ORDENANZA MUNICIPAL N° 99
ARTÍCULO 1°.- QUEDA SANCIONADA PARA EL EJERCICIO ADMINISTRATIVO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO, CON EFECTO RETROACTIVO AL DÍA 1° DE ENERO LA SIGUIENTE ORDENANZA IMPOSITIVA:
CAPITULO 1°.-SERVICIOS PÚBLICOS:=
ARTÍCULO 1°.- LAS TASAS POR RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SERÁN ABONADAS POR LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES POR BIMESTRE CON VENCIMIENTO RESPECTIVAMENTE AL 28 DE FEBRERO, 30 DE ABRIL, 30 DE JUNIO, 31 DE AGOSTO, 31 DE OCTUBRE Y 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, , CON ARREGLO A LA CLASIFICACIONES QUE SE DETALLAN, HÁGASE EL SERVICIO EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, DIARIA O PERIÓDICAMENTE:
INCISO 1°.= ALUMBRADO PÚBLICO.=
ARTÍCULO 2°.- SE ESTABLECEN A OBJETO DEL COBRO SEIS CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL DE FRENTE Y POR MES:
1) ESPECIAL …………………………………………………………………………… $ 0.60
2) PRIMERA ………………………………………………………………………….. “ 0.33
3) SEGUNDA ………………………………………………………………………… “ 0.25
4) TERCERA “A” …………………………………………………………………… “ 0.14
5) TERCERA “B” …………………………………………………………………… “ 0.10
6) CUARTA ………………………………………………………………………….. “ 0.05
ARTÍCULO 3°.- LA DISTRIBUCION DE ESTAS CATEGORIAS SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
1) ESPECIAL.- TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A LA AVENIDA ALSINA ENTRE LA CALLE RIVADAVIA Y AVENIDA GENERAL MITRE, ALUMBRADO POR COLUMNAS ORNAMENTALES DE TRES FOCOS Y LOS SITUADOS HASTA LA DISTANCIA DE VEINTICINCO METROS (25) EN AMBAS ACERAS DE LAS ESQUINAS DE LA AVENIDA ALSINA EN SU INTERSECCIÓN CON LAS CALLES RIVADAVIA Y LAVALLE Y AVENIDAS GENERAL SAN MARTIN Y GENERAL MITRE.
2) PRIMERA.- TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES Y AVENIDAS CON ALUMBRADO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA Y FOCOS INTERMEDIOS, EXCEPTUADA LA PARTE COMPRENDIDA EN LA CATEGORÍA SUPERIOR.
3) SEGUNDA.- TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES O AVENIDAS PAVIMENTADAS EN ZONA URBANA CON SERVICIO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA Y LOS SOLARES O SUS FRACCIONES COMPRENDIDOS EN EL TRAMO DE LA CALLE CARLOS PELLEGRINI ENTRE AVENIDA ALSINA Y CENTENARIO, SERVIDOS POR COLUMNAS ORNAMENTALES DE UN SOLO FOCO.
4) TERCERA A: LOS SOLARES DE ESQUINA FRACCIONADOS Y LOS SOLARES DE MEDIO O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES O AVENIDAS SIN PAVIMENTAR, QUE TENGAN SERVICIO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA DE CUADRA. QUEDAN TAMBIÉN INCLUIDAS EN ESTA CATEGORÍA LOS SOLARES DE ESQUINA FRACCIONADAS Y DE MEDIO O SUS FRACCIONES EXISTENTES CON FRENTE AL ACCESO DE LA AVENIDA SAN MARTÍN DESDE LA CALLE SAN ANTONIO (AMBAS ACERAS) HASTA SU UNIÓN CON LA RUTA PCIAL.
5) TERCERA B.- LOS SOLARES DE ESQUINA SIN FRACCIONAR SOBRE CALLES O AVENIDAS SIN PAVIMENTAR CON SERVICIO DE FOCO A SU FRENTE, QUEDANDO TAMBIÉN INCLUIDOS EN ESTA CATEGORÍA LOS SOLARES DE ESQUINA SON FRACCIONAR SOBRE EL ACCESO DE LA AVENIDA DE SAN MARTÍN DESDE LA CALLE SAN ANTONIO HASTA SU UNIÓN CON LA RUTA PROVINCIAL.
6) TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES SITUADOS EN CALLES O AVENIDAS BAJO LA INFLUENCIA DE UN SOLO FOCO DESDE CUALQUIERA DE SUS ESQUINAS.
INCISO 2°.- LIMPIEZA
ARTÍCULO 4°.- ALCANZA ESTE INCISO A LOS SERVICIOS DE:
1) BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE CALLES Y PLANTACIONES
2) RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS
Y A LOS EFECTOS DE SU COBRO SE FIJAN LAS SIGUIENTES TASAS:
1) BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE CALLES.- PLANTACIONES.-
2) RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS.-
PRIMERA CATEGORIA: CABALLERIZA, COCHERIAS Y FABRICAS, POR MES ………………..…….. $ 3.50
SEGUNDA CATEGORIA: POR HOTEL, FONDA, RESTAURANT, CONFITERIA, PENSION Y NEGOCIO QUE POR SU NATURALEZA INVOLUCRE AUMENTO DE SERVICIO POR MES ………………….… $ 2.50
TERCERA CATEGORIA: CASA DE FAMILIA, POR MES ……………………………………………………….. $ 1.20
INCISO 3°.- AGUAS CORRIENTES
ARTÍCULO 5°.- EL SERVICIO DE AGUAS CORRIENTES SERA ABONADO DE ACUERDO A LA SIGUIENTE CLASIFICACION:
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 6°.- LA INTRODUCCION DE CAMBIOS EN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, AUTORIZA AL D. EJECUTIVO A INCLUIR EN LA CATEGORIA QUE LE CORRESPONDIERE A TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES AFECTADOS POR EL CAMBIO, RIGIENDO LA TASA RESPECTIVA DESDE EL MOMENTO D ELA PRESTACION DEL SERVICIO MODIFICADO.
ARTÍCULO 7°.- TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES UBICADOS EN EL RADIO COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES CARLOS PELLEGRINI E ITUZAINGO Y AVENIDAS OTAMENDI Y CALLE CHACABUCO, COMPRENDIDAS AMBAS ACERAS DE LAS CITADAS ARTERIAS, QUE NO POSEAN COMO MÍNIMO EL 8% DEL TOTAL DE SU SUPERFICIE OCUPADO POR EDIFICACION HABITABLE O LAS QUE POSEAN CASAS INHABITABLES O EN RUINAS, SERAN CONSIDERADAS TERRENOS BALDIOS Y SUFRIRAN EL SIGUIENTE RECARGO EN LA AMPLIACION DE LAS TASSAS QUE LOS AFECTEN:
A.- CON FRENTE A RADIO ADOQUINADO EL 100% (CIEN POR CIENTO)
B.- CON FRENTE A CALLES SIN APAVIMENTAREL 50% (CINCUENTA POR CIENTO)
ARTÍCULO 8°.- FINALIZADO EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS BIMESTRES IMPAGOS, EL PROPIETARIO SERÁ CONSIDERADO EN MANO CORRESPONDERÁ EL COBRO CON EL RECARGO DEL 30% (TREINTA POR CIENTO) EN CONCEPTO DE MULTA.
ARTÍCULO 9°.- EL ATRASO DE DOS BIMESTRES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUAS CORRIENTES, APARTE DE LA SANCIÓN ANTERIOR, FACULTA AL D. EJECUTIVO A LA SUPRESIÓN DEL SERVICIO, DEBIENDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITAR NUEVAMENTE SU HABILITACIÓN CON CARGO DE LOS GASTOS OCASIONADOS.
ARTÍCULO 10°.- LAS MUJERES SOLTERAS O VIUDAS, MENORES HUÉRFANOS Y PERSONAS SEXAGENARIAS QUE NO POSEAN OTRO BIEN QUE EL QUE HABITAN, NO PERCIBAN RENTAS, ALQUILERES O JUBILACIÓN EXCEPTUADAS DE LAS TASAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, DEBIENDO ELEVAR LA RESPECTIVA SOLICITADA AL D.E. ANTES DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO.
ARTÍCULO 11°.- TAMBIÉN SE EXCEPTÚA DEL PAGO DE LAS TASAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE CALLE Y PLANTACIONES A LAS PROPIEDADES PERTENECIENTES A ENTIDADES DE CARÁCTER BENÉFICO, MUTUALISTA, CULTURAL Y DEPORTIVO, SIEMPRE QUE LA PROPIEDAD O PROPIEDADES AFECTADAS SEAN DESTINADAS AL BIEN PÚBLICO, FIN ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD Y NO PRODUZCAN RENTA, DEBIENDO PRESENTARSE AL RESPECTIVO DE EXIMICIÓN AL D.E. ANTES DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO.
ARTÍCULO 12.- LOS BENEFICIOS ACORDADOS POR LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 SERÁN OTORGADOS POR EL H.C.D. MEDIANTE COMPROBACIÓN NECESARIA.
ARTÍCULO 13°.- LOS RECLAMOS QUE SE INTERPONGAN CON RESPECTO A LA DISTRIBUCIÓN DE CATEGORÍAS Y APLICACIÓN DE TASAS, EN MANERA ALGUNA INTERRUMPEN LA APLICACIÓN DEL PAGO RECONOCIENDO EN TODOS LOS CASOS AL PROPIETARIO LOS IMPORTES QUE PUDIERAN RESULTAR SI CABE EL AJUSTE Y SU POSTERIOR DEVOLUCIÓN.
ARTÍCULO 14°.- CUANDO EN EL COBRO DE TASAS ATRASADAS INTERVENGA LA OFICINA DE PROCURACIÓN MUNICIPAL, CUALQUIERA SEA LA ÍNDOLE DE LOS TRAMITES, SE AGREGARÁ EL IMPORTE DE LA DEUDA Y SU MULTA, CON RECARGO DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) SOBRE EL MONTO LÍQUIDO DE LOS IMPUESTOS.
