VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA S N° 351/79, POR EL QUE SE PROPICIA LA SANCIÓN DE UNA ORDENANZA DE ERRADICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE FRUTAS Y VERDURAS, PERTENECIENTES A COMERCIANTES MAYORISTAS;
LAS FACULTADES DEL ARTÍCULO 27, INCISO 6) DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, QUE FUERAN DELEGADAS POR LAS LEYES 917 Y 9448 Y CONCORDANTES;
Y CONSIDERANDO QUE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTE TIPO DE DEPÓSITOS, DENTRO DEL RADIO URBANO DE LA CIUDAD, RESULTA REÑIDO CON LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD QUE LA COMUNA DEBE ASEGURAR A LA POBLACIÓN;
QUE EL CAPÍTULO 59. DEL ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 993, DENOMINADA COMO CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS, PREVÉ UNA ZONA INDUSTRIAL Y DE ALMACENAMIENTO MIXTO (IAM), CUYO USO PREDOMINANTE DETERMINA LA UBICACIÓN DE ESTE TIPO DE ESTABLECIMIENTOS, DELIMITANDO EL ÁREA ESTABLECIDA,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 997
ARTÍCULO 1°.- PROHIBESE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DEPÓSITOS, PERTENECIENTES A COMERCIANTES MAYORISTAS O QUE POSEAN SUCURSALES DE SU NEGOCIO PRINCIPAL, EN LOS QUE SE ALMACENEN FRUTAS Y/O VERDURAS, DENTRO DE LAS ZONAS DENOMINADAS COMO COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA (C1), RESIDENCIAL (R1); (R2); (R3); (R4); (R5), DE ESPARCIMIENTO (E), DE RESERVA (RE) Y DE CIRCULACIÓN (CI), SEGÚN SE HALLAN DELIMITADAS EN EL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS.
ARTÍCULO 2°.-LOS DEPÓSITOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁN INSTALARSE Y FUNCIONAR EN LA ZONA INDUSTRIAL Y DE ALMACENAMIENTO MIXTO ÚNICAMENTE, DELIMITADA EN EL PUNTO 59.1. DEL ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 993.
ARTÍCULO 3°.- LOS DEPÓSITOS QUE FUNCIONEN ACTUALMENTE EN LA ZONA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE, DEBERÁN ERRADICARSE DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES DE LA SANCIÓN DE ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 4°.- PARA LA INSTALACIÓN DE NUEVOS DEPÓSITOS DEBERÁ REQUERIRSE LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 5°.- VENCIDO EL TERMINO ESTABLECIDO EN AL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE, Y NO HABIÉNDOSE PRODUCIDO LA ERRADICACIÓN DE DEPÓSITOS DE LA ZONA PROHIBIDA, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ DECRETAR LA CLAUSURA DEFINITIVA DE LOS MISMOS.
ARTÍCULO 6°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA COMERCIO Y MINERÍA, INSPECCIÓN GENERAL, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones