MÁS QUE SE RESUELVA GENERA EL PRECEDENTE ANTES IGUALES SITUACIONES, POR LO TANTO NO PUEDE CONSIDERARSE TRANSITORIA;

QUE EL LUGAR, LAS CONDICIONES, LA MODALIDAD Y LA NATURALEZA DEL TRABAJO QUE DESARROLLA TODO EL PERSONAL DE SALUD AFECTADO A ASISTIR DE CUALQUIER FORMA A PORTADORES DE COVID-19 MOTIVAN LA POSIBILIDAD DE AFECTAR SU PROPIA SALUD EN CUALQUIER FORMA;

QUE, AUNQUE EL EMPLEADOR REALICE LOS CAMBIOS NECESARIOS PARA QUE EL LUGAR DE TRABAJO TENGA LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA NO PERJUDICAR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, EXISTE POTENCIALMENTE LA POSIBILIDAD DE AFECTARLA;

QUE LA TAREA DESARROLLADA POR TODO EL PERSONAL DE SALUD ES ÉTICA, COMPROMETIDA, SOLIDARIA ASISTIENDO PORTADORES Y/O ENFERMOS CON COVID-19, AÚN ANTE LA POSIBILIDAD DE CONTAGIARSE Y AFECTAR SU PROPIA VIDA;

QUE EL CONTRAER ENFERMEDAD POR COVID-19 EN LOS TRABAJADORES DE LA SALUD NO SE PRODUCE POR IMPERICIA, IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, SINO POR EL SÓLO HECHO DE REALIZAR SU TAREA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:

RESUELVE 

ARTÍCULO 1°: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y POR SU INTERMEDIO A LOS MINISTERIOS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EVALÚEN EL ENCUADRE PERTINENTE COMO “TRABAJO INSALUBRE” A LA TAREA QUE REALIZAN LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD EN FORMA PERMANENTE DURANTE EL PERÍODO DE PANDEMIA POR COVID-19.

ARTÍCULO 2°: ENVÍESE COPIA DEL PRESENTE PROYECTO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROV. DE BUENOS AIRES, CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA NACIÓN, COMO ASÍ TAMBIÉN, A LOS H.C.D. DE LA SEXTA SECCIÓN ELECTORAL, INVITÁNDOLOS A QUE SE EXPRESEN EN EL MISMO SENTIDO.

ARTÍCULO 3º: DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO  DÍAS  DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email