CAPITULO 2°.= MATADERO Y ABASTO
ARTÍCULO 15°.- LOS ANIMALES QUE SE FAENEN EN EL PARTIDO PARA EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD Y CUYA CARNE SOLO PODRÁ SER EXPEDIDA AL PÚBLICO EN LOS LOCALES AUTORIZADOS, SOLO PODRÁN SER SACRIFICADOS EN EL MATADERO MUNICIPAL Y A LOS EFECTOS DE SU USO, ABASTO E INSPECCIÓN VETERINARIA, PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
ÍTEM 1°.- POR CADA ANIMAL FAENADO:
A.= VACUNO DE MÁS DE UN AÑO …………………………………………………………………… $ 6.50
B.= VACUNO HASTA DE UN AÑO ……………………………………………………………………… $ 4.00
C.= LANAR GRANDE ………………………………………………………………………………………….. $ 1.20
D.= CORDERO ……………………………………………………………………………………………..……. $ 0.70
E.= PORCINO …………………………………………………………………………………………………….. $ 2.50
F.= YEGUARIZO ………………………………………………………………………………………..……….. $ 1.50
ARTÍCULO 16°.- LOS MATADEROS PARTICULARES INSCRIPTOS PARA FAENAR ANIMALES, CUYA CARNE SEA DESTINADA AL CONSUMO DE OTROS CENTROS DE POBLACIÓN DEL PARTIDO, PAGARAN MENSUALMENTE POR ADELANTADO POR DERECHOS DE INSPECCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE EXPENDIO EN LOCALES AUTORIZADOS:
ÍTEM 1°.- LOS QUE FAENEN RESES VACUNAS Y LANARES:
A.- MENOS DE UNA RES POR DÍA ……………………………………………………………………… $ 30.00
B.- MÁS DE UNA RES POR DÍA ………………………………………………………………………….. $ 50.00
ÍTEM 2°.- LOS QUE FAENEN RESES LANARES SOLAMENTE:
A.- MENOS DE UNA RES POR DÍA ……………………………………………………………………… $ 10.00
B.- MÁS DE UNA RES POR DÍA ………………………………………………………………………….. $ 20.00
ARTÍCULO 17°.- LAS RESES FAENADAS QUE SE INTRODUZCAN AL PARTIDO PARA EL CONSUMO PÚBLICO ESTÁN SUJETAS A INSPECCIÓN VETERINARIA Y PAGARAN:
ÍTEM 1°.- POR RESES VACUNADAS:
A.= POR CADA RES DE MAS DE UN AÑO ..………………………………………………………… $ 1.50
B.= POR CADA RES HASTA UN AÑO ………………………………………………………………… $ 0.90
ÍTEM 2°.- RESES LANARES, PORCINAS Y YEGUARIZAS:
A.- POR CADA RES LANAR GRANDE ………………………………………………………………… $ 0.50
B.- POR CADA CORDERO ………………………………………………………………………………… $ 0.30
C.- POR CADA PORCINO …………………………………………………………………………………. $ 1.00
D.- POR CADA YEGUARIZO ……………………………………………………………………………… $ 0.50
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 18°.- TODOS LOS MATARIFES DEL PARTIDO, FAENEN EN EL MATADERO MUNICIPAL O EN MATADEROS PARTICULARES, DEBERAN ESTAR INSCRIPTOS EN LA OFICINA DE GUIAS, ESTANDO FACULTADO EL D. E. PARA EXGIR FIANZAS DE SABRENCIA. EN TODOS LOS CASOS EN QUE NO SE OTORGUE LA INSCRIPCION, EL SOLICITANTE TIENE EL DERECHO DE APELACION ANTE EL H. C. DELIBERANTE.
ARTÍCULO 19°.- EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA LOS MATARIFES PODRÁN ENTREGAR CARNE PARA LA VENTA A PUESTOS O EXPENDEDORES QUE NO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS. LA INFRACCIÓN SERÁ PENADA CON MULTA DE CINCUENTA PESOS Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE PROCEDERÁ A LA ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 20°.- NO PODRÁ SER EXPEDIDA O CHACINADA CARNE DE ANIMALES PORCINOS, CUYAS GUÍAS NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADAS, A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE PROCEDENCIA. INCURRIRÁ EN MULTA DE CINCUENTA PESOS EL INFRACTOR EN SU PRIMERA TRANSGRESIÓN Y DEL DUPLO EN CASO DE REINCIDENCIA.
ARTÍCULO 21°.- A LOS EFECTOS DEL MISMO CONTROL DE PROCEDENCIA Y DE LA INSPECCIÓN VETERINARIA PARA LA VENTA PARTICULAR DE PORCINOS PARA EL CONSUMO, DEBERÁ PREVIAMENTE EXTENDERSE EL CERTIFICADO RESPECTIVO Y SER VISADO PRO LA OFICINA DE GUÍAS, INCURRIENDO EN MULTA DE CINCUENTA PESOS CADA INFRACTOR POR LA PRIMERA TRANSGRESIÓN Y EN EL DUPLO EN CASO DE REINCIDENCIA.
ARTÍCULO 22°.- TODA PERSONA CUALQUIERA SEA SU CARGO O EMPLEO, QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN DE FAENAMIENTO, TRANSPORTE, ENTREGA Y DEMÁS DE LA CARNE DESTINADA AL CONSUMO PÚBLICO DEBERÁ POSEER CERTIFICADO DE SALUD OTORGADO POR MEDICO MUNICIPAL, RENOVABLE CADA SEIS MESES Y EXIGIBLE EN TODOS LOS CASOS POR LA INSPECCIÓN. LA CARENCIA DE TAL DOCUMENTO DE TRAMITE GRATUITO EN EL HOSPITAL MUNICIPAL ADOLFO ALSINA SERÁ PENADA CON MULTA DE DIEZ PESOS POR CADA COMPROBACIÓN CON CARGO AL EMPLEADOR RESPONSABLE.
ARTÍCULO 26°.- LOS DERECHOS QUE SE ESPECIFICAN DEBEN SER ABONADOS POR ADELANTADO EN LA OFICINA DE RECAUDACIÓN, DEBIENDO EL RECAUDADOR DEJAR CONSTANCIA EN LA REMISIÓN AL MATADERO DEL PAGO EFECTUADO.
CAPITULO 3°.- GUÍAS, CERTIFICADOS, REMISIONES, BOLETOS, INSPECCIÓN, ETC.
ARTÍCULO 24°.- LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LOS DIVERSOS TRÁMITES EN QUE INTERVENGA LA OFICINA DE GUÍAS DE LA MUNICIPALIDAD, SE ABONARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
INCISO 1°.- GUÍAS, ARCHIVOS Y VISACIONES:
ÍTEM 1°: POR CADA ARCHIVO O VISACION DE GUÍA:
ÍTEM 2.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:
ITEM 3.- CUEROS VACUNOS Y YEGUARIZOS:
ITEM 4.- CUEROS LANARES:
ITEM 5.- DUPLICADOS Y COMPLEMENTOS:
INCISO 2°.- CERTIFICADOS:
ITEM 1.- HACIENDA VAUCNA Y YEGUARIZA:
ITEM 2.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:
ITEM 3.- CUEROS VACUNOS Y YEGUARIZOS:
ITEM 4.- CUEROS LANARES:
ITEM 5.- CERTIFICADOS COMPLEMENTARIOS:
INCISO 3°.- REMISIONES REMATE FERIA:
ITEM 1.- HACIENDA VACUNA Y YEGUARIZA:
ITEM 2.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:
ITEM 3°.- COMPLEMENTO PARA EXPEDIR REMISIONES:
INCISO 4°.- ARCHIVO Y TRANSFERENCIA DE BOLETOS:
ITEM 1.- POR CADA BOLETO DE MARCA NUEVO O DE OTRO PATIDO QUE SEA ARCHIVADO EN LA MUNICIPALIDAD:
ITEM 2.- POR CADA BOLETO DE SEÑAL NUEVO O DE OTRO PARTIDO QUE SEA ARCHIVADO EN LA MUNICIPALIDAD:
ÍTEM 3.- POR CADA TRANSFERENCIA DE BOLETO:
INCISO 5°.- MARCACION Y SEÑALADA:
ITEM 1.- HACIENDA VACUNA Y YEGUARIZA:
ITEM 2.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:
INCISO 6°.- DERECHOS DE INSPECCION DE RECUENTO Y CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES:
ITEM 1.- HACIENDA VACUNA Y YEGUARIZA:
CONSIGNADO A PLAZA O SI MISMO DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE LA FECHA
DE VENTA $ 0.10
ANTERIOR $ 0.40
(A), (B), (C) Y (D) EXIGE LA INTERVENCION DE LA OFICINA DE GUIAS $ 0.30
ITEM 2.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:
10 DIAS DE LA FECHA DE VENTA $ 0.05
ANTERIOR $ 0.20
(A), (B), (C) Y (D) EXIGE LA INTERVENCION DE LA OFICINA DE GUIAS $ 0.15
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 25°.- DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE LA FECHA DE SU EXPEDICION TODAS LAS GUIAS DEBEN SER ARCHIVADAS EN LA OFICINA MUNICIPAL O EN LA DELEGACION RESPECTIVA, INCURRIENDO EN MULTA DE 10 PESOS M/N, POR CADA GUIA QUIEN ASI NO LO HICIERE.
ARTÍCULO 26°.- TODO CERTIFICADO QUE NO FUERA VISADO DENTRO DE LOS 30 DIAS DE LA FECHA DE SER EXTENDIDO, SERÁ DECLARADO CADUCO Y COMO CONSECUENCIA CARENTE DE TODO VALOR LEGAL.
ARTÍCULO 27°.- LAS REMISIONES SE CONSIDERAN VÁLIDAS PARA VENDER HACIENDA ÚNICAMENTE PARA EL REMATE CUYA FECHA INDIQUEN .
ARTÍCULO 28°.- TODAS LAS PROPIEDADES DE HACIENDAS ADQUIRIDAS EN REMATES PÚBLICOS, DEBERÁN SER RETIRADOS POR LOS PROPIETARIOS, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE SU COMPRA, PUES PASADOS DICHO TERMINO CARECERÁ DE TODO VALOR.
ARTÍCULO 29°.- LOS CERTIFICADOS DE COMPRA VENTA ENTRE PARTICULARES DEBERÁN SER FIRMADOS POR LOS INTERESADOS CON FIRMA REGISTRADA, Y PARA LOS CASOS DE AUTORIZACIÓN A TERCEROS, DICHA AUTORIZACIÓN CARECERÁ DE VALOR SI EL AUTORIZADO O SU MANDANTE NO ES FIRMA REGISTRADA.
ARTÍCULO 30°.- LOS CERTIFICADOS DE COMPRA EN REMATE PUBLICO DEBERÁN SER FIRMADOS POR LOS MARTILLEROS, QUIENES DEBERÁN PRESENTAR CERTIFICADO DE REMISIÓN OTORGADO POR LOS REMITENTES.
ARTÍCULO 31°.- TODA PERSONA QUE INTERVENGA EN TRANSASIONES EN SU CARÁCTER DE VENDEDOR, COMPRADOR O INTERMEDIARIO DEBERÁ TENER SU FIRMA REGISTRADA A LOS EFECTOS DE LOS TRAMITES QUE DEBA CUMPLIR EN LA OFICINA DE GUÍAS Y EN LOS CASOS DE INTERMEDIARIOS POSEER CONSTANCIA SUFICIENTE.
ARTÍCULO 32°.- TODAS LAS REMISIONES A REMATES PÚBLICOS DEBERÁN SER PREVIAMENTE VISADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y NO SERÁ PERMITIDA POR LA INSPECCIÓN LA ENTRADA A LOCALES DE VENTA DE HACIENDA SIN ESTE REQUISITO. PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN EL D.E. OTORGARÁ EN TODOS LOS CASOS LAS MEDIDAS QUE ESTIME OPORTUNO, AUN FUERA DE LAS HORAS HABILITADAS PARA ATENCIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 33°.- NO SE DESPACHARAN GUÍAS POR HACIENDAS VENDIDAS SIN PREVIO ARCHIVO DEL CERTIFICADO DE VENTA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO RURAL Y ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS Y SEÑALES.
CAPITULO 4°.= PATENTES Y DERECHOS DE RODADOS
ARTÍCULO 34°.- EL OTORGAMIENTO DE LAS PATENTES Y TABLILLAS QUE AUTORIZAN EL USO Y CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, YA SEAN PARTICULARES O COMERCIALES SE ENCUENTRAN SUJETOS A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES Y AL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE FIJAN:
INCISO 1.- AUTOMOTORES= LEY 4490
ESTANDO LA MUNICIPALIDAD ACOGIDA A LA LEY N° 4490, LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN (A SANGRE) MECÁNICA ESTÁN SUJETOS A LA FORMA Y REGLAMENTACIÓN QUE LA CITADA LEY ESTABLECE.
INCISO 2.- TRACCIÓN A SANGRE
O DE REPARTO ……………………………………………………………………………………….….. $ 30.00
O DE REPARTO …………………………………………………………………………………………….. $ 60.00
USO PARTICULAR ……………………………………………………………………………….……….. $ 70.00
3000 KILOS USO COMERCIAL O FRACCION………………………………………………….. $ 30.00
REPARTO ………………………………………………………………………………………………….. $ 4.00
INCISO 3°. VARIOS
PARTICULAR ……………………………………………………………………………………………… $ 1.00
REPARTO ……………………………………………………………………………………………………. $ 2.00
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 35°.- TODOS LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE CUALQUIER NATURALEZA DE USO PARTICULAR O COMERCIAL CON DOMICILIO EN EL PARTIDO, ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIR LOS DE SU PERTENENCIA EN EL “REGISTRO DE RODADOS”, QUE A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE INSPECCIÓN SE CREA EN LA MUNICIPALIDAD, DEBIENDO EFECTUARSE LAS INSCRIPCIONES DURANTE EL MES DE ENERO A DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE SU ADQUISICIÓN PARA LOS DE PERTENENCIA POSTERIOR A DICHO TERMINO.
ARTÍCULO 36°.- EN NINGÚN CASO SE ATENDERÁ EL PRECINTADO DE CHAPAS DE AUTOMOTORES O EL DESPACHO DE PATENTES MUNICIPALES DE VEHÍCULOS QUE PREVIAMENTE NO SE ENCUENTREN INSCRIPTOS, YA SEAN EN CIRCULACIÓN O EN DESUSO.
ARTÍCULO 37°.- LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS INSCRIPTOS SON DIRECTAMENTE RESPONSABLES A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LA PATENTE RESPECTIVA, DEBIENDO EN CONSECUENCIA ANOTARSE TODA TRANSFERENCIA Y TENER CONSTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO, QUE DEBE INSCRIBIR AL NUEVO PROPIETARIO.
ARTÍCULO 38°.- LOS VEHÍCULOS INSCRIPTOS EN DESUSO NO PODRÁN CIRCULAR SIN ANTES DAR AVISO A LA OFICINA DE REGISTRO Y MUÑIRSE DE LA PATENTE QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
ARTÍCULO 39°.- EL PATENTAMIENTO MUNICIPAL DEBERÁ EFECTUARSE DURANTE EL MES DE ENERO DE CADA AÑO Y VENCIDO DICHO TERMINO LAS PATENTES SE DESPACHARAN CON UN RECARGO DEL 10 POR CIENTO POR CADA MES O FRACCIÓN QUE HUBIERE EXCEDIDO DE DICHO PLAZO.
ARTÍCULO 40°.- ÚNICAMENTE SE DESPACHARAN “MEDIA PATENTE” DESDE EL DÍA PRIMERO DE JULIO DE CADA AÑO PARA LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS DESDE ESA FECHA Y CUYA COMPRA E INSCRIPCIÓN DEBE CERTIFICARSE POR CONSTANCIA LEGAL.
ARTÍCULO 41°.- TAMBIÉN ABONARAN “MEDIA PATENTE” LOS VEHÍCULOS INSCRIPTOS EN DESUSO, CUYA HABILITACIÓN EN LA OFICINA DE REGISTRO SE EFECTÚE DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO.
ARTÍCULO 42°.- PARA EFECTUAR LA TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS SE EXIGIRÁ EN TODOS LOS CASOS LA PRESENTACIÓN DE LA PATENTE RESPECTIVA EN LA QUE LA OFICINA DE REGISTRO HARA CONSTAR SU INTERVENCIÓN Y EL CAMBIO DE PROPIETARIO.
ARTÍCULO 43°.- LAS MISMAS PENALIDADES RIGEN PARA LOS QUE PRESTEN, USEN O EFECTÚEN CAMBIOS DE TABLILLAS QUE ALTEREN LAS CONSTANCIAS EXISTENTES EN LA OFICINA DE REGISTROS, YA QUE EL USO DE UNA TABLILLA EN VEHÍCULO NO CORRESPONDIENTE SE CONSIDERARA COMO NO PATENTADO.
CAPITULO 5°- PESAS Y MEDIDAS
CONTRASTE
ARTÍCULO 44°.- EL GRAVAMEN MUNICIPAL POR CONTRASTE O INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS Y LOS DISTINTOS ÚTILES O INSTRUMENTOS DE ÉSAS Y MEDIR USADOS EN LAS OPERACIONES INDUSTRIALES O COMERCIALES, YA SEA DE COMPRA O VENTA, SE PAGARA ANUALMENTE Y EN LA SIGUIENTE FORMA:
INCISO 1°= PESAS Y MEDIDAS: CONTRASTE
DE 500 KILOS ………………………………………………………………………………………………………… $ 5.00
DE 1.000 KILOS ………………………………………………………………………………………………………. $ 6.00
DE 2.000 KILOS ………………………………………………………………………………………………………. $ 7.00
DE 3.000 KILOS ………………………………………………………………………………………………………. $ 8.00
A 3.000 KILOS ………………………………………………………………………………………………………. $ 10.00
INCISO 2°: BALANZA, BASCULAS Y SURTIDORES. CONTRASTE
DE SUSPENSION, PILON, ETC ………………………………………………….……………..………….. $ 20.00
O FRACCION ………………………………………………………………………………………………….……. $ 15.00
INSPECCION: INCISO 3°-
CADA USUARIO DE MEDIDAS, ÚTILES O INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR, CUALQUIERA
SEA EL NÚMERO LOS QUE POSE O TENGA EN USO, ABONARÁ ANUALMENTE POR DERECHO
DE INSPECCIÓN ………………………………………………………………………………………………………. $ 5.00
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 45°.- EL DERECHO DE CONTRASTE E INSPECCIÓN SE COBRARA PREVIA REVISIÓN DE LAS PESAS, MEDIDAS E INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR DE PROPIEDAD DE CADA COMERCIANTE, INDUSTRIAL O USUARIO, SE ENCUENTREN O NO EN USO AL EFECTUAR LA REVISACIÓN, SALVO LOS QUE EXPRESAMENTE SE ENCUENTREN DESTINADOS PARA SU VENTA.
ARTÍCULO 46°.- EL EMPLEADO MUNICIPAL ENCARGADO DEL CONTRASTE CERTIFICARA LA EXACTITUD DE LOS DISTINTOS ÚTILES DE PESAS Y MEDIR, LABRANDO EN CADA CASO ACTA POR DUPLICADO CON CONSTANCIA DETALLADA DE SU INTERVENCIÓN, FIRMADA CONJUNTAMENTE CON EL PROPIETARIO O USUARIO, Y POR NEGATIVA DE ESTOS CON LOS DE DOS TESTIGOS HABILITADOS O AUTORIDAD POLICIAL.
ARTÍCULO 47°.- NO PODRÁN SER LIBERADAS AL USO PESAS MEDIDAS O ÚTILES DE PESAR O MEDIR, SIN HABERSE LLENADO PREVIAMENTE EL REQUISITO DE CONTRASTE, CUYO PAGO SE EFECTUARA DENTRO DEL MES DE ENERO PARA LOS ESTABLECIDOS O EN USO Y ANTES DE SU HABILITACIÓN PARA LOS AUTORIZADOS CON FECHA POSTERIOR.
ARTÍCULO 48°.- LOS QUE SE LIBREN AL SERVICIO DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO PAGARAN AL 50 POR CIENTO DEL CONTRASTE ESTABLECIDO PARA CADA CASO.
ARTÍCULO 49°.- EL DERECHO DE ABONARSE POR INSPECCIÓN ES INDIVISIBLE PARA TODO EL AÑO, REALIZÁNDOSE LAS INSPECCIONES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS Y QUEDANDO PENADA CON MULTA DE PESOS CINCUENTA TODA ALTERACIÓN QUE SE COMPRUEBE CON RESPECTO A LA EXACTITUD DE LAS DISTINTAS MEDIDAS DE PESAR Y MEDIR. LA MISMA DISPOSICIÓN RIGE PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES, SEAN O NO DEL PARTIDO.
ARTÍCULO 50°.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SERÁ PENADA CON RECARGO DE 50 POR CIENTO EN EL PAGO DE GRAVAMEN QUE DEBERÁ ABONARSE, ELEVÁNDOSE EL RECARGO AL 100 POR CIEN CUANDO SE COMPRUEBE QUE LA INFRACCIÓN OBEDECE A ENGAÑO U OCULTAMIENTO.
ARTÍCULO 51°.- LA MUNICIPALIDAD CREARA EL REGISTRO DE PESAS Y MEDIDAS EN EL QUE DEBERÁ CONSTAR EL NOMBRE DE CADA USUARIO Y EL DETALLE CON ESPECIFICACIÓN DE NÚMERO Y CLASE DE PESAS, MEDIDAS O ÚTILES DE PESAR Y MEDIR QUE SE ENCUENTRAN SUPUESTAS A CONTRASTE E INSPECCIÓN.
CAPITULO VI.- COMERCIO E INDUSTRIA
INSCRIPCIÓN: INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, CONTROLAR E HIGIENE Y DESINFECCIÓN. –
ARTÍCULO 52°.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN A LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD, CONTROLAR INSPECCIÓN DE HIGIENE Y SERVICIO DE DESINFECCIÓN A CARGO DEL PODER MUNICIPAL Y DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN LE REGISTRO DE LAS OFICINAS RESPECTIVOS, SERÁN ABONADOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
INCISO 1°: HOTELES, FONDA, PENSIONES, RESTAURANT, BARES, CONFITERÍAS O DESPACHO DE BEBIDAS
ÍTEM 1°.- LOS LOCALES AUTORIZADOS PARA HOSPEDAJE, SERVICIO DE COMIDAS Y DESPACHOS DE BEBIDAS AL DETALLE, ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:
PARA DESPACHO AL PUBLICO $ 70.00
POR CADA MESA QUE EXCEDA DE 15 ANUALMENTE $ 10.00
ANTERIORES, SEAN ANEXADOS O NO A OTRAS ACTIVIDADES $ 50.00
ITEM 2°.- LOS LOCALES AUTORIZADOS PARA LA FABRICACION Y O VENTA DE PASTELERIAS, DULCES, CONFITURAS, HELADOS Y AFIENS ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:
INCISO 2°.- ACTIVIDADES VARIAS:
LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FABRILES Y AFINES YA SEAN DE AL POR MAYOR O DETALLE, TALLERES DE ARREGLOS Y REFACCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA, TRANSACCIONES, COMISIONES ETC ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:
ITEM 1°.- COMERCIO, INDUSTRIA, TALLERES, ETC.
JURADA $ 0.30
1) REPARTIDORES D ELECHE $ 15.00
2) FRUTAS, VERDURAS, AVES, PESCADO, HUEVOS ETC $ 15.00
3) HELADOS, MASAS, DULCES, CONFITURAS, MANI ETC $ 20.00
4) PASTO Y FORRAJES $ 15.00
5) MERCADERIAS GENERALES $ 50.00
1) EXPENDIO DE FRUTAS Y VERDURAS POR DIA $ 10.00
2) OTRAS ACTVIDADES, CUALQUIERA SEA SU GENERO $ 20.00
INCISO 3°.- DEPOSITOS, SURTIDORES, CABALLERIZAS, COMBOS, ETC.
ITEM 1° LOS LOCALES DESTINADOS A DEPOSITOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GRAVAMEN QUE CORRESPODNE A LA ACTIVIDAD A QUE SE ENCUENTRAN ANEXADOS O EN RAZON DE DEPENDENCIA ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:
ITEM 2°.- LOS DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES E INFLAMABLES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS TASAS QUE GRAVAN LA ACTIVIDAD A QUE SE ENCUENTREN ANEXADOS O EN RAZON DE DEPENDENCIA, ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:
LITROS $ 150.00
INCISO 4°.- CABALLERIZAS Y TAMBOS:
ITEM 1°: CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA DE LA TAZA QUE CADA ESTABLECIMIENTO DEBA ABONAR QUE EN SU CASO LOS PARTICULARES USUARIOS, SE ABONARA POR LAS CABALLERIZAS HABILITADAS, LA SIGUIENTE TASA ANUAL:
ENTRE LA CALLE MARIANO ROLDAN AMBAS ACERAS DE LAS TRES HASTA AVENIDA
CENTENARIO $ 75.00
ANTERIOR $ 30.00
ITEM 2°: POR CADA TAMBO O LOCAL DE ORDEÑE QUE FUNCIONE EN EL PARTIDO
ANUALMENTE $ 20.00
INCISO 5°.- MOTORES
ITEM 1°.- POR CADA MOTOR INSTALADO DE CUALQUIER COMBUSTIBLE PARA USO COMERCIAL O INDUSTRIAL, POR INSPECCION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE RUIDOS PARASITOS, ANUALMENTE:
ITEM 2°.- LOS MISMOS MOTORES EN USO PARTICULAR:
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 53°.- A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LAS TASAS FIJADAS POR ESTE CAPÍTULO SE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA, CUYA INSCRIPCION ES OBLIGATORIA MEDIANTE FICHAS ESPECIALES QUE SE HARÁN LLEGAR A CADA INTERESADO Y DE CUYA EXACTITUD, COMPROBADA POSTERIORMENTE POR LA INSPECCIÓN MUNICIPAL, SERÁN RESPONSABLES LOS FIRMANTES. TODA COMPROBACIÓN DE DOLO, OCULTAMIENTO O ENGAÑO EN LAS CITADAS FICHAS SERÁ PENADA CON MULTA DE PESOS 100.00.
ARTÍCULO 54°.- LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y CONTROL SERÁN REALIZADAS POR PERSONAL AUTORIZADO AL EFECTO MEDIANTE CREDENCIAL Y LOS SERVICIOS DE DESINFECCIÓN, DE OBLIGATORIEDAD SEMESTRAL, PUEDEN SER ORDENADOS POR LA AUTORIDAD EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN LO EXIJA.
ARTÍCULO 55°.- TODA PERSONA PROPIETARIA O DEPENDIENTE QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN FABRICACIÓN O EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA COMO ASÍ TAMBIÉN EL PERSONAL DE BARES, CONFITERÍAS, HOTELES, RESTAURANTES, PELUQUERÍAS ETC. DEBERÁ POSEER CERTIFICADO DE SALUD A PEDIDO POR LA AUTORIDAD MEDICA COMPETENTE, DEBIENDO RENOVARSE DICHO COMPROBANTE SEMESTRALMENTE Y SIENDO EXIGIBLE SU PRESENTACIÓN POR LOS INSPECTORES MUNICIPALES. LAS INFRACCIONES A ESTA DISPOSICIÓN PENADAS CON MUTAS DE $ 10.00 A CARGO DEL EMPLEADOR O RESPONSABLE. LOS CERTIFICADOS DE SALUD SE OTORGAN CON CARÁCTER GRATUITO EN EL HOSPITAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 56°.- LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL DEBEN DE ABONARSE EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO PARA LOS ESTABLECIDOS Y PARA LOS QUE SE LIBREN AL SERVICIO CON FECHA POSTERIOR, AL OBTENER LA AUTORIZACIÓN LOS INSTALADOS O AUTORIZADOS DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO ABONARAN EL 50 % DE LOS DERECHOS ANUALES ESTABLECIDOS.
ARTÍCULO 57°.- TODA COMPROBACIÓN DE VENTA DE ARTÍCULOS EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN O ADULTERACIÓN POR AGREGADO DE SUBSTANCIA SUSTANCIA QUE DESMEREZCAN SU CALIDAD O VALOR ALIMENTICIO SERÁ PENADA CON MULTA DE $ 20.00 Y DECOMISO DE LA MERCADERÍA PARA LA 1° INFRACCIÓN, AUMENTANDO AL DUPLO DE MULTA POR CADA REINCIDENCIA.
ARTÍCULO 58°.- EN LOS CASOS DE MANIFIESTO FALTA DE RENDICIONES HIGIÉNICAS DE LOS LOCALES O MEDIOS DE EXPENDIO LA MUNICIPALIDAD PODRÁ PROCEDER A SU CLAUSURA O PROHIBICIÓN DE SU USO HASTA TANTO SE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS APUNTADAS, RIGIENDO LAS MISMAS DISPOSICIONES PARA LOS CASOS COMPROBADOS DE FALTA DE SEGURIDAD PARA EL VECINDARIO.
ARTÍCULO 59°.- TODA TRANSGRESIÓN A LOS TÉRMINOS FIJADOS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS SERÁ PENADA CON EL AUMENTO DEL 50% SOBRE LA TASA QUE CORRESPONDA ABONAR.
ARTÍCULO 60°.- QUEDA ESTABLECIDO QUE LA TASA MINIMA A ABONAR POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO EN SU INCISO 2° ITEM 1° APARTADO (A), NO PODRA EN NINGUN CASO SER INFERIOR A LA SUMA D E10.00 PESOS ANUALES.
CAPITULO VII. DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 61°.- EL IMPUESTO QUE SE APLICA A LAS DIVERSIONES PÚBLICAS SE DESTINARA EN SU TOTALIDAD AL FONDO DE SOSTENIMIENTO DEL HOSPITAL ADOLFO ALSINA, ASISTENCIA SOCIAL Y AYUDA A INDIGENTES, Y ALCANZA A TODOS LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ESPARCIMIENTO DONDE SE ABONE ENTRADAS Y LOCALES DE PROTECCIÓN COMERCIAL DE ENTRETENIMIENTO O ATRACCIONES, DEBIENDO PAGARSE DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES.
INCISO1: TEATROS Y CINEMATÓGRAFOS:
ITEM 1°.- POR CADA ENTRADA, TASA A CARGO DEL PUBLICO:
ITEM NRO. 2.- POR CADA LOCAL DE ACCESO PÚBLICO, MENSUALMENTE:
INCISO 2.- VARIOS
COMPETENCIAS AUTOMOVILISTICAS O AFINES, CON LA PARTICIPACION
UNICAMENTE DE AFICIONADOS …………………………………………………………………………………. $ 0.05
PROFESIONALES O PERSONAS REMUNERADAS ………………………………………………………….. $ 0.10
ORGANIZADOS POR ENTIDADES RESPONSABLES ………………………………………………………… $ 0.10
Ñ) POR CADA CANCHA DE PELOTA, ANEXADA AL LOCAL DE NEGOCIO O EXPLOTACION COMERCIAL AL AÑO ………………………………………………………………………………………………….. $ 100.00
AUTORIDADES RESPONSABLES DIRECTAMENTE PARA EL HOSPITAL
ADOLFO ALSINA, DEL PRODUCIDO NETO EL VEINTICINCO POR CIENTO …………………… $ 25%
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 62°.- LOS ORGANIZADORES, EMPRESARIOS O LOCATARIOS DE LOS LOCALES EN QUE SE EFECTÚEN ESPECTÁCULOS, FESTIVALES O ACTOS GRAVADOS SON DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE LOS DERECHOS QUE INCIDAN SOBRE LAS ENTRADAS, COMO DE LOS QUE GRAVEN EN OTRA FORMA LA ACTIVIDAD AFECTADA.
ARTÍCULO 63°.- A LOS EFECTOS DEL CONTROL QUE EJERCERÁ LA OFICINA DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, TODA ENTRADA EN VENTA DEBERÁ ESTAR NUMERADA CORRELATIVAMENTE Y AUTORIZADA POR LA INSPECCIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 64°.- TODOS LOS ESPECTÁCULOS DE CUALQUIER NATURALEZA ORGANIZADOS BAJO EL PATROCINIO Y CONTRALOR DIRECTO DE LAS COOPERADORAS ESCOLARES Y ENTIDADES OBREROS GREMIALES OFICIALMENTE RECONOCIDOS, CUYO PRODUCIDO SEA DESTINADO ÍNTEGRAMENTE A LOS FINES DE SU CREACIÓN SE ENCUENTRAN EXENTAS DE LAS CARGAS QUE INDICA EL CAPÍTULO, PERO DEBEN NO OBSTANTE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA.
ARTÍCULO 65°.- LOS IMPUESTOS DE CARÁCTER ANUAL DEBERÁN PAGARSE DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO O DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS DE LA HABILITACIÓN AL PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD MOTIVO DE LA IMPOSICIÓN.
ARTÍCULO 66°.- EL GRAVAMEN A LAS ENTRADAS SERÁ CARGADO EN LE PRECIO DE LAS MISMAS Y RETENIDA POR LOS EMPRESARIOS O RESPONSABLES, PARA SER ABONADOS EN LA OFICINA DE RECAUDACIÓN Y MUNICIPAL DENTRO DE LAS 12 HORAS HÁBILES Y AL EFECTO LA MUNICIPALIDAD SUMINISTRARA FORMULARIOS ESPECIALES EN QUE DEBERÁ CONSTAR LUGAR, FECHA, NOMBRE DE ORGANIZADOR RESPONSABLE Y NUMERO DE LAS ENTRADAS GRAVADAS. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ EN LOS CASOS QUE LO ESTIME CONVENIENTE AUTORIZAR LAS LIQUIDACIONES SEMANALES O QUINCENALES DE ESTOS DERECHOS, PERO ELLO NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE LLENAR LA RESPECTIVA, PLANILLA DIARIA.
ARTÍCULO 67°.- LOS GRAVÁMENES QUE CORRESPONDE A LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER TRANSITORIO, EXCLUIDA LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL 25%, DEBERÁN ABONARSE POR ANTICIPADO Y AL SER CONCEDIDA LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y CON 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN POR LO MENOS.
ARTÍCULO 69°.- LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL 25% DEBERÁ SER ABONADA POR LOS RESPONSABLES DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DEL TÉRMINO DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DEBIENDO EN TODOS LOS CASOS PRESENTARSE BALANCE DE ENTRADAS Y SALIDAS DEBIDAMENTE FIRMADAS.
ARTÍCULO 69°.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO USAR PARA CUALQUIER ASPECTO O PROPAGANDA EL NOMBRE DEL HOSPITAL ADOLFO ALSINA U OTRAS OBRAS DE CARÁCTER SOCIAL O BENEFICIO DEPENDIENTES DEL MUNICIPIO, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA ACORDADO MEDIANTE APORTE DEL 50% COMO MÍNIMO DEL PRODUCIDO.
ARTÍCULO 70°.- LA TRANSGRESIÓN A LAS NORMAS O PLAZOS DISPUESTOS SERÁ PENADA CON MULTA DE $ 50.00 PARA LA 1° INFRACCIÓN Y CON EL DUPLO PARA LOS CASOS DE REINCIDENCIA. CUANDO SE COMPRUEBE EN LA INFRACCIÓN LA COMISIÓN DE DOLO, INTENTO DE DEFRAUDACIÓN U OCULTAMIENTO, LA PENALIDAD A APLICARSE SERÁ EN CADA CASO DUPLICADA.
ARTÍCULO 71°.- QUEDA INCORPORADO AL TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA EL BENEFICIO OTORGADO A ENTIDADES DE BIEN PUBLCIAO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 83, QUE ESTABLECE:
ARTÍCULO 1°.- DECLARASE EXIMIDAS DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE EN SUS CAPÍTULOS 7 Y 8 “DIVERSIONES PÚBLICAS” Y “PUBLICIDAD” RESPECTIVAMENTE A TODAS LAS ENTIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS, PREVIAMENTE INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ESPECIAL A CREARSE EN LA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 2°.- A LOS EFECTOS DE PODER HACER USO DEL BENEFICIO OTORGADO, ANUALMENTE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DEBERÁN HACER LLEGAR A LA MUNICIPALIDAD LA NÓMINA DE SU COMISIÓN DIRECTIVA Y LA MEMORIA Y BALANCE DE SUS ACTIVIDADES.
CAPITULO 8°. PUBLICIDAD
ARTÍCULO 72°.- LOS DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN EL DOMINIO PÚBLICO, SE COBRARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLASIFICACIONES:
INCISO 1. CHAPAS, LETREROS, ANUNCIOS. DISTINTIVOS, ETC.
DE EDIFICIOS O DEPENDENCIAS VISIBLE DESDE LA CALLE POR METRO CUADRADO
O FRACCION POR AÑO ………………………………………………………………………………………. $ 10.00
CERCOS, CORRALONES, ETC. ANUNCIANDO PRODUCTOS, ACTIVIDADES, COMERCIO,
OFICIO O INDUSTRIA NO ESTABLECIDOS EN EL PARTIDO, POR METRO CUADRADO O
FRACCION Y POR MES ……………………………………………………………………………………….. $ 2.00
AL AÑO POR M2 O FRACCION …………………………………………………………………………… $ 3.00
COMERCIALES POR AÑO ………………………………………………………………………………….. $ 300.00
PÚBLICO QUE NO SEAN DEL DOMINIO DEL ANUNCIANTE …………………………………. $ 20.00
Ñ) POR CAMION O VEHICULO CON PARLANTES AL AÑO ……………………………………. $ 50.00
POR DIA ……………………………………………………………………………………………………………… $ 5.00
O FRENTES DE EDIFICIOS ANUNCIANDO ESPECTACULOS PUBLICOS POR AÑO …… $ 60.00
U OBJETO DE SU PERTENENCIA CON LA VIA PUBLICA AL AÑO …………………………… $ 10.00
MUEBLES …………………………………………………………………………………………………………………. $ 10.00
INCISO 2. VOLANTES.CARTELES. AFICHES Y FOLLETOS
ACCESO PUBLICO, POR CADA MIL VOLANTES CUYA MEDIDA O EXCEDA DE 0.14 POR
0.19 PESOS ……………………………………………………………………………………………………………… $ 3.00
CITADA HASTA 1000 VOLANTES ……………………………………………………………………………….. $ 5.00
VOLANTES ……………………………………………………………………………………………………………….. $ 0.50
LUGARES DE ACCESO PUBLICO, VIDRIERAS, ESCAPARATES, POR CADA 30 DIAS O
FRACCION Y HASTA 200 VOLANTES …………………………………………………………………………. $ 4.00
VOLANTES O FRACCION ………………………………………………………………………………………….. $ 1.50
ACCESO PUBLICO, EN LOS FRENTES DE EDIFICIOS Y CORRALONES PERMITIDO POR
LOS PROPIETARIOS, VIDRIERAS ESCAPARATES Y SITIOS PERMITIDOS POR LA
MUNICIPALIDAD POR CADA 30 DIAS O FRACCION Y POR CADA UNO DE LOS
CARTELONES O AFICHES …………………………………………………………………………………………. $ 0.50
DE FOLLETOS ANUNCIADORES O DE PROPAGANDA, HASTA 300 FOLLETOS ……………. $ 5.00
O FRACCION ……………………………………………………………………………………………………………. $ 1.50
INCISO 3: PUBLICIDAD AUTORIZADA POR EL PAGO DE DERECHOS ANUALES
PUBLICIDAD DEL INCISO 2 DEL ART. 72 Y LA TASA DEL ITEM J O K DEL INCISO 1 DEL
MISMO ART. UN DERECHO ANUAL DE PESOS …………………………………………………………..$ 500.00
DE LOS MISMOS DERECHOS, ANUAL ………………………………………………………………………… $ 150.00
DEL ART. 72 EXCEPTUANDO PERMISO PARA DISPARO DE BOMBAS Y SIEMPRE QUE
LA PUBLICIDAD TENGA RELACIOB DIRECTA CON SUS ACTIVIDADES ANUALMENTE ….. $ 400.00
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 73°.- EL PAGO DE LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL SE EFECTUARÁ EN EL MES DE ENERO PARA LOS QUE SE ENCUENTREN EN USO Y LOS QUE SE LIBREN A LA ACTIVIDAD CON POSTERIORIDAD AL 31 DE ENERO PAGARAN EN EL ACTO DE OBTENER LA AUTORIZACION PREVIAMENTE SOLICITADA. LOS QUE SE AUTORICEN DESPUES DEL 30 DE JUNIO Y CORRESPONDAN A CARGAS ANUALES, PAGARAN EL 50 % SOLO ESTABLECIDO.
ARTÍCULO 74°.- EL PAGO DE LOS DERECHOS TRIMESTRALES O SEMESTRALES DEBE EFECTUARSE DENTRO D ELOS QUINCE DIAS DE EMPEZAR EL RESPECTIVO PERIODO Y LOS RESTANTE YA SEAN MENSUALES O DIARIO SAL SOLICITAR LA REAPECTIVA AUTORIZACION.
ARTÍCULO 75°.- TODO GENERO DE PUBLICIDAD DEBE SER PREVIAMENTE AUTORIZADO POR LA OFICINA DE INSPECCION DEBIENDO LOS VOLANTES, CARTELES, AFICHES O FOLLETOS LLEVAR EL SELLO EN QUE CONSTEN LA CTAEGORIA EN QUE SE HAN ABONADO LOS DERECHOS Y COMO CONSECUENCIA EL USO QUE SE PUEDE HACER.
ARTÍCULO 76°.- TODOS OS PROPIETARIOS DE LOCALES DE ACCESO PÚBLICOS QUE PERMITAN LA FIJACIÓN DE CARTELES O AFICHES SIN EL SELLADO CORRESPONDIENTE, SERÁN DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN PENADA EN ESTE CASO CON DIEZ PESOS M/N DE VUELTA POR VEZ.
ARTÍCULO 77°.- EN TODOS LOS CASOS QUE LA PROPAGANDA YA SEA EFECTUADA POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESPECIFICADOS COMO CARTELES, VOLANTES, A FICHES, CARTELONES O FOLLETOS, COMPRENDA O MÁS DE UNA ACTIVIDAD O ANUNCIANTE, PAGARA TANTAS VECES EL DERECHO COMO ANUNCIANTES CONTENGA SALVO LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES PARA LAS QUE NO RIGE ESTA DISPOSICIÓN.
ARTÍCULO 78°.- TODA PROPAGANDA QUE SE HAGA CIRCULAR O SE FIJE SIN EL SELLADO DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN SERÁ RETIRADA DE LA CIRCULACIÓN, QUEDANDO OBLIGADO EL RESPONSABLE AL PAGO DE LOS DERECHOS PERTINENTES CON UN RECARGO DEL 50 %, RIGIENDO LA MISMA DISPOSICIÓN PARA LOS QUE ALTEREN EL DESTINO A LO QUE LOS AUTORIZAN EL PERMISO RESPECTIVO.
ARTÍCULO 79°.- A LOS EFECTOS DEL PAGO SE ESTABLECE QUE SE CONSIDERA:
ARTÍCULO 80°.- QUEDAN LIBERADOS DE TODO GRAVÁMEN A LA PUBLICIDAD: LOS ÓRGANOS DE LA PRENSA ; PARTIDOS POLÍTICOS OFICIALMENTE RECONOCIDOS, ENTIDADES GREMIALES INSCRIPTOS, ASOCIACIONES RELIGIOSAS, COOPERADORAS ESCOLARES Y LAS ENTIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS COMPRENDIDAS EN LA ORDENANZA N° 83, QUE DETALLA EL ARTÍCULO 71, Y SIEMPRE QUE LA PROPAGANDA SE CISCUNSCRIBA A LOS FIENS ESPECIFICOS DE SU ACCION Y ACTIVIDADES.
CAPITULO 9. CONSTRUCCIONES. REFACCIONES Y DEMOLICIONES
ARTÍCULO 81°.- LA CONCESIÓN DE PERMISOS PARA CONSTRUIR, REFACCIONAR O DEMOLER QUEDA SUJETA AL PAGO DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
INCISO 1: CONSTRUCCIONES
$ 50.000 ABONARAN POR CADA MIL PESOS O FRACCION DE SU VALOR………………….. $ 5.00
CADA 1000 $O FRACCION DE SU VALOR …………………………………………………………………. $ 7.00
FRACCION ……………………………………………………………………………………………………………….. $ 8.00
DE LA OBRA …………………………………………………………………………………………………………… $ 1.00
INCISO 2: REFACCIONES
PROPIEDAD …………………………………………………………………………………………………………… $ 3.00
FRACCION ……………………………………………………………………………………………………………… $ 2.00
FRACCION …………………………………………………………………………………………………………….. $ 3.00
EN SURTIDORES INSTALADOS EN LA VIA PUBLICA ZONA ADOQUINADA ……………….. $ 10.00
INCISO 3. DEMOLICIONES Y OTROS
DE SURTIDOR EN LA VIA PUBLICA …………………………………………………………………….. $ 30.00
DEPOSITO DE COMBUSTIBLE EN EL INTERIOR DE LOCALES ………………………………. $ 20.00
LOS INCLUIDOS CON PERMISO DE CONSTRUCCION O REFACCION POR CADA
ABERTURA ……………………………………………………………………………..……………………….. $ 2.00
VALOR ……………………………………………………………………………………………………………. $ 1.00
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 82°.- LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN , REFACCIÓN Y DEMOLICIÓN Y TODO OTRO TRABAJO QUE EXIJA CONOCIMIENTOS TÉCNICOS SERÁN EN TODOS LOS CASOS SOLICITADOS POR CONSTRUCTORES CON PATENTES ACOMPAÑANDO PLANOS Y DETALLES DE COSTOS DE LA OBRA, A CUYO EFECTO LA MUNICIPALIDAD SUMINISTRARA LOS FORMULARIOS ADECUADOS, QUE DEBERÁN SER FIRMADAS POR EL PROPIETARIO Y CONSTRUCTOR.
ARTÍCULO 83°.- EL CONSTRUCTOR QUE HUBIERE DADO COMIENZO A UNA OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA, SIN CUMPLIR PREVIAMENTE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS INCURRIRÁ EN MULTAS DE $ 50.00.
ARTÍCULO 84°.- LA MUNICIPALIDAD HARÁ INSPECCIONAR LA OBRA EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE LO ESTIME NECESARIO, PERO CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE INSPECCIONES REALIZADAS, EL DERECHO FIJADO DEL 1 POR MIL SERÁ ABONADO EN LA INSPECCIÓN FINAL PARA SU HABILITACIÓN, NO RIGIENDO DICHO GRAVAMEN PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN SEÑALADOS POR EL ÍTEM A DEL INCISO 1° NI PARA LAS REFACCIONES CON COSTO INFERIOR A PESOS 500.
ARTÍCULO 85°.- TODOS LOS CONSTRUCTORES ESTÁN OBLIGADOS AL REGISTRO DE SUS FIRMAS EN EL LIBRO ESPECIAL DE LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS, YA QUE ESTA NO PODRÁ AUTORIZAR BAJO NINGÚN CONCEPTO OBRAS DE CUALQUIER NATURALEZA SIN HABER LLENADO EL REQUISITO.
ARTÍCULO 86°.- NO SE DESPACHARAN EN NINGÚN CASO PERMISO DE DEMOLICIÓN, SIN LA PRESENTACIÓN PREVIA DE LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN QUE LA JUSTIFIQUE, Y SI EFECTUADA LA DEMOLICIÓN NO SE DA CUMPLIMIENTO A LO PACTADO, SE APLICARA MULTA DE 4 200,00 PARA CADA 30 DIAS O FRACCIÓN EN QUE A JUICIO DEL D.E., ASESORADO POR LA OFICINA RESPECTIVA SE DEMORE LA INICIACIÓN O TERMINO DE LAS OBRAS. LA MULTA ESTABLECIDA ES A CARGO EXCLUSIVO DEL PROPIETARIO FIRMANTE DE LA SOLICITUD.
ARTÍCULO 87°.- EN TODOS LOS CASOS, ANTES DE INICIARSE CUALQUIER OBRA EN EL CEMENTERIO, SERÁ NECESARIO LA PRESENTACIÓN AL ENCARGADO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL TERRENO Y LAS CERTIFICACIONES DE LA INTERVENCIÓN DE LA RESPECTIVA OFICINA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 88°.- EN TODOS LOS CASOS DE OBRAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DEBAN AUTORIZAR LAS OFICINAS MUNICIPALES, SE EXIGIRÁ A LOS CONSTRUCTORES CONSTANCIA SUFICIENTES QUE DEMUESTREN LA EXISTENCIA DEL SEGURO DEL PERSONAL OBRERO.
CAPITULO X. CEMENTERIO
ARTÍCULO 89°.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS, USO O PROPIEDAD EN EL CEMENTERIO SE COBRARAN DEL MODO SIGUIENTE:
INCISO 1. TÍTULOS DE PROPIEDAD
INCISO 2°.- OCUPACIÓN PRECARIA
(1) POR TERMINO DE 5 AÑOS:
SEGUNDA Y TERCERA FILAS $ 350,00
OTRAS FILAS $ 300,00
(2) POR TERMINO DE 10 AÑOS:
SEGUNDA Y TERCERA FILAS $ 400,00
OTRAS FILAS $ 350,00
(3) POR TERMINO DE 15 AÑOS:
SEGUNDA Y TERCERA FILAS $ 450,00
OTRAS FILAS $ 400,00
(4) POR TERMINO DE 25 AÑOS:
SEGUNDA Y TERCERA FILAS $ 600,00
OTRAS FILAS $ 500,00
(5) POR TERMINO DE 50 AÑOS:
SEGUNDA Y TERCERA FILAS $ 800,00
OTRAS FILAS $ 700,00
(6) POR TERMINO DE 99 AÑOS:
SEGUNDA Y TERCERA FILAS $ 1.200,00
OTRAS FILAS $ 1.000,00
O FRACCIÓN $ 20,00
INCISO 3°. DERECHOS DE INHUMACIÓN Y TRASLADOS DE RESTOS
INCISO 4°. PERMISO DE ENTIERRO
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 90°.- EL ENCARGADO DEL CEMENTERIO NO PERMITIRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO LA INHUMACIÓN O TRASLADO DE RESTOS, SIN LA COMPROBACIÓN PREVIA DE HABERSE LLENADO LOS TRÁMITES LEGALES EXIGIDOS.
ARTÍCULO 91°.- LOS PROPIETARIOS DE PANTEONES, BÓVEDAS O NICHOS O SEPULTURAS NO PODRÁN PERCIBIR SUMA ALGUNA POR LA OCUPACIÓN TEMPORARIA DE SUS PROPIEDADES POR ATAÚDES CON PERMISO PRECARIO. EN TODOS LOS CASOS EXIGIRÁ LA AUTORIZACIÓN ESCRITA, CUYO TÉRMINO NO PODRÁ EXCEDER DE 180 DÍAS, YA QUE VENCIDO DICHO TERMINO DEBERÁ EXIGIRSE NUEVA AUTORIZACIÓN Y COMO CONSECUENCIA ABONARSE LOS DERECHOS EXIGIDOS POR EL INCISO 3°.
ARTÍCULO 92°.- LOS TERRENOS DEBERÁN DESTINARSE AL FIN QUE INDICA EL TÍTULO DE PROPIEDAD, SIN PERMITIRSE BAJO NINGÚN CONCEPTO CONSTRUCCIONES QUE NO CORRESPONDAN A SU DESIGNACIÓN. LA TRANSFERENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD DEBERÁ EN TODOS LOS CASOS AJUSTARSE PARA EL PAGO DE (TODOS) LOS DERECHOS, A LA CONSTRUCCIÓN QUE EN LOS TERRENOS EXISTA, YA QUE TODA CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDAS EN TERRENOS DE NICHO O SEPULTURA ES VIOLATORIA DE LAS DISPOSICIONES EXISTENTES, EXISTIENDO LA MISMA VIOLACIÓN PARA LAS CONSTRUCCIONES DE NICHOS EN TERRENOS DE SEPULTURAS.
ARTÍCULO 93°.-LOS DERECHOS FIJADOS PARA EL TRASLADO DE RESTOS DE O PARA EL CEMENTERIO, PROVENIENTES DE OTROS PARTIDOS O CEMENTERIOS, NO SERÁN APLICABLES PARA LOS CASOS DE VECINOS AFINCADOS EN EL PARTIDO O FAMILIARES DE 1° GRADO DE PERSONAS DOMICILIADAS EN EL MISMO, SIEMPRE QUE MEDIE SOLICITUD ESCRITA AL RESPECTO.
ARTÍCULO 94°.- LOS DERECHOS FIJADOS NO RIGEN PARA LOS POBRES DE SOLEMNIDAD, DEBIENDO COMPROBARSE TAL CIRCUNSTANCIA POR LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL PREVIA SOLICITUD ESCRITA DE FAMILIARES. EN NINGÚN CASO SE ATENDERÁN ESTAS CUESTIONES PROMOVIDOS POR LA EMPRESA DE POMPAS FÚNEBRES O CUANDO SE COMPRUEBE EL USO DE COCHES DE PRIMERA CATEGORÍA YA SEA DE 1 O MÁS YUNTAS O COCHES DE 2° CATEGORÍA DE MÁS DE UNA YUNTA.
CAPITULO XI. TIERRAS
ARTÍCULO 95°.- CORRESPONDEN LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO AL USUFRUCTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO POR PARTICULARES, CUYO PODER DE CUIDADO Y ADMINISTRACIÓN EJERCE EL PODER MUNICIPAL Y AL USO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS QUE SIRVAN PARA DELIMITAR LA PROPIEDAD PRIVADA, SIENDO SU PAGO DETERMINADO DEL MODO SIGUIENTE:
INCISO 1°.- OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
CADA 30 DÍAS O FRACCIÓN ………………………………………………………………………………..………. $ 1.00
FERROVIARIO ………………………………………………………………………………………………………….. $ 1.000,00
ARRENDATARIO DE QUINTAS CHACRAS O LOTES DE LAS CALLES CERRADAS AL EJIDO, ANUALMENTE ………………………………………………………………………………………………………….. $ 15.00
INCISO 2°.- ARRENDAMIENTOS.
EL PRODUCIDO DE LA OCUPACION POR PARTICULARES DE PROPIEDADES MUNICIPALES O FISCALES, DE ACUERDO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN EN LA MATERIA.
INCISO 3°.- SUBDIVISION Y LINEA:
INCISO 4°.- VIVERO MUNICIPAL
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 96°.- LOS DERECHOS DE CARACTER ANUAL DEBERAN SER ABONADOS ANTES DEL DIA 31 DE ENERO DE CADA AÑO Y EN LOS CASOS DE USO O HABILITACION POSTERIOR AL OBTENER LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE. TODA TRANSGRESION SERA MULTADA CON EL AGREGADO DEL 50% SOBRE LOS DERECHOS RESPECTIVOS.
ARTÍCULO 97°.- LOS QUE SE HABILITEN DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO PAGARAN EN CADA CASO EL 50% DE LOS QUE CORRESPONDA POR ANUALIDAD DEBIENDO EFECTUARSE EL PAGO AL OBTENERSE LA AUTORIZACIÓN. PARA LAS TRANSGRESIONES RIGE LA SOBRE TASA DEL 50% SOBRE EL DERECHO QUE LES CORRESPONDA.
ARTÍCULO 98°.- LOS GRAVÁMENES DE CARÁCTER TRANSITORIOS SE ABONARAN AL SER AUTORIZADA LA RESPECTIVA SOLICITUD.
ARTÍCULO 99°.- LOS PROPIETARIOS O USUARIOS DE CHACRAS LOTES O QUINTAS QUE SE BENEFICIAN CON EL USO DE CALLES PÚBLICAS CERRADAS SON RESPONSABLES DIRECTOS DE LA OCUPACIÓN Y EN EL CASO DE NEGARSE ABONAR EL DERECHO COMPENSATORIO, DEBERÁN PROCEDER A LIBRAR LAS CALLES AL SERVICIO PÚBLICO BAJO PENA DE APLICACIÓN DE MULTAS DE PESOS 100 POR CADA 30 DIAS O FRACCIÓN Y SIN PERJUICIO QUE LA MUNICIPALIDAD ORDENE SU APERTURA POR LOS MEDIOS LEGALES.
CAPITULO 12. DERECHOS VARIOS
ARTÍCULO 100°.- EL COBRO DE DERECHOS POR TRAMITACIONES Y GESTIONES DE DIVERSO ORDEN, SOLICITUDES, REGISTROS QUE SE INDICAN ANTE LA MUNICIPALIDAD EN CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS, SE EFECTUARA D ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLASIFICACIONES:
INCISO 1°: DERECHOS DE OFICINAS
Y RESOLUCIONES, ETC ……………………………………………………………………………………………….. $ 2.00
O FRACCION …………………………………………………………………………………………………………………. $ 2.00
INCISO 2°.- INSCRIPCIONES Y REGISTRO FIRMAS
PUBLICAS ANUALMENTE ……………………………………………………………………………………………… $ 50.00
AUTOMOTORES Y ENTREGA DE CARNETS QUE LOS HABILITE COMO CONDUCTORES
PROFESIONALES ANUALMENTE ……………………………………………………………………………………. $ 3.00
EXCLUIDOS AUTOMOTORES Y ENTREGA DE CARNET QUE LOS HABILITA COMO
CONDUCTORES PARTICULARES, ANUALMENTE …………………………………………………………….. $ 2.00
HABILITADO AL EFECTO Y ENTREGA DE PATENTE ANUALMENTE ………………………………….. $ 10.00
RESPECTIVO Y ENTREGA DE PATENTE ANUALMENTE ……………………………………………………. $ 6.00
INCISO 3°.- REGISTRO CIVIL
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 101°.- LAS OFICINAS MUNICIPALES NO DARAN CURSO A NINGUNA SOLICITUD O TRAMITE, PEDIDO U OFICIO QUE NO SE ENCUENTRE MUNICO DEL RESPECTIVO ESTAMPILLADO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 102°.- EL REGISTRO DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL ACEPTA INSCRIPCIONES DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO, OTORGANDO SIMULTÁNEAMENTE EL CARNET QUE HABILITA PARA CONDUCIR LOS CONDUCTORES HABILITADOS CON POSTERIORIDAD AL 28 DE FEBRERO DEBEN EN TODOS LOS CASOS INSCRIBIRSE Y OBTENER EL CARNET ANTES DE CONDUCIR. LA TRANSGRESIÓN A ESTA DISPOSICIÓN SERÁ PENADA CON MULTA DE $ 10.00
ARTÍCULO 103°.- LAS INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE FIRMAS ANTE LAS OFICINAS DE OBRAS PÚBLICAS Y GUÍAS SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y NO SE DAR CURSO A TRAMITES SOLICITUDES, ETC EN QUE INTERVENGAN QUIENES NO HAYAN LLENADO PREVIAMENTE EL REQUISITO, YA SEA DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS O POR MEDIO DE LAS FICHAS ESPECIALES QUE SE ENTREGAN GRATUITAMENTE AL EFECTO.
CAPITULO XIII. MULTAS
ARTÍCULO 104°.- SIN PERJUICIO DE LAS PENALIDADES QUE ESTABLECEN LAS ORDENANZAS O LEYES EN VIGOR Y LOS QUE EN LO SUCESIVO SE SANCIONEN, SE CONSIDERAN INFRACCIONES SUJETAS AL PAGO DE MULTAS, LOS SIGUIENTES:
PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO ………………………………………………………………………………… $ 10.00
MANTECA Y COMESTIBLES EN GENERAL EN MAL ESTADO O AUDLTERADOS SIN
PERJUICIO DEL DECOMISO …………………………………………………………………………………………. $ 30.00
Ñ) POR CADA COMPROBACION EN MAL ESTADO HIGIENICO EN ESTABLECIMIENTO
QUE FABRIQUEN, EXPENDAN O MANIPULEN ARTÍCULOS ALIMENTICIOS DE CUALQUIER
NATURALEZA ………………………………………………………………………………………………………………. $ 20.00
COMETER ACTOS QUE SIN ALCANZAR A DELITOS, OFENDEN LA MORAL Y BUENAS
COSTUMBRES …………………………………………………………………………………………………………. $ 10.00
DUEÑO DEL LOCAL, DE CUALQUIER NATURALEZA …………………………………………………… $ 20.00
FALTA DE LUCES REGLAMENTARIAS O EXCESO DE VELOCIDAD ………………………………… $ 10.00
PADRES O EL DUEÑO PAGARAN ……………………………………………………………………………….. $ 5.00
ARTICULO 105°.- LAS MULTAS ESPECIFICADAS SERAN ELEVADAS AL DUPLO EN TODOS LOS CASOS DE REINCIDENCIA, A CUYO EFECTO LA MUNICIPALIDADLLEVARA UN REGISTRO ESPECIAL DE CONTRAVENTARES, ESTANDO AUTORIZADO EL D.E. PARA APLICAR POR ANALOGIA LAS MULTAS A LAS INFRACCIONES QUE PUDIERAN ESCAPAR A LO DETERMINADO.
ARTÍCULO 106°.- LOS INFRACTORES QIE SE NEGAREN A ABONAR LAS MULTAS, SUFRIRAN ARRESTO A RAZON DE UN DIA POR CADA PESOS CINCO (4 5.00), NO PUDIENDO EN NINGUN CASO EXCEDER LA PENALIDAD DE OCHO DÍAS.
CAPITULO 14°.- IMPUETSOS ATRASADOS
ARTÍCULO 107°.- POR LA PERCEPCIÓN DE TODOS LOS IMPUESTOS VENCIDOS DE AÑOS ANTERIORES, YA SEA POR RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, COMERCIO E INDUSTRIA, FÁBRICAS Y CANTERAS Y ORDENANZA N° 30 Y OTROS DETERMINADOS POR LAS RESPECTIVAS ORDENANZAS EN VIGENCIA, DEBIENDO EN TODOS LOS CASOS INGRESAR POR LE CAPÍTULO 13 LOS RESPECTIVOS CARGOS POR MULTAS.
CAPITULO 15°.- EVENTUALES
ARTÍCULO 108°.- PO R TODO INGRESO NO PREVISTO POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA EN VIGENCIA.
CAPÍTULO 16°.- CARNETS LEY 4490
ARTÍCULO 109°.- POR LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LOS DERECHOS PROVINCIALES ABONADOS POR LAS SOLICITUDES Y RENOVACIONES DE LOS CARNETS DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES.
CAPITULO 17°.- PARTICIPACIÓN LEYES NACIONALES:
ARTÍCULO 110°.- POR LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL A RECIBIR DEL S. GOBIERNO DE LA PROVINCIA EN EL COBRO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES A RÉDITOS, BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS, GANANCIAS EVENTUALES, VENTAS, ETC.
CAPITULO 18°.- LEYES PROVINCIALES:
ARTÍCULO 111°.- POR LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL RECIBIDA DEL S. GOBIERNO DE LLA PROVINCIA EN EL COBRO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO, ACTIVIDAD LUCRATIVAS, ETC.
CAPITULO 19°.- FONDOS HOSPITAL MUNICIPAL ADOLFO ALSINA:
ARTÍCULO 112°.- POR LA PERCEPCIÓN DE FONDOS DESTINADOS AL SOSTENIMIENTO DEL H. MUNICIPAL ADOLFO ALSINA, PROVENIENTES DE :
CAPITULO 20°.- FONDO DE CAMINOS.
ARTÍCULO 113°.- POR EL PORCENTAJE ESTABLECIDO POR LA LEY RESPECTIVA DE PARTICIPACIÓN EN LEYES IMPOSITIVAS DEL S. GOBIERNO DE LA PROVINCIA.
CAPITULO 21°.- ORDENANZA N° 30
ARTÍCULO 114°.- POR EL IMPRESO DE LA TASA ESPECIAL ESTABLECIDA POR LA ORDENANZA NUMERO TREINTA DE GRAVAMEN A LAS PROPIEDADES RURALES, QUE DISPONE:
1°.- SE FIJA LA TASA ANUAL DE $ 0.20M/N POR CADA HECTÁREA DE CAMPO EXISTENTE EN EL PARTIDO, QUE DEBERÁ SERÁ ABONADA POR LOS RESPECTIVOS PROPIETARIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LA PROVINCIA, Y CUYO PAGO DEBERÁ EFECTUARSE EN LA OFICINA DE RECAUDACIÓN DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO.
2°.- LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA TASA QUE INDICA EL ARTÍCULO ANTERIOR SERÁN CONTABILIZADAS EN CUENTA ESPECIAL DEL CÁLCULO DE RECURSOS, BAJO EL TÍTULO DE FONDOS ESPECIALES ORDENANZA N° 30 E INGRESADOS A LA CUENTA RECURSOS ORDINARIOS.
3°.- EL PRODUCIDO TOTAL DE LA CITADA PARTIDA SERÁ DESTINADA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES FINES:
4°.- LA TASA FIJADA REGIRÁ EN SU APLICACIÓN DESDE EL DÍA 1° DE JULIO DEL AÑO CORRIENTE Y A LOS EFECTOS DE SU APLICACIÓN PARA EL AÑO 1949, SE ESTABLECE LA TASA DE $ 0.10 POR EL SEGUNDO SEMESTRE, LA QUE DEBERÁ SER ABONADA DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO PRÓXIMOS.
5°.- A LOS EFECTOS DE LA MEJOR ORGANIZACIÓN CONTROL Y EFICIENCIA DE LO DISPUESTO POR LOS APARTADOS “A” Y “B” DEL ARTÍCULO 2, EL D.E. DIVIDIRÁ EL PARTIDO EN LAS ZONAS QUE ESTIME NECESARIAS, INTEGRANDO COMISIONES VECINALES, EXCLUSIVAMENTE POR PROPIETARIOS DE CADA UNA DE ELLAS.
6°.- A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DEL GRAVAMEN, SE FACULTA AL D.E. A REGLAMENTAR LO NECESARIO, FIJANDO UN RECARGO DEL 5% MENSUAL POR CADA PERIODO MENSUAL O FRACCIÓN DE ATRASO EN LAS FECHAS DE PAGO ESTABLECIDO.
ARTÍCULO 115°.- DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 2 DE LA ORDENANZA N° 37QUEDAN EXIMIDOS DEL PAGO DE LA TASA DE PESOS CERO VEINTE ($ 0.20) POR HECTÁREA TODOS LOS PROPIETARIOS QUE EN UNA O VARIAS FRACCIONES SEAN POSEEDORES EN TOTAL DE UNA EXTENSIÓN MENOR DE QUINCE HECTÁREAS CERO ÁREAS UNA CENTIÁREA (15 HS. 00AS. 01 CS.)
CAPITULO 22°.- FÁBRICAS Y CANTERAS:
ARTÍCULO 116°.- PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS RECURSOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE MATERIAS PRIMAS DEL SUELDO EN JURISDICCIÓN MUNICIPAL, RIGEN LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 51 QUE ESTABLECE:
1°.- GRÁVESE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, PIEDRA O CUALQUIER OTRA MATERIA PRIMA DEL SUELO PARA ELABORARLA O COMERCIALIZARLA.
2°.- DESDE EL DÍA 1° DE ENERO DEL AÑO 1950, EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ABONAR, QUEDA ASÍ ESTABLECIDO:
3°.- EL D.E. ADOPTARA TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MEJOR PERCEPCION DEL GRAVAMEN Y SU FISCALIZACION, DEBIENDO ENTREGAR A LOS FABRICANTES, CANTERISTAS, CONTRATISTAS, ETC. PLANILLAS ESPECIALES EN LA QUE, MEDIANTE LA FIRMA D ELA PERSONA AUTORIZADA, SE DETALLA EN CARÁCTER D EDECLARACION JURADA LA PRODUCCION Y/O EXTRACCION SEGÚN LOS CASOS Y LOS JUICIOS DE VENTA O COMERCIALIZACION, CUANDO ELLO RESULTE NECESARIA.
4°.- EL PAGO DEL GRAVAMEN DEBERA EFECTUARSE DEL DÍA 1 AL 15 DE CADA MES POR LAS ENTIDADES, SOCIEDADES Y LAS PERSONAS DIRECTAMENET RESPONSABLES QUE EXTRAIGAN LOS MATERIALES Y EN UN TODO DE ACUERDO A LOS TOTALES QUE ARROJAN LAS PLANILLAS DIARIAS DEE DECLARACION JURADA DEL MES ANTERIOR.
5°.- LOS RESPOSNSABLES, YA SEAN EMPRESAS, SOCIEDADES O PERSONAS, QUE OPONGAN DIFICULTADES AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO O A LAS QUE DE COMPROBAR LA INSERCION DE DATOS FALSOS EN LAS PLANILLAS SE HARAN PASIBLES DE UNA MULTA DE TRESCIENTOS PESOS (4300.00) POR CADA VEZ.
6°.- LA FALTA DE PAGO DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE ORDENANZA, SERA EN TODOS LOS CASOS FIRMADA CON UN RECARGO DE 10% SOBRE LA SUMA A ABONARSE.
ARTÍCULO 117°.- POR LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 66 MODIFICATORIA DE LA N° 51 QUEDAN INCORPORADAS A LAS REGLAMENTACIONES DEL PRESENTE CAPÍTULO N° 22 LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
1) EL APARTADO C DEL ARTÍCULO 2 QUEDA MODIFICADO ASÍ:
A LOS EFECTOS DE LA MEJOR PERCEPCIÓN DEL GRAVAMEN SE FIJAN EN 50 PESOS M/N EL VALOR DE LA TONELADA DEL MATERIAL EXTRAÍDO MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA QUE PERMITA ESTABLECER EL VERDADERO IMPORTE A PAGAR DE ACUERDO AL PRECIO LOGRADO POR LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO DURANTE EL EJERCICIO. – (ENERO A DICIEMBRE DE CADA AÑO).
CAPÍTULO 23.- REINTEGRO DE GASTOS JUDICIALES:
ARTÍCULO 118°.- POR LAS SUMAS COBRADAS A LOS INTERESADOS DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR TODA TRAMITACIÓN INICIADAS POR LA OFICINA DE PROCURACIÓN MUNICIPAL.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 119°.- QUEDAN EXCEPTUADOS DEL PAGO DE TODO GRAVAMEN DE ORDEN MUNICIPAL:
ARTÍCULO 120°.- CUANDO ALGUN CONTRIBUYENTE YA SEA EN EL ORDEN PARTICULAR O EN EL DE SUS ACTIVIDADES ESCAPE POR SU NATURALEZA A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA. EL D.E. SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA DETERMINAR SUS OBLIGACIONES Y LA FORMA DE CUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 121°.- PARA EL PAGO DE LAS TASAS Y OBLIGACIONES SEÑALADOS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ES OBLIGACION INELUDIBLE DEL CONTRIBUYENTE ABONAR LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES POR EL MISMO CONCEPTO.
ARTÍCULO 122°.- QUEDA ESTABLECIDO QUE EN LA APLICAION DE LAS PENALIDADES ESTABLECIDA EN EL CAPITULO 21. ARTÍCULO 114 APARTADO 6 EL TOTAL DE MULTA NO PUEDE SER SUPERIOR AL 30 % DE LOS IMPUESTOS ADEUDADOS, Y QUE PARA LOS CASOS DE INTERVENCION DE LA OFICINA DE PROCURACION MUNICIPAL S EPROCEDERA A HACER CARGO AL OCNTRIBUYENTE DE LOS GASTOS OCASIONADOS.
ARTÍCULO 123°.-QUEDAN DEROGADOS TODAS LAS ORDENANZAS, DISPOSICIONES, REGLAMENTACIONES O RESOLUCIONES MUNICIPALES QUE SE OPONGAN AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO.
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